Hola Titánicos, adaptar los puestos de trabajo para las personas con discapacidad no es solo una obligación legal, recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sino que también es una ventaja competitiva para las organizaciones, que avanzan en su grado de inclusión y competitividad. 

Pero no olvidemos que la desigualdad de las personas con discapacidad en el ámbito laboral sigue siendo una realidad. 

Esto se ve  sobre todo en la escasa participación de las empresas ordinarias.   

Y es que el poder acceder a un puesto de trabajo es poder acceder a nuestra independencia económica, el poder demostrar que nos podemos valer por nosotros mismos.

Pero si tenéis una discapacidad o un familiar cercano con discapacidad, sabréis lo dificil que es acedera a un puesto de trabajo, por lo que continuación os hablare de los derechos que tenéis en este sector.

Os explicare los derechos que tenéis a la hora de que os tengan que adaptar un puesto de trabajo a nuestras necesidades derivadas por vuestra discapacidad.

También os explicaré de las diferentes adaptaciones que existen según el tipo de discapacidad que tengas, y hasta que punto está la empresa obligada a realizar dichas adaptaciones.

Y por último te explicaré paso a paso de cómo debes solicitar la adaptación o cambio de puesto de trabajo y que hacer en caso de que te lo denieguen, algo quepo desgracia, ocurre muy a menudo.

DERECHO DE LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO PARA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD:

Es importante tener en cuenta que una persona con discapacidad puede requerir de una adaptación para poder desempeñar correctamente sus funciones.

Y que las empresas tienen la obligación de adaptar el puesto de trabajo o introducir modificaciones en las tareas de los profesionales que tienen discapacidad.

La adaptación del puesto de trabajo consiste en la adecuación del entorno laboral a las características de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta sus habilidades y limitaciones.

Adaptar los puestos de trabajo para personas con discapacidad<br />

¿QUE ADAPTACIONES NECESITA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD?

Antes que nada, es necesario analizar a la persona trabajadora, sus tareas y su puesto de trabajo para así determinar qué modificaciones son necesarias para garantizar la autonomía y los derechos del trabajador.  

En la mayoría de los casos, los ajustes son mínimos y no suponen apenas costes para la empresa.

Pueden ser, por ejemplo:

  • Adaptaciones del espacio

  • Ajustes de la iluminación

  • Cambios del mobiliario

  • Flexibilización de horarios para visitas médicas, rehabilitación…

¿ESTÁ LA EMPRESA OBLIGADA A ADAPTAR LOS PUESTOS DE TRABAJO?

Ahí es cuando se nos plantea la duda de ¿Está la empresa obligada a adaptar los puestos de trabajo

La respuesta es clara: Sí. La empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo o cambiarle las tareas a las personas trabajadoras que tienen una discapacidad. 

Para que las personas con discapacidad puedan seguir trabajando.

¿QUIEN TIENE DERECHO A LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO?

Pero…¿Quién tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo?

  • Una persona con una discapacidad reconocida.

  • Una persona con una discapacidad permanente que no le permite realizar su trabajo.

  • Una persona trabajadora que sufra una discapacidad sobrevenida.

Adaptar los puestos de trabajo para personas con discapacidad

¿QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA UNA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO?

  • La Dirección de la Empresa o el Servicio de prevención de riesgos laborales. Realizan un informe con los motivos para la adaptación.

  • La persona interesada. Presenta una solicitud por escrito con:

    • Nombre y apellidos.
    • Dirección.

    • Puesto de trabajo que realiza.

    • Motivos para la adaptación o cambio del puesto de trabajo.»

    • Lugar, fecha y firma.

    • Órgano al que se dirige el escrito.

    • Documentos que certifiquen la solicitud.

¿CÓMO SOLICITAR LA ADAPTACIÓN O EL CAMBIO DE UN PUESTO DE TRABAJO?

  • La empresa o la persona interesada dan el primer paso en el proceso.

  • El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realiza:

    • Reconocimiento médico a la persona trabajadora.

    • Informe con la valoración. Este informe dice:

      1. Si la persona puede trabajar tal y como está.

      2. Si la persona puede trabajar, pero con limitaciones. Tiene queexplicar las adaptaciones que hay que realizar.

      3. Si la persona no puede volver a trabajar.

  • El Comité de Seguridad y Salud o las personas delegadas de prevención realizan un informe. En el informe pone:

    • Que si aceptan la propuesta.

    • Que no aceptan la propuesta.

  • El informe se le entrega a la persona interesada.

  • La persona interesada puede presentar los documentos que crea necesarios.

  • El Comité de Seguridad y Salud acepta o niega la adaptación o cambio de puesto, y la forma de hacerlo.

    • Si aceptan deben tomar las medidas. Cuando aceptan un cambio de puesto de trabajo las condiciones no cambian. Los trabajadores y trabajadoras siguen teniendo el mismo sueldo, vacaciones…

    • Si niegan tienen que explicar los motivos ante el Comité de Seguridad y Salud y la persona interesada.

¿QUE OCURRE SI LA EMPRESA NO ADAPTA O NO CAMBIA EL PUESTO DE TRABAJO?

Si la empresa no cumple se la puede denunciar y solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo.

Espero que os haya gustado o parecido interesante este artículo, en tal caso no dudéis en compartirlo con otros Titanes que penséis que les puede servir de ayuda, para así poder dar visibilidad y entre todos ayudar a más Gente Titánica.

Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.

Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.

 

Fuente: www.somosdisca.es

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