Hola Titánicos, adaptar los puestos de trabajo para las personas con discapacidad no es solo una obligación legal, recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Sino que también es una ventaja competitiva para las organizaciones, que avanzan en su grado de inclusión y competitividad.
Pero no olvidemos que la desigualdad de las personas con discapacidad en el ámbito laboral sigue siendo una realidad.
Esto se ve sobre todo en la escasa participación de las empresas ordinarias.
Y es que el poder acceder a un puesto de trabajo es poder acceder a nuestra independencia económica, el poder demostrar que nos podemos valer por nosotros mismos.
Pero si tenéis una discapacidad o un familiar cercano con discapacidad, sabréis lo dificil que es acedera a un puesto de trabajo, por lo que continuación os hablare de los derechos que tenéis en este sector.
Os explicare los derechos que tenéis a la hora de que os tengan que adaptar un puesto de trabajo a nuestras necesidades derivadas por vuestra discapacidad.
También os explicaré de las diferentes adaptaciones que existen según el tipo de discapacidad que tengas, y hasta que punto está la empresa obligada a realizar dichas adaptaciones.
Y por último te explicaré paso a paso de cómo debes solicitar la adaptación o cambio de puesto de trabajo y que hacer en caso de que te lo denieguen, algo quepo desgracia, ocurre muy a menudo.
DERECHO DE LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO PARA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD:
Es importante tener en cuenta que una persona con discapacidad puede requerir de una adaptación para poder desempeñar correctamente sus funciones.
Y que las empresas tienen la obligación de adaptar el puesto de trabajo o introducir modificaciones en las tareas de los profesionales que tienen discapacidad.
La adaptación del puesto de trabajo consiste en la adecuación del entorno laboral a las características de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta sus habilidades y limitaciones.
¿QUE ADAPTACIONES NECESITA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD?
Antes que nada, es necesario analizar a la persona trabajadora, sus tareas y su puesto de trabajo para así determinar qué modificaciones son necesarias para garantizar la autonomía y los derechos del trabajador.
En la mayoría de los casos, los ajustes son mínimos y no suponen apenas costes para la empresa.
Pueden ser, por ejemplo:
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Adaptaciones del espacio
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Ajustes de la iluminación
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Cambios del mobiliario
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Flexibilización de horarios para visitas médicas, rehabilitación…
¿ESTÁ LA EMPRESA OBLIGADA A ADAPTAR LOS PUESTOS DE TRABAJO?
Ahí es cuando se nos plantea la duda de ¿Está la empresa obligada a adaptar los puestos de trabajo
La respuesta es clara: Sí. La empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo o cambiarle las tareas a las personas trabajadoras que tienen una discapacidad.
Para que las personas con discapacidad puedan seguir trabajando.
¿QUIEN TIENE DERECHO A LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO?
Pero…¿Quién tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo?
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Una persona con una discapacidad reconocida.
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Una persona con una discapacidad permanente que no le permite realizar su trabajo.
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Una persona trabajadora que sufra una discapacidad sobrevenida.
¿QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA UNA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO?
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La Dirección de la Empresa o el Servicio de prevención de riesgos laborales. Realizan un informe con los motivos para la adaptación.
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La persona interesada. Presenta una solicitud por escrito con:
- Nombre y apellidos.
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Dirección.
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Puesto de trabajo que realiza.
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Motivos para la adaptación o cambio del puesto de trabajo.»
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Lugar, fecha y firma.
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Órgano al que se dirige el escrito.
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Documentos que certifiquen la solicitud.
¿CÓMO SOLICITAR LA ADAPTACIÓN O EL CAMBIO DE UN PUESTO DE TRABAJO?
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La empresa o la persona interesada dan el primer paso en el proceso.
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El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realiza:
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Reconocimiento médico a la persona trabajadora.
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Informe con la valoración. Este informe dice:
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Si la persona puede trabajar tal y como está.
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Si la persona puede trabajar, pero con limitaciones. Tiene queexplicar las adaptaciones que hay que realizar.
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Si la persona no puede volver a trabajar.
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El Comité de Seguridad y Salud o las personas delegadas de prevención realizan un informe. En el informe pone:
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Que si aceptan la propuesta.
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Que no aceptan la propuesta.
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El informe se le entrega a la persona interesada.
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La persona interesada puede presentar los documentos que crea necesarios.
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El Comité de Seguridad y Salud acepta o niega la adaptación o cambio de puesto, y la forma de hacerlo.
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Si aceptan deben tomar las medidas. Cuando aceptan un cambio de puesto de trabajo las condiciones no cambian. Los trabajadores y trabajadoras siguen teniendo el mismo sueldo, vacaciones…
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Si niegan tienen que explicar los motivos ante el Comité de Seguridad y Salud y la persona interesada.
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¿QUE OCURRE SI LA EMPRESA NO ADAPTA O NO CAMBIA EL PUESTO DE TRABAJO?
Si la empresa no cumple se la puede denunciar y solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo.
Espero que os haya gustado o parecido interesante este artículo, en tal caso no dudéis en compartirlo con otros Titanes que penséis que les puede servir de ayuda, para así poder dar visibilidad y entre todos ayudar a más Gente Titánica.
Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.
Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.
Fuente: www.somosdisca.es
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Hola. Soy funcionaria. Tengo un trastorno de personalidad esquizoide con rasgos paranoides, me han dado varios brotes psicóticos y sufro de ansiedad. ¿Tiene la empresa (del estado) la obligación de adaptarme el puesto de trabajo? Llevo varios años y se niegan. Eso sí, cuando hay un conflicto con los compañeros, para sancionarme si están listos. En los informes médicos indica expresamente que no trabaje en equipo ni en colaboración y tenga autonomía para realizar mi trabajo. Mi empresa argumenta que ese puesto no existe.
Hola Angela, si tu nueva situación a sido diagnosticada una vez ya contratada deben de adaptar tu puesto de trabajo, en la SS y tu centro base pueden indicarte los tramites, aunque una cosa es la teoría y otra la practica, ya que en muchas ocasiones se lavan las manos las empresas.
En el caso que empieces a trabajar en un lugar nuevo es importante que te tengan en cuenta tu discapacidad para la hora de poder exigir que lo adapten. Tu adaptación es sencilla, ya que no requiere de barreras arquitectónicas, supongo que es suficiente con proporcionar un entorno y puesto tranquilo para evitar la ansiedad y asi el evitar el empeoramiento y seguir una rutina
Llevo desde octubre solicitando un cambio de puesto en mi empresa (ya que me reconocieron una discapacidad de un 33%) y hasta ahora no se han pronunciado, yo sigo de baja laboral, he presentado una denuncia a Inspección de trabajo (diciendo que la empresa no me ha contestado a mi solicitud) y no he recibido tampoco respuesta. En la empresa se pasan la pelota unos a otros y no me dan ninguna respuesta. Ya no sé qué más hacer, ¿alguna recomendación? ¿se les puede denunciar en algún otro sitio? ¿tienen algún plazo legar para contestarme? Y si al final no me quieren cambiar de puesto ¿qué puedo hacer?
Hola Mayte, para todo hay un plazo, tanto para tu reclamar como para ellos contestar. Lo mejor es que te pongas en manos de una abogado especialista laboral para que te indique todos los pasos, los hay que no cobran mucho ya que van a comisión, y es la forma mas acertada, ya que hay muchos vacíos legales que se te pueden escapar de las manos.
Si has denunciado por la vía administrativa te pueden decir mas o menos los pazos que tardan en contestar, pero te puede tardar la tramitación varios años. Te entiendo porque es una larga lucha de espera sin saber el resultado y sobre todo sin saber que esperar.
Hola soy Daniel, yo tengo reconocida una discapacidad del 35% y una de las partes es un trastorno en la columna vertebral de etiología , tras accidente de tráfico, en todos los reconocimientos anuales realizados por la empresa durante estos 3 años comentan que soy sensible a realizar movimientos repetitivos y carga física estática. En enero de 2019 cogí un día de reposo tras acudir al hospital al realizar movimientos repetitivos, posteriormente cogi baja por ansiedad porque no adpataban el puesto de trabajo a mi discapacidad, a los 6 meses me reubicaron en otro puesto, al principio todo correcto y entre en erte, al reubicarme del erte tras una llamada del supervisor me dice tienes que ubicarte aqui, consistía en envasar cajas de 3 a 7 kilos 60 cajas por hora, yo transmití que no podia realizar esa tarea y tanto jefe de equipo como supervisor me coacionaron, pues te irás al erte, eres joven, te despedirán. Tras dos meses envasando y no poder más solicito permiso para acudir a mutua tras dolor en zona lumbar y me lo deniegan, acudo al medico de cabecera y me da un día de reposo con medicación y tras ese episodio me cambian la tarea pero no del todo consistía en ser carretillero y encvasar ayudar a compañeros si mi tarea esta realizada, tras dos meses realizando esa tarea con la carretilla tras un frenazo sufro recaida de la lumbalgia mencionada anteriormente, ahora si me dan permiso para acudir a mutua. Mi sorpresa tras la resonancia efectuada en que ahora tengo 4 hernias discales y 4 protusiones, yo antes de ser contratado tenia 4 protusiones discales. Es posible denuncia por no adaptar el lugar de trabajo a mi discapacidad y pedir daños y perjuicios a esta impresentable empresa. Saludos.
Lo mejor es que te asesore un abogado laboralista especializado, para ver si la mejor opción es denunciar por no adaptar bien el puesto de trabajo o por una incapacidad laboral. Muchas gracias