Las personas en situación de dependencia son aquellas que, de forma permanente y por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra persona para el desarrollo de actividades de la vida diaria como el cuidado personal, las tareas domésticas o la movilidad.
¿Cómo se reconoce la situación de dependencia
Solicitud:
Para reconocer la situación de dependencia de una persona, así como el grado de la misma, es necesario solicitar una evaluación por parte de los Servicios Sociales.
Valoración y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA):
El Programa Individual de Atención (PIA) es el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
Para que la tramitación del procedimiento sea más ágil y se reduzca la lista de espera, se ha limitado a una única visita al domicilio de la persona que solicita la dependencia, unificándose a una sola resolución administrativa de reconocimiento de la situación de dependencia.
Una vez solicitada la evaluación para el reconocimiento de la situación de dependencia, un profesional del Servicio de Valoración de tu provincia contactará contigo para concertar una cita en tu lugar de residencia donde:
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Valorará tu capacidad para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
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Te informará del catálogo de prestaciones a las que puedes acceder.
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Consultará tu opinión de cara a la realización del Programa Individual de Atención (PIA)
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) cuenta con una herramienta mediante la que obtendrá una valoración aproximada a su situación de dependencia. Esta calculadora no sustituye a la que determine el equipo de profesionales.
Resolución y comunicación del PIA:
Una vez completada la fase de evaluación y valoración, recibirás la comunicación de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
La notificación se realizará de forma electrónica o en papel, según el medio que hayas elegido.
Consulta más información acerca de los distintos grados de dependencia:
¿CUALES SON Y CÓMO SE CLASIFICAN LOS DIFERENTES GRADOS DE DEPENDENCIA?
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Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
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Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
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Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
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Grado III+ (dependencia extrema): Este ultimo grado ha sido aprobado por el estado en octubre de 2025, para cubrir las necesidades de personas que necesitan atención constante las 24 horas del día.
Como son las personas con esclerosis Lateral Amiotrófica ELA, en estado avanzado y personas con entonas enfermedades neurológicas que requieren cuidados de alta complejidad y que sean irreversibles.
¿CUAL ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA MÁXIMA Y MÍNICA QUE SE OFRECE?
Las ayudas económicas que se reciben a día de hoy para las personas dependientes varían según el grado de dependencia y el tipo de prestación.
Ya que éste puede depender de si se trata de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, o si se trata de prestaciones económicas vinculadas a un servicio, el cual puede ser al de un asistente personal proporcionado por tu asistente social, asistir a un Centro de Día, recibir el servicio de Tele asistencia, servicio de comedor a domicilio…
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Grado de dependencia
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Prestación económica vinculada al servicio (o asistencia personal)
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Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
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Grado I
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313,50 € |
180 € |
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Grado II
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445,30 € |
315,90 € |
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Grado III
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747,25 € |
455,40 € |
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Grado III+
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9.868,60 € |
4.930 € |
ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA ACLARAR CONCEPTOS:
¿Cuál es el objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia?
Reconocer un derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?
Los más significativos son los siguientes:
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El carácter público de las prestaciones del Sistema.
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La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
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La atención a las personas de forma integral e integrada.
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La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
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La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
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La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
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La cooperación interadministrativa.
¿Qué es la autonomía personal?
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
¿Qué son Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)?
Como tales el artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia.
Tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿Qué se entiende por cuidados no profesionales?
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?
No, una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente:
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la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria
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necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.
¿La dependencia sólo afecta a las personas mayores?
No, afecta a todas las personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las niñas y niños menores de tres años.
¿Qué ocurre con las personas menores de 3 años?
La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio.
Y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las personas menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.
El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para menores de tres años, regulada mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
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Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.
Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.
Fuente: www.somosdisca.es
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