Un perro guía es un perro adiestrado específicamente para ayudar a una persona ciega o con una deficiencia visual grave en sus desplazamientos, mejorando su autonomía y movilidad.

Está entrenado para reconocer y evitar obstáculos, tanto estáticos como en movimiento, a nivel del suelo  o en altura.

Marca a su usuario la llegada a bordillos, escaleras o desniveles del pavimento, busca puertas de acceso, asientos libres en transportes públicos y tiene iniciativa para encontrar la mejor alternativa de paso en situaciones comprometidas .

Está capacitado también para desobedecer una orden del usuario cuando su ejecución implique un peligro para su integridad física, como por ejemplo, un vehículo que se aproxima en un cruce de calle, por ejemplo

En la actualidad el perro guía se incluye dentro del concepto genérico y más amplio de perro de asistencia, que engloba a todos aquellos que han sido adiestrados para auxiliar a una persona con discapacidad.

Los perros de asistencia son adiestrados para apoyar a la persona con discapacidad, en aquellos ámbitos de su autonomía personal  en los que se ve limitada.

También facilita la alerta ante una crisis, en el caso de determinadas enfermedades como epilepsia o diabetes.

Los perros de asistencia no deben confundirse, sin embargo, con los perros de terapia, que son una modalidad de terapia asistida con animales.

Después de tener todo esto claro, deberíamos entender que un perro guía pueda entrar en cualquier lugar.

Pero, del dicho al hecho va un trecho, como decía mi abuela, por lo que la realidad es que aún hay gente y sitios donde te ponen problemas, como en algunos restaurantes, tiendas, cines y supermercados.. 

Por lo que a continuación os diré los derechos de acceso legales que existen, por si os deniegan el acceso en algún lugar, sepáis hasta que punto tienen razón o lo tienes tu. 

DERECHO DE ACCESO DE PERROS GUÍA: 

Las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía tienen reconocido legalmente, en toda España, el derecho de acceder, acompañadas del mismo, a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público.  

Este derecho, que se denomina derecho de acceso o derecho de acceso al entorno está regulado por Leyes propias de cada Comunidad Autónoma.

Por lo que el usuario de perro guía queda sujeto, en cuanto a su ejercicio, a lo que dispone la legislación de la Comunidad en la que se encuentra en cada momento. 

No obstante, si el usuario de perro guía viaja a otra Comunidad Autónoma, no tiene que realizar ningún trámite específico en ella para que se le reconozca su derecho de acceso. 

Pero este derecho se rige por lo que dispone la legislación de la Comunidad a la que se desplaza.

A continuación puedes pinchar en cada comunidad para conocer los derechos de acceso: 

Andalucía

En Andalucía se está preparando en la actualidad un proyecto de ley que regulará el derecho de acceso de las personas usuarias de perros de asistencia, en línea con las normas ya aprobadas por otras Comunidades Autónomas.

En tanto no se promulgue y entre en vigor esta nueva ley, el derecho de acceso con perro guía sigue rigiéndose por la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales (publicación oficial en formato PDF). También puedes acceder a esta Ley en la web del BOE.Web externa

Aragón

En la Comunidad Autónoma de Aragón la regulación del derecho de acceso con perro guía se encuentra incluida en la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (disposición completa en formato Word). En concreto, la Ley dedica únicamente los apartados 4, 5 y 6 de su Artículo 13 a este derecho de acceso. Puedes acceder también al texto legal en su publicación oficial (formato PDF).

La regulación más completa y detallada del derecho de acceso se encuentra en los Artículos 36 a 40 del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (texto de los preceptos en formato Word). Puedes acceder también al texto completo del Decreto en formato PDF.

Asturias

En el Principado de Asturias la regulación del derecho de acceso con perro guía se encuentra incluida en la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras (publicación oficial en formato PDF). En concreto, la Ley dedica tan sólo sus Artículos 31 y 32 a esta materia, aunque también resulta de aplicación lo previsto en el régimen sancionador para las infracciones por vulneración del derecho de acceso. Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word.

Baleares

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares renovó en 2014 su legislación en materia de derecho de acceso, derogando la Ley 5/1999, de 31 de marzo, de perros guía, que fue sustituida por la vigente Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia (publicación oficial en formato PDF). Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word y a su versión en balear (publicación oficial en PDF).

Canarias

En la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso al entorno con perro guía ha quedado regulado por la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias formato PDF(0,31 MB) , en vigor desde el 8 de junio de 2017. No obstante, algunos aspectos de la Ley requieren de un desarrollo reglamentario posterior, como es el caso del reconocimiento y acreditación de los perros de asistencia por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word formato Microsoft Word(0,04 MB) .

Cantabria

La regulación del derecho de acceso con perro guía en esta Comunidad se contiene en la Ley de Cantabria 6/2017, de 5 de julio, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia formato PDF(0,51 MB) . Esta ley, que entró en vigor el 15 de julio de 2017, precisa de un posterior desarrollo reglamentario que defina el procedimiento de reconocimiento y registro de los perros de asistencia.

No obstante, los derechos garantizados en la misma son ya plenamente efectivos para los perros guía en Cantabria.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha el derecho de acceso con perro guía está regulado por la reciente Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia formato PDF(0,39 MB) .

Esta Ley requerirá de un posterior desarrollo reglamentario para regular el reconocimiento y registro de los usuarios y perros de asistencia amparados por la misma.

Castilla y León

En Castilla y León el derecho de acceso con perro guía está regulado en la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras (publicación oficial en formato PDF), que le dedica su Artículo 28, además de las disposiciones sobre régimen sancionador (Artículos 38 a 47), que son aplicables a la infracción del derecho. Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word.

Cabe destacar que esta normativa considera como posibles titulares del derecho de acceso no sólo a las personas con discapacidad visual, sino también a aquellas otras cuya discapacidad «física o psíquica» haga aconsejable que vayan acompañadas de perros guía.

Esta referencia ha dado cabida a un reconocimiento del derecho de acceso a otros perros de asistencia (en concreto, a los perros de servicio para personas con discapacidad física) en Castilla y León, aun sin haberse dictado propiamente una Ley de perros de asistencia ni haberse desarrollado las condiciones y requisitos para el reconocimiento y acreditación de los mismos.

El desarrollo reglamentario de la Ley detalla las normas sobre el derecho de acceso en el Artículo 46 del Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras, aprobado por Decreto 217/2001, de 30 de agosto (texto del Artículo en formato Word). Puedes acceder también al texto completo del Decreto en su publicación oficial en formato PDF.

Más recientemente, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (publicación oficial en formato PDF) ha incluido en su Artículo 56 una norma que obliga a las Administraciones Públicas de Castilla y León a promover la utilización de animales de asistencia para personas con discapacidad y a garantizar el derecho de acceso en compañía de los mismos a los espacios y lugares públicos o de uso público.

Cataluña

La regulación del derecho de acceso con perro guía en Cataluña se contiene en la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, de acceso al entorno de personas acompañadas de perros de asistencia (publicación oficial en formato PDF).

Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word y a su publicación oficial en catalán, en formato PDF.

Esta Ley incluye como perros de asistencia que pueden ser reconocidos oficialmente por la Generalitat, cinco tipos:

a) Perro guía o perro lazarillo: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual o sordo-ciega.

b) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria, tanto en su entorno privado como en el entorno externo.

c) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia.

d) Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de la disposición final segunda.

e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

La Ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario mediante Orden del Departament d’Acció Social i Ciutadania 573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009 (versión en castellano en formato Word), que regula el procedimiento de acreditación y registro de los perros de asistencia, así como los de pérdida y suspensión de dicha condición. Además, fija un límite mínimo de cobertura para el seguro obligatorio de responsabilidad civil del perro en 150.000 euros. Puedes acceder también a la publicación oficial de esta Orden en catalán, en formato PDF y a su versión en catalán en formato Word

Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana fue pionera en hacer extensivo el derecho de acceso reconocido a los usuarios de perro guía a otras personas con discapacidad usuarias de otros tipos de perros de asistencia.

Lo hizo mediante la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades (publicación oficial en formato PDF), que continúa en vigor. Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word y a su publicación oficial bilingüe en formato PDF.

La principal peculiaridad de esta Ley es que, además de reconocer como perros de asistencia a los perros guía (para personas con discapacidad visual), los perros para personas sordas o con discapacidad auditiva y los perros de servicio para personas con discapacidad distinta de la visual o auditiva, considera como una modalidad más de perro de asistencia a los perros de terapia.

El desarrollo reglamentario de la Ley 12/2003 se llevó a cabo mediante el Decreto 167/2006, de 3 de noviembre (texto en formato Word), que establece los procedimientos administrativos para el reconocimiento, identificación y registro de usuarios y perros de asistencia. Puedes acceder también a su publicación oficial bilingüe en formato PDF.

Extremadura

La Comunidad Autónoma de Extremadura renovó en 2014 su legislación sobre accesibilidad, dictando la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura (publicación oficial en formato PDF) . Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word.

La normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley aún no se ha dictado, por lo que no existe actualmente una regulación más específica sobre el derecho de acceso al entorno.

Galicia

Galicia fue la segunda Comunidad en dictar una Ley que extendiera el derecho de acceso al entorno a otras personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia distintos del perro guía.

En el mismo año que la Comunidad Valenciana dictaba la suya, Galicia promulgó la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (publicación oficial en formato PDF). formato Documento PDF(0,25 MB)

Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word y a su publicación oficial en gallego en formato PDF.

Esta Ley contempla dos tipos de perros de asistencia que pueden ser reconocidos: el perro guía y el perro de servicio para personas con discapacidad física.

Sin embargo, la Comunidad Autónoma aún no ha desarrollado reglamentariamente la Ley 10/2003, por lo que en la actualidad no existe en Galicia procedimiento de acreditación, registro e identificación oficial de los perros de asistencia.

La Rioja

En La Rioja la regulación del derecho de acceso con perro guía se contiene actualmente en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja formato PDF(0,34 MB)

Mientras esta Ley no sea desarrollada reglamentariamente por el Gobierno de la Rioja, debe entenderse que para la acreditación y reconocimiento de los perros guía se mantiene en vigor el Decreto 19/2002, de 15 de marzo, sobre registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual (publicación oficial) formato Documento PDF(0,07 MB), que establece el procedimiento para la acreditación y registro de los usuarios y perros guía por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Murcia

En la Región de Murcia la regulación del derecho de acceso con perro guía se encuentra en la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad (publicación oficial) formato Documento PDF(0,39 MB). También puedes acceder al texto de la Ley en formato Word formato Microsoft Word(0,15 MB).

La Consejería de Sanidad y Política Social del Gobierno regional está preparando en la actualidad una orden de desarrollo de la Ley que establecerá el  procedimiento de acreditación, registro e identificación de los perros de asistencia.

País Vasco

La Comunidad Autónoma del País Vasco reguló el derecho de acceso con perro de asistencia en el año 2007, mediante la Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad (publicación oficial) formato Documento PDF(0,18 MB). También puedes acceder al texto de la Ley en formato Word formato Microsoft Word(0,07 MB).

La competencia para la acreditación, registro e identificación de los perros de asistencia queda atribuida a cada una de las Diputaciones Forales, por lo que las tres Diputaciones vascas han regulado por vía reglamentaria los correspondientes procedimientos.

En Vizcaya se dictó el Decreto Foral de 12 de mayo de 2009 (publicación oficial bilingüe) formato Documento PDF(5,94 MB),

En Guipúzcoa se publicó el Decreto Foral 34/2014, de 21 de octubre (publicación oficial bilingüe) formato Documento PDF(0,09 MB),

La Diputación de Álava dictó el Decreto Foral 35/2015, de 9 de junio (publicación oficial) formato Documento PDF(0,31 MB) para regular el reconocimiento y registro de los perros de asistencia en ese Territorio Histórico.

 

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