Hola Titánicos, En el artículo de hoy os indicaré cómo solicitar el cobro anticipado de la deducción por discapacidad y otras ayudas que os pueden interesar.

Las personas con discapacidad cuentan con algunas ayudas y dependiendo de la situación también hay ayudas para sus familiares. Una de estas ayudas es la  deducción por discapacidad (a partir del 33%) de hasta 1.200 €/año o de 100 €/mes.

Y al igual que ocurre con otras deducciones, se puede pedir cobro anticipado de la deducción por discapacidad.

DEDUCCIÓN DE PERSONAS A CARGO CON DISCAPACDAD:

En este artículo te explico en qué consiste esta deducción y cómo puedes pedir el abono adelantado de 100 €/mes.

Y es que quienes tienen a su cargo personas con discapacidad se pueden aplicar a una deducción por persona a cargo con discapacidad al hacer la declaración de la renta de hasta 1.200€/ año.

Dicha deducción se puede aplicar en diferentes casos, siempre y cuando se tenga:

  1. hijo con discapacidad

  2. ascendiente con discapacidad

  3. cónyuge con discapacidad.

Como ya sabéis, la declaración de la renta se presenta al año siguiente, es decir, la declaración del año 2023 se presentará en entre los meses de abril y junio del año 2024.

Pero la devolución del dinero puede llegar a tardar tiempo, y es por eso por lo que se puede pedir el cobro anticipado de la deducción por persona a cargo con discapacidad, siempre que se cumplan unos requisitos.

¿CUAL ES LA CUANTÍA QUE PUEDES SOLICITAR?

El importe anual de la deducción por persona a cargo con discapacidad depende del número de meses en los que se cumplan los requisitos y tiene como límite las cotizaciones que se hacen a la Seguridad Social.

Si  se cumplen los requisitos, puede ser de hasta 1.200 € al año, pues se pueden deducir 100 € por cada mes y, por lo tanto, se pueden cobrar de forma anticipada 100 € al mes.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER APLICAR LA DEDUCCION CON DISCAPACIDAD?

  • El principal requisito para poder aplicar la deducción cada mes y por lo tanto cobrar la deducción por discapacidad de forma anticipada  hay que cotizar a la Seguridad Social a jornada completa durante un mínimo de 15 días o a jornada parcial  al menos la mitad de la jornada ordinaria durante todo el mes.

  • La cotización se puede realizar trabajando por cuenta ajena (contratado), cuenta propia (como autónomo) o cobrando  una prestación por desempleo o una pensión.

  • Cuando la persona con discapacidad a cargo es el cónyuge, sus ingresos no pueden superar los 8.000 € anuales.

¿COMO PUEDES PEDIR EL COBRO ANTICIPADO DE LA DEDUCCION POR DISCAPACIDAD?

Para pedir el  cobro anticipado de la deducción por discapacidad hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 143 del IRPF que descarga en este enlace de internet.

Cómo solicitar el cobro anticipado de la deducción por discapacidad

¿CÓMO SE PUEDE TRAMITAR?

La solicitud del cobro anticipado de la deducción por discapacidad se puede hacer:

Por internet:

En la web de la Hacienda Tributaria.

Y para ello necesitaras:

  • Tener DNI electrónico

  • certificado digital

  • o estar registrado en el sistema Cl@vePIN.

Por teléfono:

Para hacerlo por teléfono tendrás que llamar el número: 901 200 345. Ahí te solicitarán el importe de la base liquidable general de la declaración del último IRPF presentado.

En persona:

Para poder acudir en persona debes solicitar primeramente cita previa en una oficina del Agencia Tributaria. Debéras presentar el formulario 143 rellenado y firmado

Independientemente de la forma que elijas para tramitar dicha solicitud, te aconsejo que tengas a mano la última declaración de la renta y el NIF de todos los solicitantes y/ unidad familiar.

¿LA DEDUCCION POR PERSONA A CARGO CON DISCAPACIDAD ES COMPATIBLE CON OTRAS DEDICCIONES?

La deducción por persona a cargo con discapacidad es compatible con:

  • la deducción por madre trabajadora

  • la deducción por familia monoparental con dos hijos

  • deducción por familia numerosa (No olvides que las personas viudas con dos hijos a cargo son familia numerosa)

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER APLICAR LA DEDUCCION POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD?

  • Que exista vínculo matrimonial y que el matrimonio no esté separado legalmente.

  • Que el cónyuge tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que acreditará  mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

  • Que el cónyuge con discapacidad no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las rentas exentas del IRPF).

  • Que el cónyuge con discapacidad no genere derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad.

Cómo pedir el cobro anticipado de la deducción por cónyuge con discapacidad:

La deducción se puede aplicar al realizar la declaración de la renta o cobrarla de forma anticipada, a razón de 100 €/mes, con un total de 1.200€ de una sola vez.

Para solicitar el abono anticipado de la deducción por cónyuge con discapacidad hay que hacer una solicitud individual presentando el modelo 143 de Hacienda, que es el mismo que se utiliza para pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos o hijos con discapacidad.

El modelo se puede presentar a través de internet, en la página de la AEAT, por teléfono o en las oficinas de la AEAT, como he explicado en el caso anterior.

La información en el teléfono 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70).

Puedes descargar los modelos para tramitarlo tanto de forma presencial como telemática en la web de Hacienda por el que también podrás tramitarlo a través de internet si tienes DNI electrónico o certificado electrónico.

Espero que os haya gustado o parecido interesante este artículo, en tal caso no dudéis en compartirlo con otros Titanes que penséis que les puede servir de ayuda, para así poder dar visibilidad a esta información entre todos y ayudar a más Gente Titánica.

Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.

Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.

 

Fuente: www.somosdisca.es

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