Hola Titánicos, os presento el nuevo modelo de tramitación de la Dependencia, mucho más ágil, mas rápido y más sencillo que el método anterior.

El pasado año, la Junta de Andalucía aprobó el cuarto Decreto Ley de Simplificación Administrativa, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la administración pública de la Junta y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Es el conocido como Plan Andalucía Simplifica.

Este plan supone, entre otras muchas medidas, la modificación del procedimiento de gestión de la dependencia para que su tramitación sea más ágil, con el fin de dar una mejor respuesta a la ciudadanía y reducir la lista de espera.

Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

SIMPLIFICACIÓN DE LAS GESTIONES EN DEPENDENCIA:

Se trata de un nuevo procedimiento centrado en las personas, y para ello, han ofrecido como principal principal novedad la reducción a una única visita al domicilio de la persona que solicita la dependencia.

Y es que, hasta el momento, eran necesarias dos visitas, una para la valoración y otra para la elaboración del Programa Individual de Atención -PIA.

Asimismo, se unifica a una sola resolución administrativa de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

La administración competente en materia de dependencia es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía así como la Agencia adscrita a la misma: la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Este nuevo modelo supone menos cargas para la ciudadanía y por tanto, una mejor respuesta y más ágil.

 
Un nuevo modelo de tramitación de la Dependencia,

¿COMO PUEDES TRAMITAR LA DEPENDENCIA EN TAN SÓLO 3 SENCILLOS PASO?

1 Solicitud:

El primer paso es rellenar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

  • Debes adjuntar el informe de las condiciones de salud en modelo normalizado, suscrito por profesional del Sistema Sanitario Público de Andalucía o del sistema de protección sanitaria que corresponda.

  • En caso de presentarla en nombre de otra persona, debes adjuntar la documentación acreditativa de la representación.

  • La solicitud se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia. Es lo más cómodo y recomendable.

  • No obstante, también podrás presentarla de manera presencial en tu centro de servicios sociales y en los demás registros que contempla la Ley.

  • Puedes descargar aqui el folleto informativo.

1 Única visita domiciliaria:

Una vez admitida la solicitud, te llamarán por teléfono para comunicarte el día y la hora en la que acudirán a tu domicilio o lugar de residencia.

El personal de atención a la dependencia te realizará una única visita donde:

  • obtendrá toda la información necesaria para tu valoración del grado de dependencia

  • te informará del catálogo de prestaciones a las que puedes acceder

  • consultará tu opinión de cara a la realización del PIA (Programa Individual de Atención) donde se establece la modalidad de atención más adecuada a tus circunstancias.

1 Única resolución:

Se dicta una resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones y se te notificará de forma electrónica o en papel, según el medio que hayas elegido. El acceso a cada servicio o prestación será de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Mayor grado de dependencia.

  2. Menor capacidad económica.

  3. Anterior fecha de solicitud.

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE INTERES:

A continuación os comparto algunas preguntas y respuestas que te pueden resultar de interés si estas tramitando tu resolución y grado de dependencia, incluso si ya tienes una resolución adquirida.

¿Qué significa estar en situación de dependencia

Se trata de una situación PERMANENTE en la que necesitas la ayuda de otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, actividades domésticas, movilidad,…) o de otro tipo de apoyos para la autonomía personal.

El motivo puede ser la edad, enfermedad o discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Existen distintos grados de dependencia:

  • Grado III o gran dependencia.

  • Grado II o dependencia severa.
  • Grado I o dependencia moderada.

¿A qué servicios y prestaciones podría acceder?

Puedes consultar aquí el artículo donde tienes explicadas toas las ayudas tanto económicas como servicios a los que puede acceder una persona con dependencia.

Si ya  ya he presentado la solicitud (sea inicial o de revisión), ¿tengo que volver a presentar el nuevo modelo de solicitud?

No, no es necesario volver a presentar la solicitud.

¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud ya sea inicial o de revisión de grado?

Junto con la solicitud inicial o de revisión grado deberás aportar un informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo normalizado, suscrito por el personal sanitario del Sistema Público de Andalucía o del sistema de protección sanitaria que corresponda, con una antigüedad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud.

Quiero solicitar una revisión de mi grado de dependencia, ¿qué requisitos son necesarios?

Debe de haber pasado un año desde la anterior resolución por la que se reconoció grado de dependencia, siempre que sea menor de un Grado III, con la excepción de que se acredite empeoramiento mediante el informe del profesional sanitario sobre sus nuevas condiciones de salud y que acompañe a la solicitud de revisión.

¿Qué tengo que hacer para presentar la revisión del PIA?

El Programa Individual de Atención (PIA) se revisará o adecuará cuando se produzca una variación en la situación social, familiar o del entorno de la persona en situación de dependencia, que afecte a la prestación reconocida.

Si ya han venido a mi casa para la valoración, ¿tienen que volver a venir?

Si le han realizado la visita antes de entrar en vigor el nuevo procedimiento (16 de marzo de 2024) SÍ recibirás una segunda visita para recopilar la información necesaria sobre el servicio o prestación que mejor se adapte a sus necesidades.

Si ya me han realizado dos visitas y estoy esperando mi prestación/servicio, ¿qué tengo que hacer?

En este caso, recibirás la resolución del procedimiento donde se exponga el grado y el recurso concedido.

He solicitado la dependencia para mi hijo/a, menor de 6 años, ¿su solicitud es preferente?

Sí, la solicitud de personas menores de 6 años está recogida en los supuestos de tramitación preferente.

 

Espero que os haya gustado o parecido interesante este artículo, en tal caso no dudéis en compartirlo con otros Titanes que penséis que les puede servir de ayuda, para así poder dar visibilidad a esta enfermedad entre todos y ayudar a más Gente Titánica.

Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.

Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.

 

Fuente: www.somosdisca.es

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