Hay que tener en cuenta a la hora de sacar el permiso de conducir si la discapacidad se tiene antes de disponer de él o una vez que se tenga el carnet de conducir cambia la condición del conductor.

Discapacidad antes de la primera obtención 

Antes de iniciar la formación, el aspirante a conductor debe  acudir a un centro de reconocimiento de conductores donde le emitirán un informe con resultado de:

  • Apto (con o sin condiciones restrictivas)

  • No apto

  • Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos. 

Si el informe es apto sin condiciones restrictivas se puede iniciar el aprendizaje para superar las pruebas, tanto teóricas como prácticas, que establece Tráfico.

Si el informe es apto con condiciones restrictivas es aconsejable  acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo. Para confirmar y concretar las adaptaciones prescritas.

En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, se puede solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente  y/o realizar una prueba práctica. 

Una vez definidas las adaptaciones, se puede iniciar el aprendizaje. Tanto la formación como las pruebas prácticas se tienen que llevar a cabo en un vehículo con las adaptaciones necesarias.

Todas ellas de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria.

Dicho vehículo  podrá estar dado de alta en una  autoescuelaescuela adaptada o ser aportado por el propio alumno, cumpliendo en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 61.2 Reglamento General de Conductores.  

Los vehículos adaptados que vayan a utilizarse en el aprendizaje y en la realización de las pruebas prácticas en vías abiertas al tráfico general, para obtener el permiso de conducción deberán tener de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.

Los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa.

Esto se hará mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente.

Allí puedes aportar los informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción.

Para ello hay que acudir a la jefatura Provincial de Trafico para que allí te ayuden a tramitarlo.

Discapacidad sobrevenida después de obtener el permiso.

El conductor debe acudir a un centro de reconocimiento de conductores autorizados.

Allí  puedes realizar una renovación extraordinaria de tu permiso, donde  te   emitirán un informe con resultado de: 

  • Apto (con o sin condiciones restrictivas)

  • No apto

  • Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos. 

Si el informe es apto con condiciones restrictivas, deberás acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico donde verificarán las adaptaciones prescritas.

Para ello la Jefatura podrá solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente.

Una vez definidas las adaptaciones, en caso de ser necesario, te citarán para realizar una prueba práctica de conducción en el centro de examen la cual se podrá llevar a cabo con el propio vehículo o con un vehículo de autoescuela.

Los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar la aptitud. 

Fuente: DGT

Pin It on Pinterest

Share This