GRADOS DE DISCAPACIDAD:
Hay diferentes grados de discapacidad y estos baremos se miden por grados y clases o porcentajes:
Grado 1 de discapacidad: 0% de discapacidad
La persona es calificada con incapacidad, pero no impide realizar ninguna de las AVD.
La persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, pero no justifican dificultad alguna para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.
Grado 2 de discapacidad: 1% a 24% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad leve.
La persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, y se demuestra que existe alguna dificultad para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.
Grado 3 de discapacidad: 25% a 49% de discapacidad
Ocurre cuando la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias.
Pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado.
Grado 4 de discapacidad: 50% a 70% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad grave.
Cuando la discapacidad es grave la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias.
En este caso, puede estar afectada alguna de las actividades diarias de autocuidado.
Grado 5 de discapacidad: 75% a 100% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad muy grave.
Cuando la discapacidad es muy grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que impiden e imposibilitan las realización de las actividades diarias.
BAREMO DE MOVILIDAD REDUCIDA:
El baremo de movilidad es la puntuación, que evalúa el grado de capacidad motriz de una persona con discapacidad.
Puedes consultar cómo se evalúa, y los beneficios pinchando aquí.
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Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.
Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.
Fuente: www.somosdisca.es
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Hola el trastorno adaptativo post ictus se considera como secuela para discapacidad o simplemente haber tenido un ictus
Un saludo