El Ayuntamiento de Pamplona convoca subvenciones para la utilización de bonotaxi, esperamos que poco a poco esta iniciativa sea extensible al resto de ciudades.

En muchas ocasiones, las personas con discapacidad, en concreto las que tienen movilidad reducida que no pueden realizar sus desplazamientos en transporte público.

Por esa razón, el ayuntamiento de Pamplona, convoca un año más las subvenciones, para la utilización de bonotaxi, para proporcionar un medio alternativo de transporte adaptado (taxi).

Estas subvenciones van dirigidas en concreto a  personas con discapacidad reconocida que puedan acreditar dificultades en la utilización del transporte público.

OBJETIVO:

Estas ayudas tienen el objetivo de ayudar a las personas con discapacidad en sus deplazamientos por la ciudad, con la intención de disfrutar de los mismos derechos y condiciones que el resto de la población.

Se trata de una ayuda económica que, se obtendrá a través de una tarjeta electrónica, para que la use la persona beneficiaria en sus desplazamientos personales.

De esa forma podrá hacer uso del servicio público de taxi adaptado durante el año 2020.

PLAZO:

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 31 de octubre. La convocatoria está dotada con 190.000 euros.

REQUISITOS:

  • Las personas que opten a esta subvención deben estar empadronadas en Pamplona desde el 1 de enero de 2019 y permanecer de alta en el Padrón Municipal mientras se percibe la ayuda,

  • Tener reconocida una discapacidad que, en grado igual o superior al 33%, le dificulte gravemente el acceso a los transportes colectivos.

  • La persona beneficiaria no debe poseer carné de conducir o, habiéndolo poseído, no encontrarse en condiciones físicas para conducir derivadas de la discapacidad.

  • No deben poseer vehículo propio adaptado para la conducción por persona con discapacidad motora, en el caso de solicitantes mayores de 18 años.

  • No superar la unidad familiar unos ingresos anuales relativos al último ejercicio declarado en el IRPF según la tabla que refleja la convocatoria.

  • No superar la unidad familiar un patrimonio superior a 150.000 euros, exceptuando el valor de su vivienda habitual

La convocatoria establece situaciones excepcionales: en

  • Casos de acogimiento familiar.

  • Enfermedad patológica de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de la esperanza de vida.

  • La presencia de dos personas con grave discapacidad en una misma unidad familiar.

CUANTÍAS MÁXIMAS:

La cuantía máxima a conceder a cada persona beneficiaria se determinará en función de su calificación respecto al baremo para medir la dificultad de acceso a los transportes colectivos.

  • Ni podrá superar los 103 euros para los apartados A, B, C del baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, o los 62 euros al mes para un mínimo de 7 puntos por los apartados D, E, F, G y H.

  • En el caso de que la persona beneficiaria viva en un centro residencial, las cuantías no podrán superar los 86 y 52 euros, respectivamente.

  • Se concederá un 25% adicional (hasta 129 o 78 euros al mes, respectivamente) si se acredita la necesidad diaria de utilizar el taxi para acudir a un centro de trabajo o a un centro de estudios de enseñanza reglada postobligatoria

  • Se reducirá un 10% la cuantía mensual máxima (93 y 56 euros, respectivamente) cuando las personas beneficiarias sean titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

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