Hola Titánicos, hasta ahora existían 3 grados de dependencia, para valorar los diferentes grados de personas dependientes, ahora se ha creado un 4º grado llamado grado III+.

Quédate y descubre a quién va dirigido, cuales son sus requisitos y que beneficios tiene.

Y es que hoy os traigo una noticia muy buena en la que el Consejo de Ministros ha aprobado la creación de un nuevo grado de dependencia, el grado III+ .

El cual se aplicará a enfermos con necesidades de atención ininterrumpida de las 24 horas del día y la noche, además de la inyección de 500 millones de euros para el sistema de dependencia y la Ley ELA.

Sólo espero y deseo que sea cierto y no se demore mucho, ya que desde que se empezó a hablar de la Ley ELA y todo lo que rodea a estas prestaciones esta lleno de promesas llenas de agujeros y fechas y cifras incumplidas.

Y es que ya van mas de mil personas fallecidas, las cuales no han podido beneficiarse de estas ayudas, ayudas que son vitales para el día a día de mas de 4000 personas.

Ya que las elevadas cifras económicas que tienen que desembolsar sus familias, en muchas ocasiones, no pueden hacer frente.

Teniendo que elegir entre poder seguir viviendo con una traqueotomía o renunciar a ella, porque eso conlleva a un mantenimiento de enfermeras y vigilancia 24 horas, añadido a la dependencia que ya se viene arrastrando de la falta de movilidad tan severa, falta de comunicación, alimentación y un larguísimo etcétera.

¿EN QUE SONSISTE LA DEPENDENCIA DE UNA PERSONA?

La dependencia es el estado que tiene una persona en el que precisa de la atención o ayuda de terceras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

¿EN QUE CONSISTE EL NUEVO GRADO DE DEPENDECIA EXTREMA: GRADO III+?

El BOE del día de ayer, 22 de octubre de 2025, recogía un decreto ley que modifica el sistema de dependencia para crear un nuevo grado de dependencia extrema, el III+.

¿Quién puede acogerse a este nuevo grado de dependencia extrema III+?

Podrán acogerse las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en estado avanzado y que requieran cuidados 24 horas, junto con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible,

De manera que además de la movilización de los 500 millones de euros, se incorpora un nuevo grado de dependencia extrema, el Grado III+, para garantizar la protección a las personas con enfermedades neurológicas que requieren cuidados de alta complejidad.

De esta forma, se ofrecerá una atención personalizada a aquellas personas que estén diagnosticadas con ELA y otras enfermedades complejas e irreversibles que estén en fase avanzada, incluyendo la atención 24 horas, una de las principales reivindicaciones de estas personas y sus familias.

¿Cual es el objetivo de de la creación de este nuevo grado de dependencia?

Este nuevo grado de dependencia extrema, el Grado III+, tiene como finalidad prioritaria mejorar tanto la calidad de vida como el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen estos procesos caracterizados por:

  • la no existencia de un tratamiento curativo específico

  • el poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico

  • la rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia

  • la necesidad de integrar cuidados complejos sanitarios y sociales.

¿Cuales son las cuantías máximas y mínimas que garantiza esta nueva ayuda?

La aportación mínima en estos casos, la garantizada por el Estado y que no depende de cada comunidad autónoma, será de 4.930 euros al mes para ayuda a domicilio o asistencia personal. El máximo, de 9.859 euros mensuales.

De forma específica, las personas con ELA y otras enfermedades neurológicas graves en fase avanzada tendrán garantizada esa atención 24 horas, creando el derecho a una prestación de hasta 10.000 euros por paciente (9.860 €).

La cual estará financiada en un 50% por el Gobierno de España, teniendo que ser complementada el 50% restante por el gobierno de la Comunidad Autónoma en la que resida el paciente.

Con esta prestación, se ofrecerá la ayuda que requieren estas personas para cuestiones tan básicas como respirar o comer, siendo apoyos imprescindibles sin los cuales habría un riesgo de muerte.

Estos casi 10.000 euros garantizados para cada paciente en fase avanzada se han calculado teniendo en cuenta que estos cuidados requieren cinco profesionales por persona.

Así mismo, y a nivel anual, para cada paciente se garantiza una inversión salarial de 118.423 euros en 14 pagas.

En base a ello, y ajustando esta cifra a los 12 meses del año en los que las personas beneficiarias percibirán las prestaciones, se garantiza que la aportación por paciente será de hasta 9.868,60 euros al mes, de los cuales, la mitad la asumirá la Administración General del Estado, es decir, 4.930 euros al mes.

¿Quién puede optar a este nuevo grado de dependencia?

Hasta ahora el sistema de dependencia se ha basado en tres grados, dependiendo de las necesidades de apoyo de cada persona, I, II y III.

Dependiendo de la valoración obtenido y del grado asignado, los recursos económicos o de cuidados van ascendiendo.

La novedad de lo que estable este nuevo decreto ley es que quienes estén en el escalón superior, es decir, el Grado III, puedan acceder a esta nueva categoría, con apoyos muy superiores, en determinados casos.

Pero, ¿quiénes pueden optar a él? Quienes entren dentro del ámbito de aplicación de la Ley ELA, aprobada hace un año.

Y eso significa, claro, pacientes con ELA en estadio avanzado, pero también enfermos o enfermas con otras dolencias de “alta complejidad y curso irreversible” similares, los cuales tenga una esperanza de vida de menos de 36 meses, entre otros requisitos.

¿Qué esta pasando con la aprobación y vigencia de la Ley ELA?

La Ley ELA estableció que, en un año, el Gobierno pondría en marcha el reglamento para determinar qué otras enfermedades entran en esa categoría, y publicaría el anexo con el listado de dolencias en un año desde que esa norma se publicó en el BOE.

Pero estamos a 23 de octubre y ese plazo finaliza el próximo 31 de este mismo mes , de manera que no queda apenas tiempo.

Un tiempo en el que ya han fallecido mas de 1000 personas esperando estas ayudas.

Y lo único que han recibido a cambio estas familias no han sido otra cosa que silencios, con excusas de que no hay dinero para cubrir una ley, donde básicamente, se prometía eso: dinero a las familias.

Dinero para poder ayudar a pagar unos servicios de una enfermera para manejar la maquina que respira por ellos, para pagar a otra apersonas para ducharse, para vestirse, para movilizarse, alimentarse, …

¿Qué cantidad hace falta para poder poner en marcha estas prestaciones?

Con esta nueva adaptación de los grados de dependencia y Ley ELA, el gobierno quiere garantizar  la atención personalizada las 24 horas al día de personas con ELA o con otras enfermedades complejas irreversibles en fase avanzada.

Creando de esta forma un derecho a una prestación de hasta 10.000 € por paciente, que será financiado en un 50% por el Estado.

De forma que para poner en marcha este nuevo Grado III+, el Gobierno transferirá 379 millones de euros extra a la Seguridad Social, además de otros 121 para incrementar el presupuesto del sistema de dependencia.

¿Qué pasa con el otro 50% del presupuesto que falta? Esa otra mitad del presupuesto lo deben aportar las comunidades autónomas.

En total, la aportación del Estado en 2025 será de 904 millones de euros.

No Obstante, con la aprobación de este decreto ley se cumple el desarrollo normativo de la Ley ELA en tiempo y la financiación del Estado en Dependencia alcanza la cifra récord de 3.729 millones de euros.

Además, el Ministerio de Derechos Sociales ha transferido en esta legislatura más de 800 millones de euros de fondos europeos a los gobiernos autonómicos para invertir en teleasistencia, plazas residenciales, plazas no residenciales y centros de día.

¡OJO! hay que tener en cuenta que en cuanto una persona con ELA sea reconocida en este nuevo grado III+, dejará de recibir, automáticamente, las ayudas aprobadas en julio de forma transitoria para cubrir esos cuidados hasta que se aprobara y se pusiera en marcha este decreto ley.

 

Grados de dependencia

¿CUALES SON LAS CUANTIAS MAXIMAS Y MINIMAS PARA 2025?

Las ayudas económicas que se reciben a día de hoy para las personas dependientes varían según el grado de dependencia y el tipo de prestación.

Ya que éste puede depender de si se trata de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, o si se trata de prestaciones económicas vinculadas a un servicio, el cual puede ser al de un asistente personal  proporcionado por tu asistente social, asistir a un Centro de Día, recibir el servicio de Tele asistencia, servicio de comedor a domicilio…

  • Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.  Con una prestación mínima de 100 € y una máxima de 313,50 €.

  • Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora. Con una prestación mínima de 150 € y una máxima de 445,30 €.

  • Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Con una prestación mínima de 200 € y una máxima de 747,25 €.

 
Grado de dependencia
Prestación económica vinculada al servicio (o asistencia personal)
Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado I

313,50

180

Grado II

445,30

315,90

Grado III

747,25

455,40

 

¿COMO PUEDES SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE DEPENDENCIA?

Para presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia lo primero que tienes que hacer es acercarte a los Servicios Sociales Comunitarios más próximos a tu lugar de residencia.

Allí se te asignará un asistente social en el caso de que aún no lo tengas y te orientará y ayudará a cumplimentar la solicitud. 

Posteriormente un profesional del Servicio de Valoración, contactará contigo para concertar una cita en tu lugar de residencia. 

Ahí valorará tu capacidad para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

Las actividades diarias se dividen en autocuidado, comunicación, actividades físicas, funcionales, control del sueño. Y son las siguientes:

  • Trasladarse entre la silla y la cama.

  • Movimientos como elevar, agarrar, sujetar, empujar, etc.

  • Aseo personal.

  • Uso del retrete.

  • Bañarse o ducharse (higiene personal).

  • Desplazarse en silla de ruedas.

  • Subir y bajar escaleras.

  • Vestirse, cambiarse y desvestirse.

  • Imposibilidad de controlar las heces y orina.

  • Comunicación y actividades sociales y de ocio.

  • Comer.

  • Funciones sexuales.

  • Control del sueño

  • Capacidad para el uso de medios de transporte.

 

Grados de dependencia

Un tiempo mas tarde te debería de llegar por correo la resolución del grado de dependencia reconocido que puede ser grado 1, grado 2 y grado 3.

¿QUE GRADOS DE DEPENDENCIA EXISTEN?

  • Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  • Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.

  • Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Posteriormente tu trabajador social te llamará para concertar una cita contigo y poder conocer tu situación socio-familiar.

Escuchará tu opinión y de acuerdo a tu grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir tus necesidades de atención.

  • Servicio de Ayuda a domicilio: El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) ofrece una atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y cobertura de las necesidades domésticas.

    • Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

    • Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

  • Servicio de Centro de día y noche: Su objetivo es mejorar o mantener la autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores, ofreciendo una cobertura socio sanitaria para personas mayores  que tienen dificultad para realizar las tareas básicas.

  • Servicio de Atención Residencial: Ofrece una atención personalizada, integral y continuada, de carácter socio sanitario, que se presta en centros públicos o privados concertados acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

  • Servicio de Teleasistencia: La teleasistencia es un servicio de asistencia a domicilio a través del teléfono, que ofrece una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.

  • Servicio de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal: Su finalidad es mantener y potenciar la capacidad personal para tomar decisiones y realizar las actividades básicas de la vida diaria.

En este momento también te solicitarán documentación económica, ya que la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica depende de tu capacidad económica.

Ya estamos en la última fase del proceso en la que te llegará la resolución, la fecha de efectividad y la aportación económica a realizar, en caso de que tengas que realizarla. 

Hay que tener en cuenta que dependiendo de la Comunidad autónoma se está tardando en el proceso una media de 3-4 años.

También quiero remarcar que se trata de una ayuda a la dependencia, por lo tanto, este servicio tan sólo cubrirá una o dos horas al día dependiendo de las necesidades de la persona.

Espero que os haya gustado o parecido interesante este artículo, en tal caso no dudéis en compartirlo con otros Titanes que penséis que les puede servir de ayuda, para así poder dar visibilidad a esta información entre todos y ayudar a más Gente Titánica.

Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.

Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.

Fuente:

  • Junta de Andalucía
  • BOE

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