Es bien sabido que detras de una persona dependiente hay un cuidador, en muchas ocasiones este cuidador suele ser un mienbro cercano de la familia.

Son personas que suelen dedicar toda su vida por la persona dependiente, renunciando a un trabajo y con ello a la posibilidad de optar por otras entradas económicas en casa.

Hace un tiempo os hablamos que las personas cuidadoras de un familiar dependiente, se les respetaría su tiempo de cotización, cotizando el estado un tí. 

Hoy te traemos una concesión de ayudas para aquellas familias que contraten un trabajador para la atención y el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que tenga reconocido al menos un 75% de grado de discapacidad o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada

REQUISITOS:

  • Ingresos/rentas conforme a lo establecido en la norma

  • Cumplir las obligaciones requeridas en la norma para los beneficiarios

  • Obtener la condición de beneficiario.

LUGAR:

Junta de Andalucía

PLAZO:

  • 01/01/2020 – 31/01/2020 Las solicitudes del incentivo regulado en la Orden de 25 de julio de 2005 (BOJA nº 150, de 3 de agosto de 2005), se presentarán en dos períodos anuales: Durante el mes de enero de cada año para todas las contrataciones realizadas desde el primer día del mes de julio hasta el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior.

  • 01/07/2020 – 31/07/2020 Las solicitudes del incentivo regulado en la Orden de 25 de julio de 2005 (BOJA nº 150, de 3 de agosto de 2005), se presentarán en dos períodos anuales: Durante el mes de julio de cada año para todas las contrataciones realizadas desde el primer día del mes de enero hasta el último día del mes de junio del ejercicio corriente.

DONDE:

  • Por internet

  • Presencialmente

    • No existen formularios disponibles. Presenta tu solicitud en el registro

DOCUMENTACIÓN:

  • Autorización de consulta de vida laboral 

  • Documentación laboral 

  • Declaración I.R.P.F. del último ejercicio fiscal.

  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

  • Alta de los trabajadores en la Seguridad Social. 

  • Solicitud de transferencia bancaria 

  • Libro de familia. 

  • Certificación acreditativa del grado de discapacidad reconocido 

  • Acreditación de que cumple los requisitos explicitados en la norma

¡OJO! Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

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