El Gobierno ha aprobado el nuevo baremo de reconocimiento de la discapacidad, incluyendo un trámite de urgencia para personas con ELA y otras enfermedades raras.

Donde se identifican 5 grados de discapacidad, desde la inexistente (menos del 5%) a la total (más del 95%).

Este nuevo baremo de la valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999, y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas con un enfoque de derechos humanos.

El nuevo baremo de discapacidad 2022, pese a su publicación en el BOE a través del Real Decreto 888/2022, no entrará en vigor, aproximadamente, hasta abril de 2023.

De esta manera el Gobierno da respuesta a una demanda de las personas con discapacidad que llevaba bloqueada mas de 10 años.

Afectando a  un colectivo del que forman parte 4,38 millones de personas en España, lo que supone casi un 10% del total de la población.

En este cambio destaca por encima de todo la puesta en marcha de un trámite de urgencia para calificar el grado de discapacidad en causas humanitarias o de especial necesidad social, de salud o de esperanza de vida, lo que incluye a las personas con ELA y otras enfermedades raras.

Se llevaba tiempo reclamando que la visión de la discapacidad no debía centrarse exclusivamente en la perspectiva médica, sino que debía incorporar una visión más global y psicosocial de lo que es la discapacidad,

Como interacción de la persona con su entorno, donde se hace necesario derribar barreras arquitectónicas, sociales, laborales y normativas.

Esta nueva Ley establece unos criterios para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio español, garantizando así el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía.

Asimismo, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, aportando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad.

Nuevo baremo de valoración del grado de discapacidad

NUEVOS BAREMOS DE DISCAPACIDAD:

A partir de ahora, para hallar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se debe utilizar una nueva fórmula que contiene cuatro baremos:

1. Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP): A través de este primer baremo se miden las deficiencias del afectado en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo: vista, oído, lenguaje, sistemas internos (respiratorio, digestivo, …), huesos, músculos y piel. Los calificadores de gravedad que sea aplican aquí son:

  • 0= Insignificante

  • 1= Leve

  • 2= Moderado

  • 3 Grave

  • 4= total

2. Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).: Aquí se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, “comparándola con la manera, extensión o intensidad que se espera que una persona sin esa condición de salud”.

Valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor.

Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos denominados BLGTAA y BLAM, que exponemos al detalle más adelante. Pero, en general, los resultados de la medición pueden ser los siguientes:

  • 0. No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante).

  • 1. Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa).

  • 2. Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular).

  • 3. Dificultad grave: 50 a 95% (mucho, extrema).

  • 4. Dificultad completa: 96 a 100% (total).

3. Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD): donde se estudian las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales.

  • 0. No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%.

  • 1. Dificultad ligera, leve, poco…, entre 5 y 24%.

  • 2. Dificultad moderada, entre 25 y 49%.

  • 3. Dificultad grave, entre 50 y 95%.

  • 4. Dificultad total, completa…, mayor del 95%.

4. Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA): Este cuarto baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (ser una barrera), siendo la escala la siguiente:

  • 0. Ninguna, insignificante….no hay barrera

  • 1. Poca, escasa……………………barrera leve

  • 2. Media, regular………….barrera moderada

  • 3. Extrema…………………………barrera grave

  • 4. Total…………………………barrera completa

¡Ojo! El último de estos baremos no siempre se aplica.

Pero en caso de hacerlo, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación se podrá modificar con la suma de puntos por Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de 24 puntos.

Baremos BLGTAA: Dependencia de terceros

Este ‘Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado’ se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana.

A ellas se les puede reconocer un GDA (grado de discapacidad ajustado) de alguno de estos niveles, según gravedad:

  • BLGTAA (25-39%) GDA del 75%

  • BLGTAA (40-54%) GDA del 85%

  • BLGTAA (55-74%) GDA del 95%

  • BLGTAA (75%) GDA del 96%

Baremo BLAM para la movilidad reducida:

El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificar la movilidad reducida.

Cuando se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene, oficialmente, movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo.

¿CUAL ES EL DICTAMEN PROPUESTA Y EL PLAZO DE RESOLUCIÓN?

Tras examinar cada caso en concreto, el llamado equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma emitirá un dictamen propuesta, que deberá contener los siguientes puntos:

  1. El grado de discapacidad concedido.

  2. Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.

  3. Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.

  4. Si hay o no la necesidad del concurso -ayuda- de otra persona.

  5. La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.

La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, y se anexará el dictamen propuesta.

Tramitación de urgencia

Se podrá acordar la tramitación urgente del reconocimiento de la discapacidad, tanto de oficio como si así lo demanda la persona afectada, cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género, la merma en la esperanza de vida (como en los enfermos de ELA) u otras “de índole humanitaria”.

Esta gestión urgente supondrá que los plazos establecidos se reducirán a la mitad.

Nuevo baremo de valoración del grado de discapacidad

¿LA REVISIÓN DE LA DISCAPACIDAD SERÁ DEFINITIVA?

Seguramente es algo de lo que te estarás preguntando, pues bien, en la resolución deberá figurar la fecha en que puede tener lugar una revisión de la discapacidad.

Y esto será así si se prevé “una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento”. Por tanto, si no se espera una mejora, la discapacidad puede otorgarse como definitiva.

Pero, ¡atención!, también podrá revisarse en el futuro, es decir, si la Administración competente conociera hechos que pudieran dar lugar a un cambio en el grado de discapacidad.

Tú también puedes solicitar una revisión

Una persona con discapacidad reconocida también puede pedir que le revisen el grado, aunque para ello tendrá que esperar al menos dos años desde la primera resolución.

No obstante, este plazo puede reducirse, de forma excepcional, cuando se acredite que se han producido cambios sustanciales que pueden afectar a la discapacidad previamente -o incluso un error cuya corrección implique un cambio de grado-.

¿QUE CLASES DE DISCAPACIDAD EXISTEN?

Conforme a los nuevos criterios del baremo, se tipifican los siguientes grados de discapacidad:

  • Grado 0 (0% al 4%): No hay discapacidad. El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Anteriormente esta primera clase sólo representaba una discapacidad del 0%.

  • Grado 1 (5% al 24%): Discapacidad Leve en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD), siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.

  • Grado 2 (25% al 49%): Discapacidad Moderada en la realización de las AVD, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

  • Grado 3 (50% al 95%): Discapacidad Grave para la realización de las actividades diarias, incluyendo el cuidado personal. En el anterior baremo este cuarto grado estaba comprendido entre el 50 y el 70%.

  • Grado 4 (96% al 100%): Discapacidad Total. Imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. En el anterior baremo se aplicaba a partir del 75%.

CLASE

DISCAPACIDAD

Puntos BDGP

Puntos BLA

Puntos BRP-QD

Puntos BLGTAA

(tipo)

(grado)

(deficiencias)

(autocuidado)

(entorno)

(dependencia)

0

Nula

0-4%

Menos del 5%

Menos del 5%

1

Leve

5-24%

5-24%

5-24%

2

Moderada

25-49%

25-49%

25-49%

0-4%

3

Grave

50-95%

50-95%

50-95%

5-74%

4

Total

96-100%

96-100%

96-100%

75% o más

Tras el examen completo, y después de aplicar los diferentes criterios, al interesado se le facilitará su GFD: grado final de discapacidad, expresado en un porcentaje y enmarcado en una de estas cinco clases.

Por ejemplo, un 33% o superior, que es el tanto por ciento mínimo que a día de hoy es sinónimo de disfrutar beneficios sociales y fiscales.

¿CÓMO SE OBTENDRÁ EL GRADO FINAL DE DISCAPACIDAD?

Se obtendrá porcentaje de la deficiencia global y asignará la clase de discapacidad a la que corresponda, ajustando intervalos de gravedad dentro de la misma en función de las limitaciones en la actividad y el desempeño, sumando posteriormente la puntuación de factores contextuales ambientales para obtener el «grado final de discapacidad de la persona».

¿CÓMO AFECTA SI SE TIENE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

La mala noticia para los pensionistas de incapacidad permanente es que este real decreto no se pronuncia sobre la discapacidad del 33% que se da automáticamente por tener una incapacidad, y que en el momento actual no es a todos los efectos para este colectivo; en la práctica, realmente solo implica una bonificación en el IRPF.

INCORPORACIÓN DE NUEVOS TEÉRMINOS:

El nuevo baremo incorpora la clasificación de “trastorno generalizado del desarrollo” donde se recogen los fundamentos del trastorno del espectro del autismo (TEA).

Autismo España ha destacado esta incorporación, así como el reconocimiento de este trastorno de manera independiente y diferenciada del diagnóstico de discapacidad intelectual, algo que, han dicho, visibiliza el impacto del TEA en la calidad de vida de las personas que lo presentan

RESUMEN DE LAS NOVEDADES DEL NUEVO BAREMOS DE DISCAPACIDAD DE 2022

Éstas son las principales novedades del nuevo baremo de discapacidad:

  • En su tramitación pone en el centro a la persona, flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal.

  • Establece un trámite de urgencia cuando sea necesario para los más vulnerables, por causas humanitarias o de especial necesidad social, así como en casos de disminución de esperanza de vida y víctimas en zona de guerra.

    De la misma manera, se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% presentan una discapacidad ocasionada por esta violencia.

  • Garantiza el derecho de los menores con discapacidad a ser informados y escuchados sin discriminación por razón de la edad, así como también de las personas con un alto grado de discapacidad.

    Tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados, y se les hará más partícipes del proceso y se les preguntará por sus necesidades y cómo les afecta a sus vidas cotidianas.

    Incluye el concepto de demora para definir los aspectos negativos de las Funciones Corporales, Estructuras Corporales, Limitación en Actividad y Restricción en la Participación, para reflejar que un problema en cualquiera de estos ámbitos puede reflejar un retraso en el desarrollo.

    Incluye criterios específicos de evaluación para la infancia y adolescencia. 

  • Permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. La norma, de hecho, posibilita su revisión a medida que surjan nuevas causas de discapacidad o se realicen nuevos descubrimientos científicos.

  • La persona objeto de valoración podrá acudir al acto acompañada de una persona de su confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

  • Incluye a la sociedad civil de la discapacidad como integrante de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.

  • Tendrá mayor uniformidad en cuanto a criterio entre los equipos de valoración de las diferentes comunidades autónomas.

  • Se incluyen una serie de nuevos baremos para determinar la capacidad funcional de cada persona con discapacidad de manera mucho más certera:

    • ANEXO III: BAREMO DE EVALUACIÓN DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURAS CORPORALES (“DEFICIENCIA GLOBAL DE LA PERSONA”): BDGP. Fija las pautas estandarizadas de las deficiencias permanentes en las distintas funciones y estructuras corporales, asociadas a las limitaciones de la capacidad para realizar las AVD.

    • ANEXO IV: BAREMO DE EVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES / LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD: BLA. Establece los criterios para evaluar los problemas de la capacidad para realizar las AVD, incluyendo un Baremo específico para evaluación de Actividades de Autocuidado (BLGTAA), como de evaluación de problemas de movilidad (BLAM), para establecer movilidad reducida.

    • ANEXO V: BAREMO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (“RESTRICCIONES EN LA PARTICIPACIÓN”): BRP. Criterios para evaluación del desempeño para la realización de actividades en contexto real de la persona en el último mes.

    • BAREMO DE EVALUACIÓN DE LOS FACTORES CONTEXTUALES (“BARRERAS AMBIENTALES”): BFCA. Factores del entorno de la persona que pueden dificultar su participación plena en la sociedad.

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Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.

Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.

 

Fuente: www.somosdisca.es

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