Hola Titánicos, hoy os hablare de lo que es la jubilación anticipada, en que consiste y cuales serían sus beneficios o inconvenientes que puedes encontrar en el caso de querer solicitarla.
La edad de jubilación estándar vigente en cualquier momento puede reducirse, aplicando coeficientes de reducción, para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65 %
También, para los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que, en este último caso, la discapacidad en cuestión esté determinada por reglamentos para mostrar evidencia de una reducción general y apreciable en la esperanza de vida del trabajador.
Quédate y descubre que es la jubilación anticipada por discapacidad, cuales son sus requisitos, enfermedades y cuantía de la pensión a cobrar
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad reconocido de al menos un 45% tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años edad y con el 100% de la pensión.
El Gobierno aprobó una ley para mejorar la jubilación anticipada para personas con discapacidad, permitiendo reducir su edad de jubilación sin que por ello la cuantía se vea afectada.
En 2024, la edad ordinaria de jubilación está fijada en los 65 años para los que tengan cotizados al menos 38 años.
En caso de no llegar a esas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y cuatro meses.
En el caso de las personas con discapacidad existe la posibilidad de jubilarse con 56 años, aunque también es posible jubilarse de manera anticipada a los 52 años
Esto se debe a la entrada en vigor del Real Decreto 370/2023, el cual modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social.
De esta forma se reduce de 15 a 5 años, el tiempo de cotización necesario para acceder a la pensión contributiva de jubilación y cumple con la Recomendación 18 del Pacto de Toledo
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD?
Pueden acceder todas las personas trabajadoras por cuenta propia y ajena incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años.
Antes, la Seguridad Social pedía acreditar al menos 15 años cotizados bajo una discapacidad. Ahora, con el Real Decreto, se reduce a tan solo 5 años cotizados, pero siendo igualmente necesarios un total de 15 años cotizados.
Es decir, dentro de esos 15 años, durante al menos 5 se ha tenido un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45 % motivado por una de las patologías generadoras de discapacidad
Esos 5 cinco años han de ser acreditados mediante un informe médico que lo deberá proporcionar el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.
JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%:
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos y beneficiarios:
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante).
Unos requisitos como son:
-
Edad:
A partir del 01/01/2013, la edad para reclamar una pensión de jubilación depende de la edad del reclamante y de las contribuciones pagadas a lo largo de su vida laboral; se requiere haber alcanzado:
-
67 años de edad
- 65 años de edad y 38 años y 6 meses de contribuciones pagadas.
Este será el requisito, en cualquier caso, al reclamar una pensión sin estar en un empleo registrado o en una situación equivalente.
Las edades de jubilación y los períodos de contribución mencionados en los párrafos anteriores se introducirán gradualmente, según la siguiente tabla:
Año |
Períodos aportados |
Requisito de edad |
|---|---|---|
2013 |
35 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 35 años y 3 meses |
65 años y 1 mes |
|
2014 |
35 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 35 años y 6 meses |
65 años y 2 meses |
|
2015 |
35 años y 9 meses o más |
65 años |
Menos de 35 años y 9 meses |
65 años y 3 meses |
|
2016 |
36 años o más |
65 años |
Menos de 36 años |
65 años y 4 meses |
|
2017 |
36 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 36 años y 3 meses |
65 años y 5 meses |
|
2018 |
36 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 36 años y 6 meses |
65 años y 6 meses |
|
2019 |
36 años y 9 meses o más |
65 años |
Menos de 36 años y 9 meses |
65 años y 8 meses |
|
2020 |
37 años o más |
65 años |
Menos de 37 años |
65 años y 10 meses |
|
2021 |
37 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 37 años y 3 meses |
66 años |
|
2022 |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 37 años y 6 meses |
66 años y 2 meses |
|
2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
Menos de 37 años y 9 meses |
66 años y 4 meses |
|
2024 |
38 años o más |
65 años |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
|
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
|
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
|
A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
- Período mínimo de contribución:
Trabajadores en una situación de afiliación o asimilado:
-
Período de contribución genérica: 15 años (5.475 días), a partir del 25-05-2010.
-
Período de contribución específico: 2 años deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del evento causal o a la fecha en la que la contribución ya no era obligatoria, si reclama una pensión de jubilación de un empleo registrado sin obligación de contribuir.
Trabajadores no en una situación afiliada ni asimilados:
-
Período de contribución genérica: 15 años (5.475 días), a partir del 25-05-2010.
-
Período de contribución específico: 2 años deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del evento causal.
Con el fin de acreditar el período mínimo de contribución:
-
Solo se calcularán las contribuciones realmente pagadas o aquellas consideradas equivalentes por ley o reglamentos.
-
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a los pagos especiales.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial y trabajadores con un contrato de duración determinada: Para acreditar los períodos de cotización necesarios para tener derecho a la prestación en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se tendrán en cuenta los diferentes períodos durante los cuales el trabajador ha sido registrado con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada laboral trabajada en cada uno de ellos.
En el caso de los trabajadores permanentes discontinuos, el período completo durante el cual el trabajador ha estado en un contrato permanente-discontinuo se tendrá en cuenta y se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días aportados anualmente exceda el número de días naturales en cada año.
Reducción de la edad de jubilación:
La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:
-
El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-
El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
Edad mínima:
A partir de 01-01-08, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
Esta limitación no afectará a los trabajadores de los Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Cálculo de la pensión:
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Efectos de los coeficientes en la jubilación en otros regímenes
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
Acceso a la jubilación anticipada:
-
A los trabajadores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% que, por haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en el día 1-1-1967 o en otra fecha anterior, tengan derecho, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera.
-
Igual regla será de aplicación a los trabajadores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% que deseen jubilarse anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en el art. 206 del citado texto refundido, a partir de los 61 años de edad.
Acreditación de la discapacidad:
-
La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.
-
Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, por tratarse de períodos anteriores a la asunción de competencias en la materia por éstos, la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.
¿CUÁLES SON LAS PATOLOGÍAS QUE PUEDEN GENERAR UNA DISCAPACIDAD?
Las enfermedades que generan derecho a una discapacidad son las siguientes:
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Discapacidad intelectual.
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Parálisis cerebral.
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Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística o Enfermedad de Wilson.
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Trastornos del espectro autista.
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Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
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Secuelas de polio o síndrome postpolio.
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Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico o Secuelas de tumores del Sistema Nervioso Central (SNC), infecciones o intoxicaciones.
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Enfermedad mental: Esquizofrenia o Trastorno bipolar.
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Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.
Estas son ahora mismo las enfermedades por las que se puede acceder, pero desde el gobierno apuntan que se ha puesto en marcha un sistema para actualizar el listado de patologías.
¿A QUÉ EDAD ES POSIBLE PEDIR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD?
Los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 45% se podrán jubilar de manera anticipada a los 56 años.
En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% podrán acceder a la pensión de jubilación con 52 años edad.
En el caso de jubilarse con una discapacidad del 45% será necesario acreditar tal discapacidad y determinar, de forma generalizada, que la misma pueda reducir la esperanza de vida.
Las personas que cuenten con un grado de discapacidad de al menos 65 % se les aplicará los siguientes coeficientes reductores:
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Si el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, su edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
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En el caso de que un trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y justifique la necesidad de una tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajado.
¿CUÁNTO SE COBRA CON UNA PENSIÓN EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD?
Por regla general, las jubilaciones anticipadas se aplican unos recortes a modo de “penalización” por adelantar la edad.
En el caso de las jubilaciones por discapacidad no se aplican estos coeficientes, es decir, computarán todos los años cotizados.
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Con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50 % de la base reguladora.
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Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora.
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Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 % sobre la base reguladora.
De esta forma, para tener derecho al 100% de la pensión será necesario tener cotizados al menos 36 años y 6 meses.
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Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.
Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.
Fuente: www.somosdisca.es
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