El otro día os explicábamos todos los tipos de contrato que existen y las ventajas que existen el contratar a alguien con discapacidad.

Pero aún hay muchas barreras a derribar que nos dicen que un queda mucho por hacer a la hora de hablar de igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral.

En nuestro país ya sabeis que muchas veces las normativas y convenios dependen de las comunidades autónomas, por eso hoy te de detallo por comunidades.

Tan sólo tienes que pichar en la comunidad autónoma que te interese y te aparecerá toda la información.

Andalucía

Contrataciones indefinidas y transformación en indefinidos de contratos temporales

Tipos de incentivos

a) Ayuda por contratación indefinida y por transformación de con- tratos temporales en indefinidos.

b) Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivo a la contratación indefinida

Incentivo a la transformación en indefinidos
de contratos temporales

Ayuda a la contratación indefinida y transformación de contratos temporales en indefinidos:

a) 4.750 euros por cada contratación indefinida de trabajadores con discapacidad desempleados.

b) 3.907 euros por cada transformación de un contrato de dura- ción determinada en indefinido.

En caso de que el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe del incentivo se reducirá proporcionalmente a la jornada realizada. Límites de los incentivos:
a) No podrán exceder del 60% de los costes salariales durante el pe-

riodo de un año siguiente a la contratación.

b) Los puestos de trabajo creados, salvo en los supuestos de despido procedente, deben estar vinculados a la realización de una contra- tación con una duración mínima de 24 meses.

Ayudas en caso de contratación de jóvenes menores de 30 años:

• 6.000 euros por cada contratación indefinida o transformación del contrato inicial en indefinido de trabajadores jóvenes con discapaci- dad titulares de un Bono de Empleo Joven.

• 6.000eurosporcadacontrataciónindefinidadetrabajadoresjóvenes con discapacidad beneficiarios de la Iniciativa Prácticas Profesiona- les en empresas, siempre que la contratación se realice en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la práctica profesional.

El contrato debe mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mí- nimo de 12 meses y celebrarse a jornada completa.

Ayuda a la contratación indefinida y transformación en indefinido de contratos temporales, celebrados con mayores de 45 años:

7.500 euros por cada contratación indefinida de personas con disca- pacidad, desempleadas de larga duración, cuyo desempleo esté moti- vado por un despido colectivo en la industria manufacturera localizada en el territorio andaluz o en la desaparición jurídica del contratante. En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Título II de la Ley autonómica 2/2015, de 29 de diciembre.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 901,52 euros para la adaptación del puesto de trabajo. Otras contrataciones que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

 

 

Incentivos para los centros especiales de empleo

Tipos de incentivos

1. Incentivos a la creación de empleo indefinido y al mantenimiento de puestos de trabajo ya creados

  1. Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la elimina- ción de barreras

  2. Incentivos a las unidades de apoyo a la actividad profesional

  3. Incentivos al establecimiento de enclaves laborales

Incentivo a la creación de empleo indefinido y al mantenimiento de puestos de trabajo ya creados

• En el caso de nuevas contrataciones con carácter indefinido así como las transformaciones de contrato de duración determina- da en indefinidos que se realicen en los CEE y beneficien a perso- nas trabajadoras con discapacidad, el incentivo puede ser de hasta 12.021 euros. Cuando las nuevas contrataciones o transformacio- nes, se efectúen a tiempo parcial el incentivo se reducirá proporcio- nalmente a la jornada.

• El incentivo por el mantenimiento de puestos de trabajo ocupa- dos por personas con discapacidad en los CEE, sean los contratos de trabajo a tiempo completo o parcial , así como indefinidos o de duración determinada, puede alcanzar una cuantía equivalente, de hasta el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de presentación de la solicitud.

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 23 Decreto autonómico 149/2005.

Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras

La cuantía del incentivo podrá alcanzar:
• Hasta un máximo del 80% del coste de la inversión para el supues-

to de eliminación de barreras arquitectónicas.

• 1. 804 euros en el supuesto de adaptación de puestos de trabajo. En ningún caso el importe de la ayuda pueda superar el necesario para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivos a las unidades de apoyo a la actividad profesional

  • Los centros especiales de empleo que cuenten con unidades deapoyo a la actividad profesional pueden beneficiarse de ayudas que financiarán los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras integrantes de las mencionadas unidades de apoyo.

  • El importe de las ayudas es de hasta un máximo de 1.200 eurosanuales por cada persona trabajadora con discapacidad, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar el necesario para compensar los gastos derivados de la unidad de apoyo.

Incentivos al establecimiento de enclaves laborales

Las empresas colaboradoras que en cualquier momento contraten con carácter indefinido a personas trabajadoras del enclave laboral tendrán derecho a los siguientes incentivos:

• Ayuda de hasta 7.814 euros por cada contrato a tiempo comple- to, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

• Las ayudas por adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas serán iguales que las previstas para los su- puestos en que no se exige el establecimiento de un enclave laboral.

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 27 Decreto autonómico 149/2005.

 

 

Incentivos al trabajo autónomo

Características

Incentivos para el inicio de la actividad profesional o empresarial

Incentivos al trabajo autónomo

Los trabajadores que realicen una actividad profesional o empresarial como trabajadores autónomos por primera vez podrán percibir las si- guientes subvenciones:

1. Subvención de 5.000 euros para hombres desempleados con dis- capacidad.

2. Subvención de 5.500 euros para mujeres desempleadas con dis- capacidad.

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 63 Ley autonómica 2/2015.

Aragón

Contratación indefinida

Tipos de incentivos

Subvención por contratación indefinida.
Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivo a la por contratación indefinida

Subvención de 5.000 euros por cada contrato indefinido celebra- do.

• Dicha cuantía puede incrementarse hasta un límite máximo de 6.000 euros en los siguientes casos:

  1. Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
  2. Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapaci- dad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo físi- ca o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.

Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá en la misma proporción que la jornada.
En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 7 de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 1.200 euros para la adaptación del puesto de trabajo. Otras contrataciones que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

 

 

Transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos

Tipo de incentivo

Subvención por transformación en indefinidos de contratos tem- porales de fomento del empleo, en prácticas, para la formación y el aprendizaje o interinidad.

Requisitos

  1. a)  La transformación en indefinidos de los contratos temporales de- berá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación.
  2. b)  La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser igual o supe- rior a la del contrato temporal que se transforma.

En cuanto al resto de requisitos para ser beneficiario de estos incenti- vos, ver art. 7 Orden EIE/608/2016.

Incentivo por transformación en indefinido

Subvención de 5.000 euros por cada contrato indefinido celebra- do.

• Dicha cuantía puede incrementarse hasta un límite máximo de 6.000 euros en los siguientes casos:

  • Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años;
  • Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapaci– dad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo físi- ca o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.

c) Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo par- cial, la subvención se reducirá en la misma proporción que la jorna- da.

d) Si el contrato temporal ya hubiera sido objeto de subvención, la subvención por transformación del contrato en indefinido se redu- cirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la con- tratación temporal.

 

 

Contratación temporal de fomento de empleo

Tipos de incentivos

a) Subvención por contratación mediante el contrato temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad.

b) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivo por contratación temporal

Situaciones

General (discapacidad ≥ al 33%)

Discapacidad severa

Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado ≥ al 33%

Discapacidad física o sensorial con un grado ≥ al 65%

45 años o más

2.400 euros

3.000 euros

Menor de 45 años

Mujer

2.400 euros

3.000 euros

Hombre

2.000 euros

2.500 euros

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Requisitos

a) La duración del contrato debe ser de al menos 12 meses.

b) La jornada de trabajo puede ser completa o a tiempo parcial, pero nunca inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

En cuanto al resto de requisitos para ser beneficiario de estos incenti- vos, ver art. 8 de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 1.200 euros para la adaptación del puesto de trabajo ocupa- do por el trabajador con discapacidad contratado mediante contra- tos de duración determinada para el fomento del empleo, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses. Otras contratacio- nes que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

Asturias

Contrataciones indefinidas / transformación en indefinidos

Tipos de incentivos

Subvención por contratación indefinida o por transformación en in- definido de contratos temporales.

Incentivo por

contratación/ transformación en indefinido

Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa o por la transformación en indefinidos de contratos temporales.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo par- cial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Requisitos

Las contrataciones objeto de subvención deberán mantenerse durante un mínimo de tres años desde su formalización y suponer, además, en los centros de trabajo radicados en Asturias, un incremento neto del número de trabajadores de la empresa.

En cuanto al resto de requisitos para ser beneficiario de estos incen- tivos, ver Resolución de 11 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la contra- tación indefinida de personas desempleadas con discapacidad a em- presas radicadas en el Principado de Asturias.

Cantabria

Contrataciones indefinidas / transformación de contratos en indefinidos

Tipos de incentivos

Subvención por contratación indefinida o por transformación en indefinido de contratos temporales de fomento del empleo.

Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivo por

contratación/ transformación indefinido

1. Subvención de 3.907 euros por cada contrato indefinido y a jorna- da completa celebrado.

2. Subvención de 3.907 euros por cada transformación de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapaci- dad en contratos indefinidos.

  • Si se concertara a tiempo parcial, dicha subvención se reduciráproporcionalmente a la jornada pactada.

  • Las subvenciones son también de aplicación a las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapa- cidad como socios trabajadores o de trabajo.

    Si existe concurrencia con otras ayudas públicas a la misma finalidad, los beneficios previstos en la norma no podrán superar el 60% del cos- te salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a dichas ayudas.

    En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Capítulo I del Decreto autonómico 33/2008.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 901,52 euros para la adaptación del puesto de trabajo de los trabajadores con discapacidad contratados indefinidamente o cuyo contrato se haya transformado en indefinido. Otras contrataciones que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

Castilla-La Mancha

Contrataciones indefinidas y transformación en indefinidos

Tipos de incentivos

Subvención por contratación inicial indefinida o por transforma- ciones en indefinidos de (i) contratos temporales de fomento de empleo de personas discapacitadas o (ii) contratos formativos con personas discapacitadas.

Ayudas para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivo a la contratación indefinida / transformación en indefinido

a) Subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiem- po completo.

b) Dicha cuantía se podrá incrementar con una de las siguientes ayu- das adicionales:

1.300 euros adicionales si la persona contratada es hombre, o

2.000 euros adicionales si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:
– que la Oficina de Empleo participe en la intermediación,
– o que el contrato indefinido que realice la entidad beneficiaria

sea el primer indefinido que formaliza.

  • 2.200 euros adicionales si la persona contratada es hombre o

  • 2.800 euros adicionales si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:
    – que se realice con persona con parálisis cerebral, enfermedad

    mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido

    igual o superior al 33%,

    • –  que se realice con personas con discapacidad física o sensorial,

      con un grado reconocido igual o superior al 65%,

    • –  o que se realice con persona con discapacidad, con edad igual

      o mayor de 45 años.

Requisitos

  1. a)  La empresa deberá solicitar los trabajadores a la oficina de empleo correspondiente.

  2. b)  En el caso de la transformación de los contratos, debe realizarse durante la vigencia de los mismos o sus prórrogas.

  3. c)  En el caso de transformación de los contratos a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo com- pleto. Si se transforma un contrato a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido debe ser igual o superior a la del contra- to que se transforma.

En cuanto al resto de requisitos para ser beneficiario de estos incenti- vos , ver art. 7 Decreto autonómico 35/2016, de 27 de julio.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 901,52 euros por contrato para la adaptación del puesto de trabajo. Dicha ayuda también es aplicable a los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad y en contra- tos formativos de duración determinada, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses. Otras contrataciones que pueden benefi- ciarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

Castilla y León

Contratación indefinida o transformación en indefinidos de contratos temporales

Tipos de incentivos

1. Subvención por contratación indefinida o por transformación en indefinido de contratos temporales.

2. Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivo por

contratación/ transformación indefinido

Subvención de 3.907 euros por la celebración de contratos de du- ración indefinida o por la transformación en indefinidos de contratos temporales.

En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, la sub- vención se reducirá de manera proporcional a la jornada pactada.
En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Orden EMP/514/2017, de 21 de junio.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 901,52 euros para la adaptación del puesto de trabajo o dota- ción de medios de protección personal de trabajadores con discapa- cidad. Otras contrataciones que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

 

 

Empleo con apoyo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Tipo de incentivo

Subvención para la financiación de costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo.

Incentivo al empleo con apoyo

El importe de la subvención varía en función del número de trabajado- res y el grado de discapacidad:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

Incentivo al empleo con apoyo

El importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en fun- ción de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad y de su jornada.

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Orden EMP/514/2017, de 21 de junio.

Catalunya

Contratación de trabajadores con discapacidad desempleados y mayores de 45 años

Tipo de incentivo

Subvención por contratación indefinida o temporal de trabajadores con discapacidad mayores de 45 años, que hayan estado inscritos 6 meses en un periodo de 12 meses como demandantes de empleo no ocupadas y que no hayan prestado servicios en ninguna entidad mediante la modalidad de contratación de duración indefinida en los últimos 6 meses.

Requisitos

  1. a)  La duración del contrato debe ser al menos de 6 meses y la jornada, al menos del 50% de un trabajador a tiempo completo comparable.

  2. b)  La contratación debe suponer un incremento de los trabajadores ocupados en la empresa, salvo que el puesto haya quedado vacante por dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por edad, de su reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por despido disciplinario procedente.

  3. c)  El número de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria no puede ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla.

En cuanto al resto de requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver base reguladora 4 de la Orden EMO 311/2015, de 2 de octubre.

Incentivo por contratación

i. El importe de la subvención depende del salario bruto anual según convenio, de la jornada y de la duración del contrato ce- lebrado. En el caso de los trabajadores con discapacidad, la sub- vención no puede superar el 75% del coste de la contratación2.

ii. Se aplica la tabla 2.2:
• En el caso de que la contratación sea de una persona derivada

por la oficina de Trabajo, previa presentación de una oferta de

empleo.
• En el caso de que la contratación se realice con una mujer en un

empleo donde las mujeres están sub-representadas. iii. Se aplica la tabla 2.1: En los restantes casos.

 

Contratación de trabajadores con discapacidad desempleados y mayores de 45 años

Incentivo por contratación

Salario bruto anual Convenio

Intervalo % jornada

Tabla 2.1

Tabla 2.2

Contrato de 6 meses

Contrato de 12 meses o más

Contrato de 6 meses

Contrato de 12 meses o más

De 9.380 a 24.000 euros

50% – 79%

3.150 €

7.200 €

3.500 €

8.000 €

80% – 99%

5.040 €

11.520 €

5.600 €

12.800 €

100%

6.300 €

14.400 €

7.000 €

16.000 €

De 24.001 a 36.000 euros

50% – 79%

4.275 €

9.450 €

4.750 €

10.500 €

80% – 99%

7.560 €

15.120 €

8.400 €

16.800 €

100%

8.550 €

18.900 €

9.500 €

21.000 €

De 36.001 euros en adelante

50% – 79%

4.950 €

10.800 €

5.500 €

12.000 €

80% – 99%

7.920 €

17.280 €

8.800 €

19.200 €

100%

9.900 €

21.600 €

11.000 €

24.000 €

Si la duración del contrato es superior a 6 meses e inferior a 12, se cogerá como referencia para el cálculo de la subvención el importe consignado en la columna correspondiente a la contratación de 6 me- ses aplicándolo proporcionalmente.

Euskadi

Contratación indefinida o transformación en indefinido de contratos temporales de fomento de empleo

Tipo de incentivo

Subvención por contratación indefinida de trabajadores con disca- pacidad.

Subvención por adaptación de puesto de trabajo.

Incentivo por contratación

3.907 euros por cada contrato indefinido o transformación. En caso de contratación a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá de ma- nera proporcional a la jornada pactada.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 901,52 euros para la adaptación del puesto de trabajo o do- tación de equipos de protección personal necesarios para evitar acci- dentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

Extremadura

Contrataciones indefinidas

Tipo de incentivo

Subvención por contratación indefinida de personas con discapaci- dad desempleadas en empresas ordinarias.

Incentivo por contratación

  • Subvención de 7.500 euros por cada contratación de trabajadores con discapacidad a tiempo completo.

  • Dicha cuantía que se incrementa hasta los 8.000 euros en caso de contratación de trabajadores con discapacidad que (a) sean mujereso (b) presenten especiales dificultades para su inserción laboral.

  • En caso de contratación a tiempo parcial, la subvención se reduce en función de la jornada pactada.

  • La subvención es de aplicación a la incorporación de personas con discapacidad desempleadas como socios trabajadores en socieda- des cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

  • Dichas cuantías se incrementarán en 1.000 euros más cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree en localidades de menos de 5.000 habitantes.

  • Asimismo, dichas cuantías podrán incrementarse en otros 1.000 euros más cuando se trate de empresas en las que, a fecha de pre- sentación de solicitud, (i) concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o (ii) tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.

    En cuanto al resto de requisitos para ser beneficiario de estos incen- tivos, ver art. 9 Decreto autonómico 192/2016, de 29 de noviembre.

 

 

Transformación de contratos temporales en indefinidos

Tipo de incentivo

1. Subvención por transformación en indefinidos de contratos tem- porales celebrados con personas con discapacidad.

Incentivo por contratación

4.500 euros en caso de transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

Dicha cuantía se incrementa hasta los 5.000 euros en caso de transformación de contratos de trabajadores con discapacidad que (a) sean mujeres o (b) presenten especiales dificultades para su inserción laboral.

• Dichas cuantías se incrementarán en 1.000 euros más cuando el puesto de trabajo subvencionado se transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes.

• Asimismo, dichas cuantías podrán incrementarse en otros 1.000 euros más cuando se trate de empresas en las que, a fecha de pre- sentación de solicitud, (i) concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o (ii) tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.

Requisitos específicos

  • La transformación de los contratos temporales deberá realizarse, entodo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transfor- mación o sus prórrogas, si las hubiere, o bien al día siguiente del vencimiento de éste.

  • La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal que se transforma. En caso de contratación a tiempo parcial, la subvención se reduce en función de la jornada pactada.

  • En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 9 Decreto autonómico 192/2016, de 29 de noviembre.

 

 

Contratos temporales

Tipo de incentivo

Subvención por contratación temporal en empresas ordinarias de personas con discapacidad desempleadas, con una duración de, al menos, 12 meses.

Incentivo por contratación

2.000 euros en caso de contratación de trabajadores con discapaci- dad a tiempo completo.

2.500 euros en caso de contratación de trabajadores con discapa- cidad que (a) sean mujeres o (b) presenten especiales dificultades para su inserción laboral.

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Incentivo por contratación

En el supuesto de que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.

• Dichas cuantías se incrementarán en 1.000 euros cuando el pues- to de trabajo subvencionado se cree en localidades de menos de 5.000 habitantes.

• Asimismo, dichas cuantías podrán incrementarse en otros 1.000 euros más cuando se trate de empresas en las que, a fecha de pre- sentación de solicitud, (i) concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o (ii) tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 9 Decreto autonómico 192/2016, de 29 de noviembre.

 

 

Adaptación del puesto de trabajo

Tipo de incentivo

Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivo por adaptación de puesto

Subvención de 901 euros, destinados a la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para elimi- nar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de la actividad laboral, excluyéndose, en todo caso, la adquisición de bienes usados.

En caso de que el trabajador discapacitado esté contratado a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 9 Decreto autonómico 192/2016, de 29 de noviembre.

Galicia

Incentivos a la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales

Tipos de incentivos

1. Subvención por contratación indefinida de personas con discapa- cidad desempleadas o procedentes de un centro especial de em- pleo, así como por la transformación en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.

2. Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivo por contratación / transformación indefinido

  • 6.000 euros por cada trabajador desempleado o procedente de un centro especial de empleo contratado con carácter indefinido a jor- nada completa. En caso de contratación a jornada parcial, el importe será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

  • Dicha cuantía se incrementa en los siguientes supuestos e impor- tes, acumulables entre sí:

  • Un 25% si:

    1. a)  la persona contratada es una mujer.

    2. b)  la persona contratada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

    3. c)  el centro de trabajo en el que se incorpora la persona trabajadora con discapacidad esté situado en un ayuntamiento rural.

    4. d)  la contratación se realiza con una persona con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

  • 500 euros en el caso de:
    e) la contratación de personas trabajadoras
    procedentes de cen-

    tros especiales de empleo.

f) contrataciones en empresas que tengan hasta 49 trabajadores.

• La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad benefi- ciaria por esta subvención, de aplicarse todos los incentivos anterio- res, será de 13.000 euros.

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 3 y 27 de la Orden autonómica de 5 de junio de 2017.

Incentivo por adaptación de puesto

902 euros para la adaptación de los puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección personal o la eliminación de barreras u obs- táculos.

 

Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Tipo de incentivo

Subvención para la financiación de costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo, que se generen du- rante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

Incentivo al empleo con apoyo

a) El importe de la subvención varía en función del número de trabaja- dores con especiales dificultades contratados y su grado de disca- pacidad:

6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e infe- rior al 65%

2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad físi- ca o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

b) El importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapa- cidad y de su jornada.

c) Una vez aplicados los criterios anteriores, la cuantía base que co- rresponda en cada caso se incrementará en un 25%, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la perso- na preparadora laboral:

  • Si la persona contratada es una mujer.

  • Si la persona contratada pertenece a una unidad familiar en que to-

    dos sus miembros están desempleados.

  • Si el centro de trabajo en el que se incorpora la persona trabajadora

    con discapacidad esté situado en un ayuntamiento rural.

  • Si la persona contratada tiene una discapacidad reconocida igual o

    superior al 33% o está en situación o riesgo de exclusión social.

  • La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad benefi- ciaria por esta subvención, de aplicarse todos los incentivos anterio- res, será de 13.200 euros.

    En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 3 y Capítulo III de la Orden autonómica de 5 de junio de 2017.

Illes Balears

Contrataciones indefinidas / transformación de contratos temporales en indefinidos

Tipos de incentivos

1. Subvención por contratación indefinida o transformación en in- definidos de contratos temporales de fomento del empleo.

2. Subvención para la adaptación de puesto de trabajo.

Incentivo por contratación / transformación

3.907 euros por cada contrato de trabajo firmado con personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa.

  • Cuandoelcontratoportiempoindefinidoseconcierteatiempopar– cial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

  • Lasmismassubvencionesparalaincorporacióncomosociosencoo– perativas de trabajo asociado a personas con discapacidad

    En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 8 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 25 de mayo de 2017.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 901,52 euros para la adaptación del puesto de trabajo y eli- minación de barreras u obstáculos. Otras contrataciones que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

Islas Canarias

Contrataciones indefinidas

Tipos de incentivos

1. Subvención por contratación indefinida de trabajadores con dis- capacidad.

2. Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivo por contratación indefinida

1. 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado con carácter indefinido y a jornada completa.

2. Cuando el contrato indefinido se concierte a tiempo parcial, la sub- vención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 901,52 euros para la adaptación del puesto de trabajo o do- tación de equipos de protección personal necesarios para evitar acci- dentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

Esta ayuda será también aplicable a las empresas que celebren con- tratos temporales, contratos en prácticas o para la formación, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.

La Rioja

Subvenciones dirigidas a proyectos generadores de empleo estable en centros especiales de empleo

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Capítulo II de la Orden autonómica 13/2010, de 6 de septiembre.

A) inversiones en activos fijos nuevos en un centro especial de empleo

Tipo de incentivo

Subvención por financiación parcial de proyectos de inversión en activos fijos nuevos del Centro Especial de Empleo que tengan via- bilidad técnica, económica y financiera y que, a su vez, supongan ge- neración de empleo estable para trabajadores con discapacidad.

Incentivo a la inversión en activos fijos

Por cada puesto de trabajo creado a jornada completa y con carác- ter indefinido para trabajadores con discapacidad:

a) 12.000 euros si el Centro Especial de Empleo posee una plantilla compuesta por el 90%, como mínimo, de trabajadores con discapa- cidad respecto del total de su plantilla.

b) 9.000 euros si el Centro Especial de Empleo posee una plantilla comprendida entre el 70% e inferior al 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla.

c) 24.000 euros si concurren, de manera acumulada, las siguientes circunstancias:

  1. 1o  Que los proyectos de inversión supongan la contratación de tra-

    bajadores con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapa- cidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en un porcentaje, en cualquiera de los dos casos, de, al menos, el 50% sobre el total de los puestos a contratar.

  2. 2o  Que, además, los proyectos de inversión supongan la contrata- ción de mujeres en un porcentaje de, al menos, el 30% sobre el total de los puestos a contratar.

  3. 3o  Que el centro disponga de personal de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social o que se comprometa a su contratación durante el plazo de justificación.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el 90% del coste de la inversión subvencionada.

B) reducción de intereses de préstamos

Tipo de incentivo

Subvención para la reducción de los intereses de los préstamos ob- tenidos por los Centros Especiales de Empleo para financiar inver- siones en activo fijo siempre y cuando dichas inversiones supongan la generación de empleo estable para trabajadores con discapacidad.

Cuantía del incentivo

Será como máximo de hasta 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante (y que haya suscrito, a tal efecto, convenio con el Gobierno de La Rioja). La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de la dura- ción del mismo, incluido el posible período de carencia.

En el caso de que el beneficiario haya obtenido la subvención por la inversión en el activo fijo del punto 1 anterior, la suma de ambas subven- ciones no podrá superar el 90% del coste de la inversión citada.

1. Subvención a la asistencia técnica para la creación de empleo

Tipo de incentivo

Subvención para sufragar parcialmente los gastos en que incurran los Centros Especiales de Empleo con motivo de la contratación de la asis- tencia técnica necesaria para la generación de empleo estable.

Cuantía del incentivo

No excederá del 50% del coste de tales servicios y podrá consistir en alguna de las actuaciones siguientes:

  1. a)  Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

  2. b)  Auditorias e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

  3. c)  Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empre- sarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

• Subvenciones dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Capítulo III de la Orden autonómica 13/2010, de 6 de septiembre.

1. Costes salariales

Tipo de incentivo

Subvención para la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo. Serán costes salariales subvencionables sola- mente los días trabajados y las correspondientes pagas extra.

Cuantía del incentivo

Abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mí- nimo interprofesional vigente, o la parte proporcional de este por- centaje si el contrato es a tiempo parcial.

En los casos de contrataciones de bajo rendimiento, la subvención corresponderá al 50% del total devengado siempre que no supere el 50% del salario mínimo interprofesional vigente.

2. Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

Cuantía del incentivo

Subvención de hasta 1.800 euros para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. Otras contrataciones que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

3. Saneamiento financiero

Tipo de incentivo

• Subvención para el saneamiento financiero del Centro Especial de Empleo con el fin de lograr su reestructuración para que al- cance niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y la estabilidad del empleo de discapacitados. Esta sub- vención sólo se podrá conceder una vez por Entidad.

Cuantía del incentivo

Financiación de un porcentaje del saldo negativo del resultado de explotación del año inmediatamente anterior a la solicitud que será:

  1. El 25% de dicho saldo negativo en el caso de que el porcentaje de personas discapacitadas contratadas por el Centro sobre el total de la plantilla sea de menos del 80% y de más del 70%.
    Si, además, el porcentaje de contratos indefinidos de personas dis- capacitadas sobre el total de los contratos laborales de personas discapacitadas es superior al 50%, la cuantía de la subvención au- mentará hasta el
    50% de dicho saldo negativo.

  2. El 50% de dicho saldo negativo en el caso de que el porcentaje de personas discapacitadas contratadas por el Centro sobre el total de la plantilla sea superior al 80%.
    Si, además, el porcentaje de contratos indefinidos de personas discapacitadas sobre el total de los contratos laborales de perso- nas discapacitadas es superior al 50%, la cuantía de la subvención será del
    100% de dicho saldo negativo.

4. Equilibrio presupuestario

Tipo de incentivo

Subvención destinada a equilibrar el presupuesto de los Centros Especiales de Empleo con el fin de ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad contratadas en di- chos Centros. Esta subvención sólo se podrá conceder una vez por Entidad.

Cuantía del incentivo

Financiación de un porcentaje del saldo presupuestario negativo del año inmediatamente anterior al de la solicitud que será:

  • El 25% de dicho saldo presupuestario negativo en el caso de que el porcentaje de personas discapacitadas contratadas por el Centro sobre el total de la plantilla sea de menos de 80% y de más del 70%. Si, además, el porcentaje de contratos indefinidos de personas dis- capacitadas sobre el total de los contratos laborales de personas discapacitadas es superior al 50%, la cuantía de la subvención au- mentará hasta el 50% de dicho saldo presupuestario negativo.

  • El 50% de dicho saldo presupuestario negativo en el caso de que el porcentaje de personas discapacitadas contratadas por el Centro sobre el total de la plantilla sea superior al 80%.
    Si, además, el porcentaje de contratos indefinidos de personas dis- capacitadas sobre el total de los contratos laborales de personas dis- capacitadas es superior al 50%, la cuantía de la subvención será del
    100% de dicho saldo presupuestario negativo.

    A estos efectos, se tendrá en cuenta la plantilla del Centro Especial de Empleo referida al mes anterior al de la solicitud de subvención.

5. Subvención por la contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la competitividad
de los centros especiales de empleo

Tipo de incentivo

• Subvención para dotar a los Centros Especiales de Empleo de una gerencia o apoyo técnico cualificado que garantice su desa- rrollo empresarial.
Podrán recibir este tipo de subvenciones aquellos centros que contraten a gerentes o expertos técnicos de alta cualificación para la puesta en práctica o desarrollo de proyectos de innovación y de proyectos de I+D+i. Este tipo de subvenciones se concederá por una sola vez para el mismo puesto durante la existencia de la Entidad.

Cuantía del incentivo

• El 100% para el primer año, el 80% para el segundo año y el 70% para el tercer año, de la cantidad fijada en el contrato como sala- rio del gerente o experto técnico.
Si la cantidad fijada como salario supera los 30.000 euros brutos anuales, para el cálculo de la cuantía se tendrá en cuenta sólo esta cantidad.

• La ayuda se otorgará de forma plurianual para los tres años siguien– tes a la fecha de la resolución de concesión.

6. Asistencia técnica

Tipo de incentivo

Subvención destinada a sufragar parcialmente los gastos en que incu- rran los Centros Especiales de Empleo con motivo de la contratación de la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad.

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• Subvenciones dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo

Tipo de incentivo

Esta subvención sólo podrá concederse una vez hayan transcurridos más de 3 años desde la última concesión anterior para el manteni- miento de puestos de trabajo.

Cuantía de la subvención

No excederá del 50% del coste de tales servicios y deberá consistir en alguna de las actuaciones siguientes:

  1. a)  Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de

    naturaleza análoga.

  2. b)  Auditorias e informes económicos, siempre que estos no se reali- cen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

  3. c)  Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empre- sarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

• Subvenciones dirigidas al fomento de empleo de personas con discapacidad en empresas normalizadas acompañadas de un preparador laboral

Tipo de incentivo

Subvención destinada a conseguir el tránsito de trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% promovido por Entidades sin áni- mo de lucro que no ostenten la calificación de Centros Especiales de Empleo y que sean promotoras de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad que logren su contratación en empresas del mercado ordinario de trabajo y utilicen para ello los servicios del personal de apoyo, tales como buscador de empleo, preparador laboral, formador o similares.

Cuantía del incentivo

(i) Las entidades promotoras de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad que logren su contratación en em- presas del mercado ordinario de trabajo y utilicen para ello los servicios del personal de apoyo, tales como buscador de empleo, preparador laboral, formador, o similares, recibirán una subvención de 3.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado por las empresas colaboradoras.

(ii) Las empresas y entidades colaboradoras que contraten a tra- bajadores con discapacidad recibirán una subvención equiva- lente al 50% de los costes salariales del trabajador con disca- pacidad durante los 6 primeros meses de contratación, sin que pueda superar los 6.000 euros por contrato considerándose la jor- nada completa.

La cuantía máxima citada se reducirá proporcionalmente en función de la jornada trabajada en caso de no ser a tiempo completo.

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Capítulo IV de la Orden autonómica 13/2010, de 6 de septiembre.

• Subvenciones dirigidas al fomento de empleo con apoyo como medida de integración laboral

Tipo de incentivo

Subvención del coste de formación y preparación de trabajadores con discapacidad para los Centros Especiales de Empleo que con- sigan el tránsito de trabajadores con discapacidad a entidades del mercado laboral ordinario y sustituyan al trabajador incorporado por otro trabajador con discapacidad.

Cuantía del incentivo

El Centro Especial de Empleo que facilite la incorporación en la enti- dad del mercado laboral ordinario de trabajadores con discapacidadobtendrá el 100% del coste de formación y preparación de otro trabajador con discapacidad que deberá ocupar el puesto que queda vacante, siempre que se justifique la necesidad de formar a otro traba- jador para desempeñar la labor que venía realizando éste.

Esta subvención no podrá superar los 3.000 euros por trabajador incorporado y convenientemente sustituido.

Requisitos

  1. En el caso de que los trabajadores hubieran estado vinculados al Centro Especial de Empleo con un contrato temporal, la nueva con- tratación se deberá efectuar por un período mínimo de 3 años.

  2. En el caso de que los trabajadores hubieran estado vinculados al Centro Especial de Empleo por un contrato indefinido, la nueva contratación también deberá tener carácter indefinido.

En cuanto al resto requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Capítulo V de la Orden autonómica 13/2010, de 6 de septiembre.

Comunidad de Madrid

Contrataciones indefinidas / transformación en indefinido

Tipos de incentivos

1. Subvención por contratación indefinida o por transformación en indefinido de contratos temporales.

2. Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 4 de la Orden autonómica 345/2009, de 13 de febrero.

Incentivo por

contratación/ transformación indefinido

3.907 euros por la contratación indefinida o por la transformación de un contrato temporal a tiempo completo. Cuando el contrato se ce- lebre a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 901 euros para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras y obstáculos, o dotación de medios de protección perso- nal. Otras contrataciones que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

 

 

Contratación estable de jóvenes con discapacidad

Tipo de incentivo

Subvención por contratación indefinida en el mercado ordinario de trabajo de jóvenes en edad laboral, menores de 30 años, con un gra- do de discapacidad igual o superior al 33%, con residencia en la Co- munidad de Madrid, que ni estudien ni trabajen, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en situación de beneficiario y que no hubieran sido destinatarios de estos incentivos con anterio- ridad.

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver art. 5 del Acuerdo autonómico de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno.

Incentivo por contratación

a) Ayuda de 5.800 euros por cada joven con discapacidad contrata- do con carácter indefinido, siempre que se celebre a jornada com- pleta y que la duración del contrato sea de al menos 12 meses.

Región de Murcia

Programa 1. “Integración laboral de personas con discapacidad en cee”.

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, Título I de la Orden autonómica de 8 de junio de 2016.

Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en cee”.Este subprograma comprende las siguientes modalidades:

Limitaciones a al disfrute de los incentivos

Los CEE podrán solicitar una o varias subvenciones de las previstas en el Subprograma 1 “Creación de empleo estable en CEE”, pero en ningún caso la suma de éstas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado, la cantidad de:

12.000 euros, si la plantilla del CEE está compuesta en más de un 90% por trabajadores con discapacidad. Dicha cantidad se aumen- tará a 18.000 euros cuando la entidad promotora sea una entidad sin ánimo de lucro y las personas con discapacidad contratadas pre- senten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

9.000 euros, si el número de personas con discapacidad contrata- das por el CEE está comprendido entre el 70 y el 90% del total de la plantilla.

Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral rea- lizada.

Los CEE deberán acreditar unos incrementos netos en su plantilla del número de personas con discapacidad contratados con carácter esta- ble, sobre la plantilla de referencia, equivalente al número de puestos de trabajo de nueva creación por los que se solicita subvención.

A) modalidad de asistencia técnica

Tipo de incentivo

Subvención destinada a la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabaja- dores con discapacidad en CEE, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija.

Cuantía del incentivo

La cuantía máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 eu- ros. La asistencia técnica podrá consistir en:

  1. a)  Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comer- cialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.

  2. b)  Auditorías e informes económicos.

  3. c)  Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.

  4. d)  Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siem- pre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su natu- raleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

B) modalidad de inversión en activos fijos

Tipo de incentivo

Financiación parcial de proyectos de inversión en activos fijos nue- vos del Centro Especial de Empleo que tengan viabilidad técnica, eco- nómica y financiera y que, a su vez, supongan generación de empleo estable para trabajadores con discapacidad.

Se admite la inversión en activos fijos usados, tanto en el supuesto de adquisición de inmuebles como en el de maquinaria, siempre que esta última fuere adquirida a empresas que tengan esta actividad como ob- jeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE, y su valor unitario no fuere inferior a 6.000 euros, excluido el IVA, cuando fuere recuperable.

Cuantía del incentivo

Las ayudas estarán destinadas a financiar directamente, con los lími- tes máximos anteriormente indicados con carácter general, hasta los siguientes porcentajes de la inversión realizada:

a) El 100% en el caso de CEE sin ánimo de lucro. b) El 70% para el resto de CEE.

C) modalidad de subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen
a la adquisición de activos fijos

Tipo de incentivo

Subvención para la reducción de los intereses de los préstamos con- cedidos por entidades de crédito destinados al pago de la inversión subvencionable.

Cuantía del incentivo

• La subvención en ningún caso podrá superar el límite de 3 puntos porcentuales del interés del crédito contratado, expresado éste en términos de tasa anual equivalente.

• El importe de la subvención financiera no podrá superar la cuantía de 3.000 euros, por puesto de trabajo estable creado en el año corriente para trabajadores con discapacidad.

• El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 12 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”. Este subprograma comprende las siguientes modalidades:

A) modalidad de subvención de costes salariales

Tipo de incentivo

Financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo.

Cuantía del incentivo

La cuantía de la subvención será la correspondiente al 50% del im- porte del salario mínimo interprofesional vigente. Dicha subven- ción se concederá por cada contrato de trabajo que mantenga el CEE efectuado a personas con discapacidad, cuando el trabajador haya permanecido el mes completo de alta en el mismo o, en otro caso, proporcionalmente.

En el caso de los contratos pactados en jornada a tiempo parcial, la subvención se reducirá, en proporción a la jornada efectivamente rea- lizada.

B) modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo

Cuantía del incentivo

Hasta 1.800 euros para la adaptación del puesto de trabajo o dota- ción de equipos de protección personal necesarios para evitar acci- dentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. Otras contrataciones que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

C) modalidad de subvención para saneamiento financiero

Tipo de incentivo

Saneamiento financiero del Centro Especial de Empleo, sin ánimo de lucro y que tenga declarada la condición de utilidad pública e im- prescindibilidad, con el fin de consolidar los puestos de trabajo ocu- pados por personas con discapacidad. La subvención únicamente se puede conceder por una sola vez en la vida del centro.

Incentivo

3.000 euros por trabajador con discapacidad y, como máximo, de 60.000 euros por CEE.

D) modalidad de subvención al equilibrio presupuestario

Tipo de incentivo

Subvención destinada a equilibrar el presupuesto de los Centros Especiales de Empleo con el fin de ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad contratadas en di- chos Centros.

Cuantía del incentivo

Subvención de hasta 30.000 euros.

E) modalidad de asistencia técnica al mantenimiento de empleo

Tipo de incentivo

Subvención destinada a la realización de estudios de viabilidad, auditorías, informes económicos, estudios para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, y aseso- ramiento destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en CEE

Cuantía del incentivo

Mediante este subprograma podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de la asistencia técnica realizada. La subvención para esta mo- dalidad no podrá exceder de 2.500 euros por CEE.

Programa 2. “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”.

Este programa comprende los siguientes subprogramas:

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, Título I de la Orden autonómica de 8 de junio de 2016.

Programa 2. “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”.

Este programa comprende los siguientes subprogramas:

A. Subprograma “empleo con apoyo”

Tipo de incentivo

Subvención para la financiación de determinados gastos incurridos por entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social esté relacionado con la atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cere- bral, con enfermedad mental o sensorial y tengan suscrito un Conve- nio de Colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Gastos subvencionables

Gastos directos de personal: Costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguri- dad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensua- lidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes.

Otros costes, para lo que podrá imputarse un máximo de un 10% de los costes directos de personal técnico. En estos costes po- drán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y sumi- nistro y cualquier otro gasto estrictamente necesario y relacionado con la actividad a desarrollar.

B. Subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad”

Tipo de incentivo

Subvención para la financiación de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral y de prospección en el mercado de trabajo desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social esté relacionado con la atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial y tengan suscrito un Convenio de Colaboración con el Servicio Re- gional de Empleo y Formación en materia de empleo.

Gastos subvencionables

3. Gastos directos de personal. Serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordina- rias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes.

Programa 2. “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”.

Este programa comprende los siguientes subprogramas:

Gastos subvencionables

4. Otros costes, para lo que podrá imputarse un máximo de un 10% de los costes directos de personal técnico. En estos cos- tes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesa- rio y relacionado con la actividad a desarrollar.

Programa 3. “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.”

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, Título I de la Orden autonómica de 8 de junio de 2016.

Tipo de incentivo

Incentivo complementario a la contratación temporal de personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en al- guna de las Oficinas de Empleo del SEF.

La duración de los contratos temporales no podrá ser inferior a 12 me- ses.

Cuantía del incentivo

• Con carácter general, subvención de hasta 2.400 euros.

• Si el trabajador contratado proviene de los subprogramas 2.1, “Em- pleo con Apoyo”, o 2.2, “Gabinetes de Orientación e Inserción La- boral”, de hasta 3.400 euros.

En los casos de jornada parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la jornada pactado.

Navarra

Contrataciones indefinidas o transformación en indefinidos de contratos temporales

Tipos de incentivos

1. Subvención por contratación indefinida o transformación en in- definidos de (i) contratos temporales de fomento de empleo cele- brados con personas con discapacidad o (ii) contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

2. Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver artículo 4 de la Resolución autonómica 795/2013, de 16 de mayo.

Incentivo por contratación

Situaciones

General (discapacidad ≥ al 33%)

Persona con Discapcidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo

Hombre

4.000 euros

8.000 euros

Mujer

4.400 euros

8.400 euros

En el caso de que la contratación se realice a tiempo parcial o a tra- vés de contratos fijos discontinuos, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función al tiempo de trabajo efectivo.

Dichos incentivos también son de aplicación a la contratación indefi- nida por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 1.800 euros por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectóni- cas. Otras contrataciones que pueden beneficiarse de esta ayuda se encuentran reguladas por la normativa estatal.

 

 

Contratación en prácticas de jóvenes desempleados

Tipo de incentivo

Subvención para el fomento de la contratación en prácticas de jóve- nes con discapacidad desempleados inscritos en el fichero del Siste- ma Nacional de Garantía Juvenil mediante la modalidad de contra- tación en prácticas.

Requisitos

Los contratos en prácticas deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. a)  La duración mínima del contrato será de 6 meses.

  2. b)  Las contrataciones deben referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

  3. c)  Los contratos se celebrarán a jornada completa o parcial, en este último caso nunca inferior al 50% de la jornada laboral establecida.

  4. d)  La remuneración bruta anual mínima (incluida pagas extraordina- rias) a jornada completa deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior a las siguientes cuantías en función de la titulación aca- démica:

    – Titulación universitaria: 17.000 euros.

    – Ciclos formativos de Grado Superior (FPII): 14.500 euros.

    – Ciclos formativos de Grado Medio (FP I) y certificados de profe- sionalidad: 12.000 euros.

  5. e)  El contrato deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 11 del Esta- tuto de los Trabajadores.

En cuanto al resto de requisitos para ser beneficiario de estos incen- tivos, ver artículo 2 de la Resolución autonómica 1496/2017, de 23 de mayo.

Incentivo por contratación

  • El importe máximo de la subvención depende de la titulación académica de la persona contratada.

  • En el caso de trabajadores con discapacidad, las cuantías generales se incrementan en un 20% hasta alcanzar los siguientes impor- tes:

    a) Titulación universitaria: 6.120 euros.

    b) Ciclos formativos de Grado Superior (FPII): 5.220 euros.

    c) Ciclos formativos de Grado Medio (FP I) y certificados de profe- sionalidad: 4.320 euros.

    En el caso de contratación a tiempo parcial, el importe de la subven- ción se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

 

 

Empleo con apoyo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Tipo de incentivo

Subvención para la financiación de costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los prepara- dores laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo.

Requisitos

  1. a)  Contrataciónindefinidaodeduracióndeterminadadeduraciónmí- nima de 6 meses.

  2. b)  En la contratación a tiempo parcial la jornada de trabajo no puede ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo comple- to comparable.

En cuanto al resto de requisitos para ser beneficiario de estos incen- tivos, ver art. Anexo I de la Resolución Autonómica 1558/2008, de 13 de mayo.

Cuantía del incentivo

vii. Subvención de 6.600 euros anuales por cada trabajador con pa- rálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad inte- lectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

viii. Subvención de 4.000 euros anuales por cada trabajador con pa- rálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad inte- lectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%

ix. Subvención de 2.500 euros anuales por cada trabajador con dis- capacidad física o sensorial con un grado de discapacidad recono- cido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

El importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en fun- ción de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad y de su jornada.

Comunitat Valenciana

Mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo

Tipos de incentivos

Subvención del coste salarial de personas con diversidad funcio- nal ocupados en Centros Especiales de Empleo

Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Capítulo I de la Orden Autonómica 6/2016.

Cuantía de la subvención del coste salarial

  • Subvención del coste salarial correspondiente a puestos de trabajoocupados por personal con diversidad funcional en cuantía equi- valente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente, si se realiza una jornada de trabajo completa.

  • En el caso de las contrataciones a tiempo parcial, dicha cuantía sereducirá proporcionalmente a la jornada pactada, siempre y cuando ésta no sea inferior a la mitad de la jornada habitual de la empresa.

  • La duración de los contratos deberá tener una duración inicial no inferior a 3 meses.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 1.803 euros para la adaptación del puesto de trabajo y elimina- ción de barreras u obstáculos.

 

 

Proyectos de inserción a través de centros especiales de empleo

Tipo de incentivo

Subvención por contratación indefinida de personas con diversidad funcional que, tras seguir un itinerario de inserción en las dependen- cias de un Centro Especial de Empleo, son contratados por empresas ordinarias.

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Capítulo II de la Orden Autonómica 6/2016.

Incentivo por contratación

3.000 euros por cada trabajador que sea contratado por la em- presa ordinaria por tiempo indefinido y a jornada completa al finalizar el itinerario de inserción. Debe acreditarse el gasto corres- pondiente a dicho importe mediante gastos salariales de personal de apoyo relacionados con la puesta en marcha del itinerario de inserción.

Incentivo por contratación

• En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de la sub– vención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

 

 

Contratación por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales

Tipos de incentivos

Subvención por contratación indefinida de personas con diversi- dad funcional/discapacidad, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedente de un enclave laboral.

Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

Requisitos

En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, ver Capítulo I de la Orden Autonómica 6/2016.

Incentivo por contratación

7.814 euros por cada trabajador que sea contratado por la empresa ordinaria por tiempo indefinido y a jornada completa.

• En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de la sub– vención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Incentivo por adaptación de puesto

Hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo y elimina- ción de barreras u obstáculos.

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