Normalmente cuando uno enferma acude al especialista y nos conformamos con la primera opinión que nos ofrecen.

Digo nos conformamos, porque confiamos en que la opinión es acertada y la verdad es que suele ser así.

La segunda opinión médica es un derecho de todos los pacientes que padecen una enfermedad diagnosticada con un pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida.

Pero no solo tiene que ver el tema de la enfermedad en sí, sino que también es un derecho cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. 

Pero no hay que olvidar que aunque la segunda opinión medica sea un derecho se tienen que dar una serie de requisitos a la hora de solicitarla.

Por lo que es importante tener claro lo que es y lo que no es una segunda opinión medica.

En algunas ocasiones ocurre que por complicaciones de la enfermedad que padecemos hay que realizar tratamientos muy invasivos e irreversibles.

Y son en estos casos en los que se nos inundamos de dudas e incertidumbre y  requerimos una segunda opinión.

Otras veces la necesidad de una segunda opinión se da más que nada porque se acaban las opciones.

Ya que los especialistas no ven que puedan hacer nada más por ti y mejorar tu calidad de vida.

Así que lo primero que hay que hacer es solicitar la segunda opinión médica.

Y una vez que ésta resulta estimatoria según la normativa, los expertos estudian toda la información relevante de tu historia clínica efectuando un informe completo.

Segunda opinión medica

¿QUÉ NO ES UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA?

En este punto pueden ocurrir dos cosas: Una es que el equipo esté de acuerdo y no aporte ningún nuevo tratamiento ni opinión a la ya exiastente por los primeros especialistas.

O bien, que el equipo de profesionales  si que proponga un tratamiento alternativo.

En este caso se ofrece a la persona solicitante una relación de centros sanitarios donde pueden aplicarle el tratamiento propuesto, si lo considera conveniente.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA?

Como ya he comentado, la obtención de una segunda opinión medica es un derecho para cualquier paciente.

Pero siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos y condiciones como las que te cito a continuación:

  • La persona solicitante tenga alguna de las circunstancias clínicas correspondientes a las diagnósticos recogidos en la normativa.

  • Que no se requiera un tratamiento urgente o inmediato.

  • No haber efectuado anteriormente, la persona solicitante o su representante, otra solicitud de segunda opinión médica para el mismo proceso asistencial.

  • La enfermedad o el tratamiento propuesto para la persona solicitante le ha sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del mismo servicio de salud.

    Es decir, que si eres diagnosticado, por ejemplo, en por la Junta de Andalucia, la segunda opinión también lo será.

Hay que tener claro que en el caso de no reunir alguno de los requisitos expuestos, la solicitud será desestimada.

¿CÓMO PUEDES SOLICITAR LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDIACA?

Como ya sabéis en España la sanidad se gestiona a través de las diferentes Comunidades Autonómicas.

Por lo que, dependiendo de la región donde te encuentres tu solicitud será diferente auqneu la gestion se haga de la misma forma:

Las personas interesadas en solicitar una segunda opinión médica pueden dirigirse a la Unidad de Atención a la Ciudadanía de su Centro.

Allí puedes obtener el asesoramiento que necesites y cursar tu solicitud.

Una vez allí te proporcionarán la información y documentación necesaria para realizar la solicitud.

También se puede presentar una solicitud en cualquier centro dependiente de Salud o en centros dependientes de la Administración Pública.

Para ello es necesario rellenar y entregar el modelo de solicitud de cada Comunidad, como por ejemplo este modelo de solicitud (523.64 KB).

También puedes adquirir la solicitud en cualquier centro sanitario, y allí puedes aportar aportar una copia del último informe clínico.

Cuando pedir una segunda opinión

¿CUALES SON LAS CIRCUNSTANCIAS CLÍNICAS QUE SE TIENEN QUE DAR PARA PODER PEDIR UNA SEGUNDA OPINIÓN CLÍNICA?

Los problemas de salud que dan derecho a solicitar una segunda opinión médica son los establecidos en la normativa:

  • Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean melanoma.

  • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas, incluyendo cánceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.

  • Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.

  • Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.

  • En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.

  • Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.

  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática.

  • Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. 

  • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas de piel, tanto al inicio como a la recidiva o en el momento de aparición de la metástasis.

  • Confirmación diagnóstica de Parálisis cerebrales infantiles.

  • Confirmación de alternativas terapéuticas en Epilepsia refractaria a tratamiento.

  • Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a otro tratamiento.

  • Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.

  • Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.

  • Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en Cardiopatía isquémica.

  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral con afectación medular y, en su caso, afectación radicular que afecte gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:

    • Reapertura de sitio de laminectomía.

    • Otra exploración y descompresión del canal espinal.

    • Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.

    • Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.

    • Artrodesis vertebral.

    • Refusión vertebral.

    • Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión única.

    • Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.

  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que comprometa gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:

    • Sustitución total de cadera.

    • Sustitución total de rodilla.

    • Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes

¿QUÉ NO ES UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA?

Dicho todo esto hay que tener claro que obteber una segunda opinión médica (SOM) no es: 

  • Una libre elección de especialista y hospital: este caso cuenta con unos criterios y procedimientos recogidos en una normativa específica.

  • Una fórmula para obtener más rápidamente un diagnóstico o propuesta terapéutica. Entre otras cuestiones, para solicitar una SOM la persona solicitante debe haber sido diagnosticada previamente y no requerir tratamiento urgente o inmediato.

  • Una indicación facultativa. El ejercicio de este derecho corresponde únicamente a la persona interesada.

  • Una solicitud de datos contenidos en la historia de salud: este caso cuenta con unos criterios y procedimientos recogidos en una normativa específica.

  • Una solicitud de cita, sugerencia o reclamación.

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