La Ley de Dependencia según el artículo artículo 2.2 de la Ley es el estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal.

Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Para presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia lo primero que tienes que hacer es acercarte a los Servicios Sociales Comunitarios más próximos a tu lugar de residencia. Allí te orientarán y te ayudarán a cumplimentar la solicitud

Un profesional del Servicio de Valoración de tu provincia contactará contigo para concertar una cita en tu lugar de residencia donde valorará tu capacidad para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. Un tiempo mas tarde te debería de llegar por correo la resolución del grado de dependencia reconocido que puede ser:

  • Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  • Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.

  • Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

 

El trabajador social de los Servicios Sociales Comunitarios te llamará para concertar una cita contigo y poder conocer tu situación socio-familiar, escuchar tu opinión y de acuerdo a tu grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir tus necesidades de atención.Servicio de Ayuda a domicilio.

    1. Servicio de Centro de día y noche.

    2. Servicio de Atención Residencial.

    3. Servicio de Teleasistencia

    4. Servicio de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

En este momento también te solicitarán documentación económica, ya que la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica depende de tu capacidad económica.

Ésta es la última fase del proceso en la que te llegará la resolución del recurso más idóneo, la fecha de efectividad del mismo y la aportación económica a realizar en caso de que el recurso sea un servicio.

Hay que tener en cuenta que dependiendo de la Comunidad autónoma se está tardando en el proceso una media de 3-4 años, y que se trata de una ayuda a la dependencia, ya que este servicio tan solo cubrirá una o dos horas al día las necesidades del dependiente.

Bibliografía: Ley de dependencia. Junta de Andalucía.

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