Las pensiones contributivas son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre.

CONCESIÓN:

Su concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

CUANTÍA:

Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

TIPOS DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS:

Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:

    • Vejez.

    • Invalidez.

    • Viudedad.

PENSION CONTRIBUTIVA POR JUBILACIÓN: 

OBJETIVO:

La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

BENEFICIARIOS:

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

CUANTÍA:

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

PAGOS:

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se hacen efectivas con la mensualidad de junio y de noviembre.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.

La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

SOLICITUD:

Puedes solicitarla pinchando aquí.

PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE:

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

BENEFICIARIOS:

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

GRADOS:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.

  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

REQUISITOS:

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización.

Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

CUANTÍA:

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.

  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

SOLICITUD:

Puedes solicitar la pension de incapacidad pinchando aquí.

PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR FALLECIMIENTO:

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

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