Últimamente no es extraño oir hablar o debatir sobre la eutanasia, a consecuencia de la nueva ley que se a aprobado en nuestro país.

Personalmente creo que antes de poder hablar de un tema es importante tener los conceptos claros de los que se habla, por eso empezaré con la descripción de la palabra eutanasia.

EUTANASIA:

La palabra eutanasia viene del latín euthanasia y este del griego euthanasía, que significaba ‘muerte digna’

«La eutanasia es la intervención voluntaria que acelera la muerte de un paciente terminal, con la intención de evitar sufrimiento y dolor del individuo».

Personalmente creo que hasta que no te ves en una sitiación en la que puedas necesitarla, las opiniones no cuentan realmente.

Hay que verse en cada situación y en cada momento, tampoco es una decisión que se tome nunca a la ligera.

Hay gente que la eutanasia lo ve como un asesinato, gente que lo ve como una liberación.

Personalmente opino que el que se permita en un país realizar la eutanasia de forma legal, no quiere decir que todo el mundo vaya a acogerse a dicha ley, pero si das la opción de elegirla.

El enfermo puede elegir, y es un respaldo que tiene, sobre todo para aquellos que son conscientes de su enfermedad degenerativa y lo que les ocurrirá con el tiempo.

Como todo, para que no se convierta en un método de suicidio, hay que controlarlo, y por esa razón se ha creado una ley.

A continuación te explico paso a paso la nueva ley, quien puede solicitarla, cómo solicitarla y todos los requisitos.

LEY DE LA EUTANASIA EN ESPAÑA:

¿Quién la puede solicitar?

La eutanasia puede ser solicitada por cualquier persona mayor de edad con nacionalidad española o residencia legal en España y en plena capacidad de obrar y decidir.

Lo tiene que hacer de forma autónoma, consciente e informada, y encontrarse en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables

¿Cómo se hace la petición?

La solicitud de la prestación de ayuda para morir tendrá que hacerse por escrito, éste documento tiene que estar firmado por el paciente y aparecer la fecha.

Se deberá hacer en dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de quince días naturales entre ambas.

En el caso de que el facultativo considere que la muerte es inminente, se aceptará cualquier período menor.

En caso de estar impedido físicamente, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.

El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará y se podrá revocar en cualquier momento.

¿De qué modo se controlará?

Para comprobar que se cumplen todos los requisitos y condiciones establecidas se encargará una Comisión de Control y Evaluación

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