Hoy en día muchos empresarios tienen miedo a la hora de contratar a una persona con discapacidad.
Por desgracia aún existen muchos prejuicios sobre el colectivo y miedo a su ineficacia.
Y es no que no sólo tendrás beneficios a la hora de contratarlos económicamente, sino como trabajadores entregados y constantes.
En España existe una tasa de paro del 29% y una tasa de actividad del 35% entre las personas con discapacidad, cifras bastantes alarmantes.
Por lo que justifica la necesidad de trabajar entre todos para revertir esta situación.
Aún hay muchas barreras a derribar que nos dicen que un queda mucho por hacer a la hora de hablar de igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral.
Contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo o de contratos formativos
Contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo o de contratos formativos |
|||||||||||||||||||||
Características |
Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%), o que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, inscritos en el Servicio Público de Empleo. |
||||||||||||||||||||
Tipos de incentivos |
1- Subvención por contratación indefinida |
||||||||||||||||||||
Subvención contratación indefinida |
Subvención de 3.907 euros, al comienzo del contrato a tiempo com- pleto (si es un contrato indefinido a tiempo parcial, se reducirá propor- cionalmente a la jornada pactada). |
||||||||||||||||||||
Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social |
Importes: |
||||||||||||||||||||
• En el caso de contratos a tiempo parcial, la cuantía de la bonifi- cación será proporcional a la jornada, a la que le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía de las bonificaciones prevista para cada supuesto. • La bonificación de cuotas también resulta de aplicación en el caso de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. |
(Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social) |
• La bonificación alcanzará el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social si el trabajador es contratado indefinidamente por un Centro Especial de Empleo. La misma bonificación se aplicará al Centro Especial de Empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los forma- tivos suscritos con trabajadores con discapacidad. • Su duración alcanza toda la vigencia del contrato. |
Requisitos para la empresa: |
|
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias y de Seguridad Social. b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. |
|
Requisitos para la empresa: |
|
a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido. Será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. b) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter in- definido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formali- zación del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido improcedente o por despido colectivo. Esta exclusión: – No será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo. – Noserádeaplicaciónenelsupuestodeincorporaciónaunaempresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. c) Empresas que hayan extinguido o extingan por despido improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de 12 meses por un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Las exclusiones citadas en las letras a) y b) no se aplicarán si se trata de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral (personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como personas con discapaci- dad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%). |
Subvención adaptación de puesto |
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros. |
Contratación temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad
Contratación temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad |
|||||||||||||||||||||||||
Características |
Contratación temporal de trabajadores con discapacidad reconoci- da (igual o superior al 33%) o que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez inscritos en el Servicio Público de Empleo. • El contrato temporal se puede suscribir para la realización de activi- dades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas. • No es exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las presta- ciones por desempleo. • La duración del contrato debe ser de entre 12 meses a 3 años, a tiempo completo o a tiempo parcial. |
||||||||||||||||||||||||
Tipos de incentivos |
1. Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. 2. Subvención por adaptación de puesto de trabajo. |
||||||||||||||||||||||||
Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social |
Importes: |
||||||||||||||||||||||||
• La bonificación alcanzará el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social si los trabajadores son contratados por un centro especial de empleo. • En caso de contratos a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación será proporcional a la jornada, a la que le sumarán 30 puntos porcen- tuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista. • Su duración alcanza toda la vigencia del contrato. |
Contratación temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad |
|
Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social |
Requisitos para la empresa: |
(a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias y de Seguridad Social. (b) No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. |
|
Exclusiones: |
|
a) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la forma- lización del contrato. Esta exclusión: para su inserción laboral. por despido reconocido o declarado improcedente, o por despi- do colectivo. b) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido im- procedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de 12 meses por un número de contratos igual al de las extinciones producidas. |
|
Conversión en indefinido: |
|
Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad. |
|
Subvención adaptación de puesto |
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros. |
Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con discapacidad
Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con discapacidad |
|
Características |
Contrato de interinidad celebrado con personas con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%) y desempleadas, para sustituir a otros trabajadores con discapacidad que se encuentren en situación de incapacidad temporal. • La duración del contrato será igual a la duración de la situación deincapacidad temporal del trabajador con discapacidad sustituido. • En el contrato debe identificarse el trabajador sustituido y la causa de su sustitución. |
Tipo de incentivo |
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. |
Contratación para la formación y el aprendizaje
Contratación para la formación y el aprendizaje |
|
Características |
Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con traba- jadores con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%) o que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, ab- soluta o de gran invalidez inscritos en el Servicio Público de Empleo. • No aplica el límite máximo de edad para los trabajadores con dis- capacidad. • Duración: de 1 a 3 años (salvo disposición diferente del ConvenioColectivo). Se puede solicitar autorización al Servicio Público de Em- pleo la aplicación de la duración máxima del contrato, hasta los 4 años. • Prohibición de contratación por encima de la duración máxima, sal- vo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. • Prohibición de contratación para un puesto de trabajo que hubiese sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses. • Jornada: el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compati- ble con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima durante el primer año ni al 85% durante el segundo y tercer año. • Si el trabajador presenta una discapacidad intelectual, hasta un 25%del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de pro- cedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal y so- cial. Dichos trabajadores podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia. |
Tipos de incentivos |
1. Reducciones en las cuotas de Seguridad Social. 2. Subvención por adaptación de puesto de trabajo. |
Reducciones de cuotas de Seguridad Social: |
• Reducción, durante toda la vigencia del contrato, de las cuotas em- presariales a la Seguridad Social: a) En empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas: reducción del 100% de las cuotas. b) En empresas cuya plantilla sea igual o superior a 250 personas: re- ducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. • Reducción al 100%, durante toda la vigencia del contrato, de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social. |
Reducciones de cuotas de Seguridad Social: |
Exclusión de las reducciones:
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido improce- dente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán exclui- das por un periodo de 12 meses por un número de contratos igual al de las extinciones producidas. |
Subvención adaptación de puesto |
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros, siempre y cuando el contrato tenga una duración mínima de 12 meses. |
Conversión en indefinido |
Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad. |
Contratación en prácticas
Contratación en prácticas |
|
Características |
Contrato suscrito con un trabajador con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%) o que tengan reconocida una pensión de in- capacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, que esté en posesión de: (a) título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, (b) títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o de (c) certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional. • El contrato debe concertarse en un plazo de 7 años desde la obten- ción de la titulación. • Si el trabajador con discapacidad es menor de 35 años no se tieneen cuenta la fecha de terminación de los estudios. • Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo. Puede ser a tiempo comple- to o a tiempo parcial. • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al tra- bajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realiza- das en cada uno de ellos. |
Tipos de incentivos |
1. Reducciones en las cuotas de Seguridad Social. 2. Subvención por adaptación de puesto de trabajo. |
Reducciones de cuotas de Seguridad Social |
Reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato. |
Subvención adaptación de puesto |
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros, siempre y cuando el contrato tenga una duración mínima de 12 meses. |
Conversión en indefinido |
Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad. |
Contratación (indefinida o temporal) a tiempo parcial con vinculación formativa
Contratación (indefinida o temporal) a tiempo parcial con vinculación formativa |
|
Características |
Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de trabajadores con discapacidad reconocida menores de 35 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: – Proceder de otro sector de actividad. de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación. mación profesional o de certificado de profesionalidad. en España. Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. |
Tipo de incentivo |
Reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social |
Reducción de cuotas a la Seguridad Social |
Importes: |
• Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas. • Reducción del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores. |
|
Requisitos para la empresa: |
|
|
Contratación indefinida por microempresas y empresarios autónomos
Contratación indefinida por microempresas y empresarios autónomos |
|
Características |
Contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de trabaja- dores con discapacidad reconocida menores de 35 años. |
Tipo de incentivo |
Reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social. |
Reducción de cuotas a la Seguridad Social |
Importes: |
• Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes. • Dicha reducción se aplicará durante el primer año del contrato. |
|
Requisitos para la empresa: |
|
|
Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven |
|
Características |
Contratación indefinida por trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados de trabajadores con discapa- cidad de 45 años o más, inscritas ininterrumpidamente como desem- pleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficia- rios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. |
Tipo de incentivo |
Reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. |
Reducción de cuotas a la Seguridad Social |
Importes: |
• Reducción del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. • Dicha reducción se aplica durante los 12 meses siguientes a la con- tratación. |
|
Requisitos para la empresa: |
|
|
Primer empleo joven
Primer empleo joven |
|
Características |
Transformación en indefinidos de contratos temporales “Primer Empleo Joven” celebrados con trabajadores menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
|
Tipo de incentivo |
Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social |
Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social |
Importes: |
• Bonificación de 500 euros al año, durante 3 años. • La bonificación será de 700 euros al año, durante 3 años si el con- trato se celebra con una mujer. |
|
Requisitos para la empresa: |
|
|
|
Exclusiones: |
|
• Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la fina- lización del contrato sea por despido improcedente, o por despido colectivo ni en el supuesto de contratación de trabajadores con dis- capacidad procedentes de centros especiales de empleo. |
Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
Primer empleo joven |
|
Características |
Transformación en indefinidos de contratos temporales “Primer Empleo Joven” celebrados con trabajadores menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
|
Tipo de incentivo |
Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social |
Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social |
Importes: |
• Bonificación de 500 euros al año, durante 3 años. • La bonificación será de 700 euros al año, durante 3 años si el con- trato se celebra con una mujer. |
|
Requisitos para la empresa: |
|
|
|
Exclusiones: |
|
• Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la fina- lización del contrato sea por despido improcedente, o por despido colectivo ni en el supuesto de contratación de trabajadores con dis- capacidad procedentes de centros especiales de empleo. |
Otros tipos de contratos:
Empleo con apoyo
Empleo con apoyo |
|
Características |
El empleo con apoyo está dirigido a la orientación y acompañamien- to individualizado en el puesto de trabajo de trabajadores con dis- capacidad que presenten especiales dificultades de inserción labo- ral en empresas del mercado ordinario de trabajo. Los trabajadores con discapacidad deben reunir los siguientes requi- sitos:
La contratación debe reunir los siguientes requisitos:
|
Requisitos de las entidades que promueven el empleo con apoyo |
• Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficia- rios de las correspondientes subvenciones: a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. b) Centros especiales de empleo. • Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por prepa- radores laborales, con capacidad y experiencia mínima. Se fijan los tiempos de atención mínimos por trabajador que deben cumplir los preparadores laborales. |
Duración |
|
Tipos de incentivos |
1. Subvenciones a la contratación. 2. Bonificaciones 3. Ayudas a la financiación de los costes derivados de la contrata- ción de preparadores laborales. |
Subvenciones y bonificaciones |
Las empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normati- va sobre contratación indefinida de trabajadores con discapacidad. |
Subvenciones relacionadas con los costes de los preparadores laborales |
• Subvenciones específicas destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarro- llo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo.
Estas subvenciones se reducen proporcionalmente en función de la duración del contrato, de su jornada.• Su concesión se tramita a través del régimen de concurrencia com- petitiva y se conceden por períodos máximos de un año, prorro- gables hasta un máximo de 2 años y 6 meses cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo. |
Integración de trabajadores con discapacidad en cooperativas y sociedades laborales
Integración de trabajadores con discapacidad en cooperativas y sociedades laborales |
|
Características |
Incentivos a cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios de trabajo a trabajadores desempleados con discapa- cidad reconocida (igual o superior al 33%).
|
Tipo de incentivo |
1. Subvencionesalaincorporacióndeunsociotrabajadorodetrabajo. 2. Reducciones y bonificaciones. |
Subvenciones |
• Hasta 10.000 euros por cada persona con discapacidad que se in- corpore, siempre que sea a jornada completa. Si la incorporación es a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se reduce de manera propor- cional a la duración de la jornada. • El tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años; si fuese inferior de- berá ser sustituido por otro trabajador con discapacidad. |
Reducciones / Bonificaciones |
|
Autoempleo
Autoempleo |
|||||||||||||||||||||
Características |
Incentivos destinados a fomentar que los trabajadores con discapaci- dad reconocida se conviertan en trabajadores autónomos. Los trabaja- dores deben causar alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o no haber estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores. |
||||||||||||||||||||
Tipos de incentivos |
1. Reducciones de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal. 2. Bonificaciones a la Seguridad Social 3. Subvenciones |
||||||||||||||||||||
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social |
• Su cuantía depende de que el trabajador opte por cotizar por la base mínima o por una superior, así como del tiempo transcurrido desde el alta:
• Los incentivos serán también de aplicación a los socios de socieda- des laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Se- guridad Social. |
Subvenciones |
|
Aquí puedes ver las subvenciones por comunidades y por tipo de contrato, ya que como todos sabéis, cada Comunidad autónoma se rige por sus propias normativas y cantidades.
Puede que te interesen los siguientes artículos:
Puedes seguirnos a través de: