Hola Titánicos, hoy os hablaré de la relación que hay entre el carnet de conducir y la discapacidad, para que sepas que hay que tener en cuenta a la hora de sacar el permiso de conducir si la discapacidad se tiene antes de disponer de él o una vez que se tenga el carnet de conducir cambia la condición del conductor.
De manera que en el artículo de hoy intentare resolver dudas como la de ¿qué requisitos hay que cumplir si tienes discapacidad y te quieres sacar el carnet de conducir?
O… ¿y si por lo contrario, tienes ya el carnet de conducir y adquieres una discapacidad? ¿mantienes tu anterior permiso de conducir? ¿necesitas hacer algún otro examen? ¿que requisitos deberás de cumplir?
CUANDO TIENES LA DISCAPACIDAD ANTES DE LA PRIMERA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR:
Antes de iniciar la formación, el aspirante a conductor debe acudir a un centro de reconocimiento de conductores donde le emitirán un informe con resultado de:
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Apto (con o sin condiciones restrictivas)
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No apto
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Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
Si el informe es apto sin condiciones restrictivas se puede iniciar el aprendizaje para superar las pruebas, tanto teóricas como prácticas, que establece Tráfico.
Si el informe es apto con condiciones restrictivas es aconsejable acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo. Para confirmar y concretar las adaptaciones prescritas.
En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, se puede solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica.
Una vez definidas las adaptaciones, se puede iniciar el aprendizaje. Tanto la formación como las pruebas prácticas se tienen que llevar a cabo en un vehículo con las adaptaciones necesarias.
Todas ellas de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria.
Dicho vehículo podrá estar dado de alta en una autoescuelaescuela adaptada o ser aportado por el propio alumno, cumpliendo en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 61.2 Reglamento General de Conductores.
Los vehículos adaptados que vayan a utilizarse en el aprendizaje y en la realización de las pruebas prácticas en vías abiertas al tráfico general, para obtener el permiso de conducción, deberán tener de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.
Los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa.
Esto se hará mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente.
Allí puedes aportar los informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción.
Para ello hay que acudir a la jefatura Provincial de Trafico para que allí te ayuden a tramitarlo.
CUANDO LA DISCAPACIDAD ES SOBREVENIDA DESPUES DE OBTENER EL PERMISO DE CONDUCIR:
En el caso de obtener una discapacidad una vez que ya se tiene el carnet de conducir, lo que tiene que hacer el conductor es acudir a un centro de reconocimiento de conductores autorizados, conocidos como psicotécnicos.
Allí puedes realizar una renovación extraordinaria de tu permiso, donde te emitirán un informe con resultado de:
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Apto (con o sin condiciones restrictivas)
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No apto
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Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
Si el informe es apto sin condiciones restrictivas pues todo seguirá como antes, puesto que tu discapacidad no te incapacita de ninguna manera para continuar conduciendo sn ningún apoyo o ningún cambio.
En caso de que el informe sea apto con condiciones restrictivas, deberás acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico donde verificarán las adaptaciones prescritas.
Para ello la Jefatura podrá solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente.
Una vez definidas las adaptaciones, en caso de ser necesario, te citarán para realizar una prueba práctica de conducción en el centro de examen la cual se podrá llevar a cabo con el propio vehículo o con un vehículo de autoescuela.
Por otro lado, los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar la aptitud.
NUEVA NORMATIVA QUE IMPIDE CONDUCIR A AQUELLAS PERSONAS CON DETERMINADAS ENFERMEDADES:
No obstante hay que tener en cuenta que a partir del 2025, la Dirección General de Tráfico (DGT) en España implementará una nueva normativa que tendrá un impacto significativo en muchos conductores.
La normativa establece que aquellos conductores que padezcan determinadas enfermedades no podrán renovar su carnet de conducir
Esta medida, aunque pueda parecer estricta, tiene como objetivo principal garantizar la seguridad vial tanto para los propios conductores como para los demás usuarios de las vías.
Esto se realizará mediante los exámenes médicos, los cuales serán más exhaustivos.
Además los solicitantes que sufran determinadas enfermedades o estén bajo tratamientos médicos que puedan influir en su capacidad para conducir, podrían perder el derecho a la renovación de su permiso.
Con esta nueva medida, Tráfico tiene como objetivo garantizar que los conductores se encuentren en plenas facultades físicas y mentales para ponerse al volante de sus vehículos de manera segura.
La evaluación médica incluirá un análisis detallado del historial clínico de cada conductor, con el fin de identificar posibles riesgos que pongan en peligro su capacidad de conducir
Entre las nuevas regulaciones, se incluye una lista de 35 enfermedades consideradas incompatibles con la conducción.
Estas incluyen desde problemas digestivos y respiratorios hasta trastornos neurológicos y psiquiátricos, como el Alzheimer, la demencia, la depresión, el trastorno obsesivo-compulsivo, entre otros.
No obstante, cada caso será evaluado de manera individual y personalizado, teniendo en cuenta el grado de afectación y el tratamiento médico que esté recibiendo la persona.
En algunas situaciones, los conductores podrían ser considerados aptos si un informe médico certifica que su condición no afecta su capacidad de manejar un vehículo.
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Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.
Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.
Fuente: www.somosdisca.es
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