Hola Titánicos, hoy os hablaré de la dependencia y cuales son las prestaciones y catálogo de servicios, ya que dependiendo del grado de dependencia y la necesidad de cada uno le vender mejor un servicio u otro.
Las personas en situación de dependencia son aquellas que, de forma permanente y por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra persona para el desarrollo de actividades de la vida diaria como el cuidado personal, las tareas domésticas o la movilidad.
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
La prestación que tiene carácter excepcional, por lo que únicamente podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales se reconoce, con carácter excepcional, con el fin de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada, cuando una persona en situación de dependencia está siendo atendida por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.
Además, han de reunirse determinados requisitos de acceso a la prestación, que afectan a la vivienda y a la persona cuidadora.
¿Cuales son los requisitos para ser persona cuidadora?
Los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, que tiene carácter excepcional, serán además de ser mayor de 18 años y residir legalmente en España, los siguientes:
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Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
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Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como requisitos de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia:
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Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.
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Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados y asimismo, que los cuidados los pueda ofrecer con una continuidad de, al menos, tres meses seguidos.
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Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.
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Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
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Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
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La comunidad autónoma o Administración competente revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de los mismos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.
¿Cual es el régimen de compatibilidad?
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales sólo es compatible con el servicio de teleasistencia.
¿Cuales son las cuantías?
La cuantía de las prestaciones económicas se establecen por el Gobierno del Estado en función del grado de dependencia reconocidos.
En la actualidad, las cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar establecidas son las siguientes:
|
Grado de dependencia
|
Prestación económica vinculada al servicio (o asistencia personal)
|
Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
|
|---|---|---|
|
Grado I
|
313,50 € |
180 € |
|
Grado II
|
445,30 € |
315,90 € |
|
Grado III
|
747,25 € |
455,40 € |
|
Grado III+
|
9.868,60 € |
4.930 € |
El importe de la prestación se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.
Por último, deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.
En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza que el importe final de la prestación reconocida no sea inferior a la cuantía mensual vigente de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, modulada según el grado de dependencia reconocido y cuyas cantidades son superiores a las establecidas como cuantías mínimas en el Real Decreto 675/2023.
¿Cual es la prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal.
El/la asistente personal es aquella persona que bajo la dirección de la persona con discapacidad, realiza por ella determinadas tareas básicas de su vida diaria y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.
La finalidad de esta prestación es la promoción de una vida más autónoma en el entorno habitual que facilite la atención de manera personalizada e integradora en función de las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su plena integración en la sociedad.
Perfil de persona a la que está destinada.
Para tener derecho a esta prestación económica es necesario:
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Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
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Tener la capacidad para determinar los servicios que requiere, definir el perfil de su asistente, ejercer control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia.
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Recibir los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal, en el que deberán constar las condiciones y directrices para la prestación del servicio y la cláusula de confidencialidad que se establezca.
Asistente personal
Requisitos para ser asistente personal.
La persona encargada de la asistencia personal deberá reunir los siguientes requisitos:
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Ser mayor de 18 años.
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Residir legalmente en España.
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Reunir las condiciones de idoneidad para la prestación del servicio que establezca la persona en situación de dependencia.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social cuando la relación con la persona ensituación de dependencia esté basada en un contrato de prestación de servicio.
Régimen de compatibilidad.
La Prestación económica de asistencia personal sólo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.
Determinación de cuantías.
La cuantía de las prestaciones económicas se establecen por el Gobierno del Estado, en función del grado de dependencia reconocido.
En la actualidad, las cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar establecidas son las siguientes:
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Grado de dependencia
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Prestación económica vinculada al servicio (o asistencia personal)
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Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
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|---|---|---|
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Grado I
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313,50 € |
180 € |
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Grado II
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445,30 € |
315,90 € |
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Grado III
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747,25 € |
455,40 € |
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Grado III+
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9.868,60 € |
4.930 € |
El importe de la prestación se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia.
También se tendrá en cuanta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.
Por último, deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.
En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza que el importe final de la prestación reconocida no sea inferior a la cuantía mensual vigente de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, modulada según el grado de dependencia reconocido.
Prestación económica vinculada al servicio
La prestación económica vinculada al servicio está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado a la persona en situación de dependencia.
Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de dicho servicio proporcionado por entidades privadas y debidamente acreditadas.
Perfil de persona a la que está destinada.
La persona destinataria de esta prestación económica deberá cumplir con los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la misma y debe ocupar o tener plaza reservada en el centro, debidamente acreditado, en su caso.
Régimen de compatibilidad.
La prestación económica vinculada al servicio sólo será compatible con:
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El Servicio de Teleasistencia excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Atención Residencial.
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El servicio de Ayuda a Domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Centro de día, en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.
Determinación de cuantías.
La cuantía de las prestaciones económicas se establecen por el Gobierno del Estado, en función del grado de dependencia reconocido.
En la actualidad, las cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar establecidas son las siguientes:
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Grado de dependencia
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Prestación económica vinculada al servicio (o asistencia personal)
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Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
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|---|---|---|
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Grado I
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313,50 € |
180 € |
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Grado II
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445,30 € |
315,90 € |
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Grado III
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747,25 € |
455,40 € |
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Grado III+
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9.868,60 € |
4.930 € |
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En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
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En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.
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Con independencia de la fecha en que se haya producido el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas y mínimas previstas, tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.
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El importe de la prestación se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados.
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Por último, deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.
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En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza que el importe final de la prestación reconocida no sea inferior a la cuantía mensual vigente de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, modulada según el grado de dependencia reconocido.
- La cuantía de la prestación económica vinculada al servicio no podrá en ningún caso ser superior a la aportación de la persona beneficiaria por el coste del servicio que recibe.
CATÁLOGO DE SERVICIOS:
Servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia
¿Sabes como se articulan y en qué consisten los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia?
Son servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia el conjunto de actuaciones dirigidas a desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir.
Todo ello de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, así como las orientadas a evitar el agravamiento de la situación de dependencia.
Actuaciones que ofrece el servicio:
En nuestra Comunidad Autónoma, los servicios se prestan en colaboración con los Centros de Participación Activa de Andalucía, mediante la realización de programas y actividades grupales de carácter preventivo y actividades ocupacionales.
Orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, potenciar el desarrollo personal y la integración social, fomentando y desarrollando las capacidades comunicativas y de interrelación personal, generación de grupos y otras habilidades sociales. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.
Intensidad del servicio:
El servicio de promoción se prestará con una intensidad de 15 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones. Se realizará en forma de talleres para la promoción de la autonomía personal, desarrollados en sesiones grupales.
Perfil de persona a la que está destinado:
Por su propia naturaleza y finalidad, los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia van dirigidos, de manera preferente, a las personas reconocidas con una dependencia moderada (Grado I).
Criterios de participación en su financiación:
Los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia tienen carácter gratuito para las personas beneficiarias.
Servicio de Teleasistencia
El Servicio Andaluz de Teleasistencia como prestación vinculada a la atención a la dependencia. Conoce sus ventajas.
Consiste en la atención directa y personalizada ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento, a través de profesionales especializados que proporcionan los apoyos necesarios para poder resolver situaciones de diversa naturaleza, movilizando los recursos más adecuados para cada caso.
Se trata de un dispositivo especial que permite contactar de forma inmediata con el servicio a través de un pulsador (tipo colgante o pulsera) desde cualquier lugar del domicilio.
Actuaciones que ofrece el servicio de teleasistencia básica:
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Atención profesionalizada y directa, conociendo en cada momento las circunstancias personales y familiares en las que se encuentra la persona. Además se habilitan los recursos necesarios para el aviso a los servicios sanitarios y de seguridad ciudadana o en el caso de extrema gravedad derivándolas a los servicios de emergencias del 061, así como a los familiares designados previamente por la persona interesada.
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Contacto periódico con las personas beneficiarias del servicio, aportándoles confianza, seguridad y compañía.
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Seguimiento personal de cada persona beneficiaria, que garantiza una mejor prestación del Servicio.
Actuaciones que ofrece el servicio de teleasistencia avanzada:
Desarrolla una o varias de las siguientes actuaciones, adicionales a las de carácter básico:
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La realización de campañas, programas o actividades de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal, con el fin de lograr hábitos de vida saludable que promocionen el envejecimiento activo, la convivencia y el autocuidado.
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Detección de situaciones de riesgo mediante el uso de dispositivos periféricos capaces de detectar o prevenir las mismas.
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Facilitar la atención fuera del domicilio con la utilización de dispositivos móviles y de localización.
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La atención a las urgencias y emergencias sanitarias, las citas médicas y los consejos sanitarios a través de la integración entre la plataforma de teleasistencia con la del 061 y Salud Responde.
Intensidad del servicio:
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La atención profesionalizada que ofrece este servicio permite a las personas beneficiarias mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica, con sólo apretar un botón, las 24 horas del día todos los días del año y sin moverse de su domicilio.
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Pueden acceder a este servicio todas las personas en situación de dependencia, indistintamente del grado de dependencia que tengan reconocido.
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Se requiere únicamente que residan en su domicilio habitual.
Régimen de compatibilidad
El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial y prestación económica vinculada al mismo.
Criterios de participación en su financiación
La participación en el coste se establece mediante un sistema de descuentos/bonificaciones aplicables sobre la tarifa mensual del servicio, en función de la edad y capacidad económica de la persona beneficiaria. En todo caso, el servicio es gratuito para las personas mayores de 80 años.
Servicio de Ayuda a Domicilio
¿Quieres saber en qué consiste el servicio de ayuda a domicilio, qué proporciona y cómo está organizado?
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio realizado preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, educativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
El servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas.
Las actuaciones relacionadas con las necesidades domésticas sólo podrán prestarse conjuntamente con las de atención personal.
Excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse separadamente cuando así se disponga, motivadamente, en el programa individual de atención.
Actuaciones que ofrece el servicio
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Atención a las necesidades domésticas o del hogar:
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Relacionadas con la alimentación:
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Preparación de alimentos en el domicilio.
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Servicio de comida a domicilio.
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Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
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Relacionadas con el vestido:
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Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
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Repaso y ordenación de ropa.
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Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
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Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
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Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
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Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
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Pequeñas tareas domésticas que realizaría la persona por sí misma en condiciones normales, y que no son objeto de otras profesiones.
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Actuaciones de carácter personal:
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Relacionadas con la higiene personal:
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Planificación y educación de hábitos de higiene.
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Aseo e higiene personal.
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Ayuda en el vestir.
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Relacionadas con la ingesta y hábitos alimentarios:
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Ayuda o dar de comer y beber.
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Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.
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Relacionadas con la movilidad:
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Ayuda para levantarse y acostarse.
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Ayuda para realizar cambios posturales.
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Ayuda para la movilidad dentro del hogar.
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Relacionadas con cuidados especiales:
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Apoyo en situaciones de incontinencia.
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Orientación temporal y espacial.
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Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
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Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).
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De ayuda en la vida familiar y social:
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Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
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Apoyo a la organización doméstica.
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Actividades de ocio dentro del domicilio.
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Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
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Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
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Intensidad del servicio
La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado de dependencia y los servicios compatibles prescritos.
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará justificada en el programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales, según grado de dependencia:
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Grado I: De 20 a 37 horas mensuales
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Grado II: De 38 a 64 horas mensuales
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Grado III: De 65 a 94 horas mensuales
El servicio de ayuda a domicilio resuelto antes de la entrada en vigor de este Real Decreto mantendrá la intensidad que tuviera reconocida por resolución, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas, en cuyo caso deberá presentar, a instancia de parte, solicitud de revisión de PIA disponible en el siguiente enlace:https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/images/solicitudes/Solicitud_revision_de_PIA.pdf
Cuando resulte compatible con el servicio de centro de día o con la prestación económica vinculada al mismo, su intensidad será como máximo de 22 horas mensuales de atención, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al centro.
Perfil de persona a la que está destinado
Para poder solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.
Régimen de compatibilidad
El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el servicio de teleasistencia y con el servicio de centro de día, con carácter complementario y siempre que la ayuda a domicilio se preste para facilitar la asistencia al centro a las personas reconocidas con grados II y III de dependencia.
Criterios de participación en su financiación.
La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Servicio de Centro de Día
¿Sabes en qué consiste el servicio de centro de día? Conócelo aquí.
El servicio de centro de día es el conjunto de actuaciones que se prestan durante parte del día para ofrecer una atención integral mediante servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, acompañamientos y otros para personas en situación de dependencia.
Atendiendo a la normativa previa a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, podemos distinguir dos tipos de centros de día:
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Servicio de centro de día dirigido a personas mayores.
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Servicio de centro de día dirigido a personas con discapacidad.
Servicio de Centro de día para personas mayores en situación de dependencia.
El Servicio de Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia ofrece atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal mediante programas y terapias adaptadas a la situación específica de cada persona.
Este servicio está orientado a optimizar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno socio-familiar, favoreciendo la permanencia en su medio habitual.
Actuaciones que ofrece el servicio.
Este servicio atiende, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, atención asistencial y personal, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.
Las personas usuarias atendidas en horario completo (Grados III y II) tienen garantizado el servicio de comedor y transporte adaptado, acordes a sus necesidades.
Intensidad del servicio
Según el Grado de dependencia, la intensidad del servicio será la siguiente:
-
Grados III y II. Gran dependencia y dependencia severa: mínimo de 39 horas semanales, 5 días a la semana.
-
Grado I. Dependencia moderada: mínimo de 15 horas semanales, 5 días a la semana.
Perfil de persona a la que está destinado.
Este servicio se destina a personas en situación de dependencia mayores de 65 años en cualquiera de sus Grados, siempre que no precisen permanecer en cama y dispongan de apoyo familiar suficiente que garantice su permanencia en el entorno habitual.
Régimen de compatibilidad
El Servicio de Centro de Día será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas con excepción de:
-
El servicio de teleasistencia.
-
El servicio de ayuda a domicilio, siempre que la ayuda se preste con carácter complementario para facilitar la asistencia al centro de día a las personas reconocidas con Grados II y III de dependencia.
Criterios de participación en la financiación.
La participación en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Esta participación se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales, una vez descontados del cómputo los conceptos previstos en tales disposiciones.
A tal efecto se aplican los siguientes porcentajes:
-
Centro de día con y sin servicio de transporte: 25%.
-
Centro de día con horario reducido: parte proporcional sobre los citados porcentaje, en función de las horas semanales atención.
La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.
Servicio de centro de día para personas con discapacidad en situación de dependencia
El Servicio de centro de día para personas con discapacidad en situación de dependencia está destinado a aquellas personas que por su gravedad y necesidad de atención continuada, no pueden ser atendidas por su entorno familiar durante el día, o aquellas que debido a su discapacidad no pueden integrarse, transitoria o permanentemente, en un medio laboral especial o normalizado, en cuyo caso se denomina servicio de centro de día con terapia ocupacional.
En función de las distintas situaciones de discapacidad, existen diferentes modalidades de servicio:
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Servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual.
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Servicio de centro de día para personas con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral.
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Servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta.
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Servicio de centro de día para personas con trastornos del espectro autista.
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Servicio de centro de día para personas con daño cerebral sobrevenido.
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Servicio de centro de día para personas con sordoceguera.
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Servicio de centro de día con terapia ocupacional.
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Servicio de centro de día para personas con enfermedad mental.
Actuaciones que ofrece el servicio.
Este servicio ofrece atención integral y específica durante el período diurno a personas con discapacidad en situación de dependencia.
Las personas usuarias deben tener garantizada la disponibilidad de los servicios de comedor y transporte, adecuados a las características de sus necesidades, así como la atención sanitaria especializada y psico-social. Además, contarán con una programación detallada e individualizada en la que se fijarán los objetivos a alcanzar, la metodología a seguir y su evaluación.
En el caso del servicio de centro de día con terapia ocupacional, a través de la realización de tareas prelaborales u ocupacionales, se pretende la integración social y, en su caso, laboral de las personas destinatarias, mejorar su adaptación personal y social, normalizar sus condiciones de vida y, cuando sea posible, habilitarles laboralmente garantizando su igualdad de oportunidades.
Intensidad del servicio
Según el Grado de dependencia, la intensidad del servicio será la siguiente:
-
Grados III y II. Gran dependencia y dependencia severa: mínimo de 39 horas semanales, 5 días a la semana.
-
Grado I. Dependencia moderada: mínimo de 15 horas semanales , 5 días a la semana.
Perfil de persona a la que está destinado.
Además de tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus Grados, la persona destinataria deberá encontrarse afectada por discapacidad intelectual, física, visual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta, daño cerebral sobrevenido o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.
Las personas destinatarias deben tener entre 16 y 65 años, salvo en el caso de discapacidad intelectual en el no se obliga al límite superior.
En el tramo de edades comprendidas entre 55 y 65 años se valorará, en función de las circunstancias personales, la idoneidad de acceder a un centro de día para personas mayores o a otro destinado a personas con discapacidad.
La prescripción de este servicio requiere que la persona en situación de dependencia se encuentre integrada en una unidad de convivencia o que reciba cuidados de personas externas a esa unidad que, aunque no la pueden atender durante el día, le garantizan una atención adecuada durante el tiempo que no acude al centro a fin de mantener una adecuada integración en su entorno habitual.
Régimen de compatibilidad.
El servicio de centro de día será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas con excepción de:
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El servicio de teleasistencia.
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El servicio de atención residencial,con carácter complementario, y siempre se trate de un centro de día con terapia ocupacional.
-
El servicio de ayuda a domicilio siempre que la ayuda se preste con carácter complementario para facilitar la asistencia al centro de día a las personas reconocidas con Grados II y III de dependencia.
Criterios de participación en su financiación.
La participación en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Esta participación se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales, una vez descontados del cómputo los conceptos previstos en tales disposiciones. A tal efecto se aplican los siguientes porcentajes:
-
Centro de día: 25%.
-
Centro de día con Terapia Ocupacional con comedor y con/ sin transporte: 25%.
-
Centro de día con Terapia Ocupacional sin comedor y sin transporte: 15%.
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Centro de día sin transporte ni comedor (Grado I): 10%.
La aportación de la persona beneficiaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.
Servicio de Atención Residencial
El servicio de atención residencial es aquel que ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
Al igual que en el caso del servicio de centro de día, existen distintos tipos de servicios especializados según la tipología de la situación de dependencia:
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Servicio de atención residencial para personas mayores.
-
Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.
Servicio de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia
El servicio de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia se presta en centros de carácter social que, como sustitución del hogar familiar, ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral.
Existen dos modalidades de prestación de este servicio:
-
Servicio de Atención Residencial para personas mayores.
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Servicio de Atención Residencial para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta.
Actuaciones que ofrece el servicio.
Las personas usuarias del Servicio de Atención Residencial tendrán garantizadas las siguientes prestaciones: atención a la salud, estimulación de las capacidades biopsicosociales y ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
Para ello, los centros deberán ofrecer los siguientes servicios: alojamiento, lavandería, actividades de promoción de la salud y medidas higiénico-sanitarias, seguimiento sanitario, ayudas en el desarrollo de actividades de la vida diaria, atención social individual, grupal y comunitaria, atención social familiar y comunicación con el exterior.
Estos servicios deberán adaptarse a las necesidades concretas de cada persona con arreglo a su situación de dependencia.
Intensidad del servicio.
La prestación de este servicio está garantizada todos los días del año y durante las 24 horas del día.
Perfil de persona a la que está destinado.
El Servicio de Atención Residencial para personas mayores en situación de dependencia está indicado, con carácter general, para personas mayores de 65 años en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia).
El servicio de Atención Residencial para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta está orientado hacia personas mayores de 65 años en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia), en aquellos casos en los que a la situación de dependencia se suma la existencia de trastornos graves y continuados de conducta.
Régimen de compatibilidad.
El Servicio de Atención Residencial para personas mayores es incompatible con el resto de servicios y prestaciones del catálogo.
Criterios de participación en la financiación.
La participación en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria estará condicionada por su capacidad económica, debiendo aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluidas las pagas extraordinarias.
Esta aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.
Servicio de Atención Residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia
El Servicio de Atención Residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia se presta en centros residenciales destinados a servir de hogar sustitutorio, de forma temporal o permanente, a personas que por su grado de discapacidad, unido a su problemática socio-familiar y económica, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir de forma independiente.
Existen las siguientes modalidades de servicios:
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Servicio de Atención Residencial para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual: Atiende de forma integral a personas con discapacidad intelectual que precisen la ayuda generalizada de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia.
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Servicio de Atención Residencial para personas adultas: Presta atención integral a personas con discapacidad con cierta autonomía personal que tienen dificultades para la integración social y familiar en su unidad de convivencia.
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Servicio de Atención Residencial para personas gravemente afectadas por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: Atiende de forma integral a personas con discapacidad física y/o parálisis cerebral que precisen la ayuda generalizada de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia.
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Servicio de Atención Residencial para personas con trastorno del espectro autista: Atiende de forma integral a personas con trastorno del espectro autista que precisen la ayuda de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia.
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Servicio de Atención Residencial para personas psicodeficientes: Orientado hacia aquellas personas con discapacidad intelectual con alteraciones graves y continuadas de conducta que no remiten con tratamiento ambulatorio y/o en unidades de agudos, y cuyas circunstancias familiares, sociales y económicas son tan graves que no pueden ser atendidas por su unidad de convivencia.
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Servicio de Atención Residencial en Casas-Hogar para personas con enfermedad mental: Servicio dirigido a personas con escaso nivel de autonomía personal como consecuencia de una enfermedad mental, debiendo garantizar la cobertura de sus necesidades de atención no sanitaria y con una función sustitutoria del hogar familiar.
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Servicio de Atención Residencial en Viviendas tuteladas para personas con discapacidad: Unidades de alojamiento ubicadas en edificios o zonas de vivienda normalizadas, destinadas a aquellas personas con discapacidad con un grado suficiente de autonomía, y que tengan dificultad para una integración social y familiar en su unidad de convivencia.
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Servicio de Atención Residencial en Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental: Unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinadas a personas con enfermedad mental que posean un grado suficiente de autonomía personal, por lo que no precisan personal específico durante las 24 horas. Cuentan con la distribución de espacios de una vivienda familiar y están dotadas de todo el equipamiento y servicios necesarios para las personas que las habitan.
Actuaciones que ofrece el servicio
El Servicio de Atención Residencial ofrece a las personas usuarias alojamiento, manutención, higiene personal y todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas, así como, en su caso, atención sanitaria y psicosocial. A tal efecto, cada persona usuaria cuenta con un programa individual de desarrollo personal: estimulación sensitivo-motriz, psicomotricidad, comunicación, actividades de la vida diaria y terapia ocupacional en función de sus necesidades.
Intensidad del servicio.
La prestación de este servicio se garantiza todos los días de año y las 24 horas del día.
Perfil de persona a la que está destinado.
La persona destinataria de este servicio debe tener reconocida una situación de dependencia en grado II o III, y hallarse afectada por discapacidad intelectual, física, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.
Debe tener entre 16 y 65 años, límite superior que no se tendrá en cuenta en el caso de personas con discapacidad intelectual.
Régimen de compatibilidad.
El servicio de atención residencial para personas con discapacidad sólo es compatible con el servicio de centro de día con terapia ocupacional, con carácter complementario.
Criterios de participación en la financiación.
La participación en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria estará condicionada por su capacidad económica, debiendo aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluidas las pagas extraordinarias.
Esta aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.
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Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.
Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.
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