A menudo solemos confundir estos dos conceptos, así que aquí os explico las diferencias

Discapacidad : Falta o limitación de alguna facultad física, psíquica o sensorial que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona.

Incapacidad: Carencia de condiciones, cualidades o aptitudes, especialmente intelectuales, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo…

Normalmente hablamos de incapacidad laboral, por lo que seria la carencia de un trabajador en poder desempeñar las tareas y funciones que antes desempeñaba en su puesto de trabajo.

Existen varios tipos de incapacidad:

  •  Incapacidad Temporal: ocurre cuando la persona se da de baja por enfermedad común o accidente laboral, se puede prolongar hasta unos 365 días, en el caso de superar ese tiempo se procedería al alta o un tribunal medico valoraría la posibilidad de empezar un proceso de incapacidad permanente.

 

  •  Incapacidad Permanente: se da cuando se agotan los 365 días y el INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, valora y considera que nos va a ver mejoría o necesita seguir con el tratamiento, en este caso se dan diferentes tipos de incapacidades permanentes:

 

  1. Incapacidad Permanente Total (IPT): Cuando la enfermedad de la persona le incapacita con al menos un 33% de discapacidad y ya no es apto para seguir realizando su labor habitual pero sí el resto.

  2. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Es la que inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo.

  3. Incapacidad Gran Invalidez (IG): Dentro de los diferentes grados de incapacidad permanente, es la situación del trabajador que está afectado por una incapacidad permanente y que como consecuencia sufre de pérdidas anatómicas o funcionales  y necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida como ducharse, vestirse, comer, …

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