Tanto si recibes vas a recibir una pensión por jubilacion de años trabajados en el trabajo, como si la pension de jubilación es por incapacidad, la primera pregunta que se nos viene a la cabeza y nos preocupa es que cantidad económica vamos a percibir.

El otro día os hablaba de la cuantía mínima a percibir en las pensiones de Régimen General. Podéis consultarlas pinchando aquí

Una vez contestada y resuelta la primera duda nos viene la siguiente: ¿Cúantas pagas anuales voy a perdibir por mi pensión? Hoy intentaré daros respuesta a esto.

Al igual que ocurre respecto al salario, en el que cada empresa tiene una fórmula de abono, con las pensiones pasa algo similar: no todas ellas son abonadas con la misma periodicidad.

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

Los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación perciben su prestación en 14 pagas anuales.

Una por cada uno de los 12 meses naturales y dos pagas extraordinarias, que se disfrutan en los meses de junio y noviembre.

LAS PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD:

Al igual que la pensión de jubilación, las pensiones de viudedad y de orfandad se percibe en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

LA PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES:

Esta modalidad de pensión se percibe en 14 pagas anuales, 12 de carácter ordinario y 2 de carácter extraordinario.

LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

En este caso hay dos posibilidades:

  • Si la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

  • Si la pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Los pensionistas que se encuentren en esta situación deben tener en cuenta que al llegar a la edad correspondiente la pensión pasa a convertirse en pensión de jubilación.

En este caso la cuantía anual no varía, pero comenzaras a percibirla en 14 pagos en lugar de en 12, por lo que el importe mensual será menor, al no ir prorrateadas.

LAS PAGAS EXTRAS:

Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la finalizacion de ese derecho.

En cambio, la pensión inicial,  en el caso de no cobrarla el primer día del mes, se te abonará la cantidad en proporcion a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.

Las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de cobro, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:

  • Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.

  • Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

¿CUANDO EMPÌEZO A COBRAR LA PENSIÓN?

La pensión tendrá una retroactividad máxima de tres meses. Esto quiere decir que tendrá efectos económicos desde la fecha de la jubilación, siempre que la solicitud no se demore más de tres meses desde la misma.

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