Hoy en día muchos empresarios tienen miedo a la hora de contratar a una persona con discapacidad.

Por desgracia aún existen muchos prejuicios sobre el colectivo y miedo a su ineficacia.

Y es no que no sólo tendrás beneficios  a la hora de contratarlos económicamente, sino como trabajadores entregados y constantes.

En España existe una tasa de paro del 29% y una tasa de actividad del 35% entre las personas con discapacidad, cifras bastantes alarmantes.

Por lo que justifica la necesidad de trabajar entre todos para revertir esta situación.

Aún hay muchas barreras a derribar que nos dicen que un queda mucho por hacer a la hora de hablar de igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral.

Contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo o de contratos formativos

Contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo o de contratos formativos

Características

Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%), o que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, inscritos en el Servicio Público de Empleo.

Tipos de incentivos

1- Subvención por contratación indefinida
2- Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social 3- Subvención por adaptación de puesto de trabajo

Subvención contratación indefinida

Subvención de 3.907 euros, al comienzo del contrato a tiempo com- pleto (si es un contrato indefinido a tiempo parcial, se reducirá propor- cionalmente a la jornada pactada).

Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social

Importes:

Situaciones

General (discapacidad ≥ al 33%)

Discapacidad severa

Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado ≥ al 33%

Discapacidad física o sensorial con un grado ≥ al 65%

45 años o más

5.700 euros/año

6.300 euros/año

Menor de 45 años

Mujer

5.350 euros/año

5.950 euros/año

Hombre

4.500 euros/año

5.100 euros/año

• En el caso de contratos a tiempo parcial, la cuantía de la bonifi- cación será proporcional a la jornada, a la que le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía de las bonificaciones prevista para cada supuesto.

• La bonificación de cuotas también resulta de aplicación en el caso de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

(Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social)

• La bonificación alcanzará el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social si el trabajador es contratado indefinidamente por un Centro Especial de Empleo. La misma bonificación se aplicará al Centro Especial de Empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los forma- tivos suscritos con trabajadores con discapacidad.

• Su duración alcanza toda la vigencia del contrato.

Requisitos para la empresa:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias y de Seguridad Social.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

Requisitos para la empresa:

a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido. Será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter in- definido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formali- zación del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido improcedente o por despido colectivo. Esta exclusión:

– No será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo.

– Noserádeaplicaciónenelsupuestodeincorporaciónaunaempresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.

c) Empresas que hayan extinguido o extingan por despido improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de 12 meses por un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Las exclusiones citadas en las letras a) y b) no se aplicarán si se trata de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral (personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como personas con discapaci- dad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%).

Subvención adaptación de puesto

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros.

Contratación temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad

Contratación temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad

Características

Contratación temporal de trabajadores con discapacidad reconoci- da (igual o superior al 33%) o que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez inscritos en el Servicio Público de Empleo.

• El contrato temporal se puede suscribir para la realización de activi- dades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.

• No es exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las presta- ciones por desempleo.

• La duración del contrato debe ser de entre 12 meses a 3 años, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Tipos de incentivos

1. Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. 2. Subvención por adaptación de puesto de trabajo.

Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social

Importes:

Situaciones

General (discapacidad ≥ al 33%)

Discapacidad severa

Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado ≥ al 33%

Discapacidad física o sensorial con un grado ≥ al 65%

45 años o más

Mujer

4.700 euros/año

5.300 euros/año

Hombre

4.100 euros/año

4.700 euros/año

Menor de 45 años

Mujer

4.100 euros/año

4.700 euros/año

Hombre

3.500 euros/año

4.100 euros/año

• La bonificación alcanzará el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social si los trabajadores son contratados por un centro especial de empleo.

• En caso de contratos a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación será proporcional a la jornada, a la que le sumarán 30 puntos porcen- tuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

• Su duración alcanza toda la vigencia del contrato.

 Contratación temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad

Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social

Requisitos para la empresa:

(a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias y de Seguridad Social.

(b) No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

Exclusiones:

a) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la forma- lización del contrato. Esta exclusión:
– No se aplicará si se trata de trabajadores con especiales dificultades

para su inserción laboral.
– Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea

por despido reconocido o declarado improcedente, o por despi- do colectivo.

b) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido im- procedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de 12 meses por un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Conversión en indefinido:

Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

Subvención adaptación de puesto

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros.

Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con discapacidad

Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con discapacidad

Características

Contrato de interinidad celebrado con personas con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%) y desempleadas, para sustituir a otros trabajadores con discapacidad que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

• La duración del contrato será igual a la duración de la situación deincapacidad temporal del trabajador con discapacidad sustituido.

• En el contrato debe identificarse el trabajador sustituido y la causa de su sustitución.

Tipo de incentivo

Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

Contratación para la formación y el aprendizaje

Contratación para la formación y el aprendizaje

Características

Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con traba- jadores con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%) o que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, ab- soluta o de gran invalidez inscritos en el Servicio Público de Empleo.

• No aplica el límite máximo de edad para los trabajadores con dis- capacidad.

• Duración: de 1 a 3 años (salvo disposición diferente del ConvenioColectivo). Se puede solicitar autorización al Servicio Público de Em- pleo la aplicación de la duración máxima del contrato, hasta los 4 años.

• Prohibición de contratación por encima de la duración máxima, sal- vo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

• Prohibición de contratación para un puesto de trabajo que hubiese sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

• Jornada: el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compati- ble con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima durante el primer año ni al 85% durante el segundo y tercer año.

• Si el trabajador presenta una discapacidad intelectual, hasta un 25%del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de pro- cedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal y so- cial. Dichos trabajadores podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

Tipos de incentivos

1. Reducciones en las cuotas de Seguridad Social. 2. Subvención por adaptación de puesto de trabajo.

Reducciones

de cuotas de Seguridad Social:

• Reducción, durante toda la vigencia del contrato, de las cuotas em- presariales a la Seguridad Social:

a) En empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas: reducción del 100% de las cuotas.

b) En empresas cuya plantilla sea igual o superior a 250 personas: re- ducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

• Reducción al 100%, durante toda la vigencia del contrato, de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.

Reducciones

de cuotas de Seguridad Social:

Exclusión de las reducciones:

  1. a)  Trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la con- tratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o gru- po de empresas mediante un contrato indefinido. Será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del traba- jador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. b)  Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido improce- dente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán exclui- das por un periodo de 12 meses por un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Subvención adaptación de puesto

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros, siempre y cuando el contrato tenga una duración mínima de 12 meses.

Conversión en indefinido

Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

Contratación en prácticas

Contratación en prácticas

Características

Contrato suscrito con un trabajador con discapacidad reconocida

(igual o superior al 33%) o que tengan reconocida una pensión de in- capacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, que esté en posesión de: (a) título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, (b) títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o de (c) certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional.

• El contrato debe concertarse en un plazo de 7 años desde la obten- ción de la titulación.

• Si el trabajador con discapacidad es menor de 35 años no se tieneen cuenta la fecha de terminación de los estudios.

• Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo. Puede ser a tiempo comple- to o a tiempo parcial.

• A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al tra- bajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realiza- das en cada uno de ellos.

Tipos de incentivos

1. Reducciones en las cuotas de Seguridad Social. 2. Subvención por adaptación de puesto de trabajo.

Reducciones

de cuotas de Seguridad Social

Reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato.

Subvención adaptación de puesto

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros, siempre y cuando el contrato tenga una duración mínima de 12 meses.

Conversión en indefinido

Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

Contratación (indefinida o temporal) a tiempo parcial con vinculación formativa

Contratación (indefinida o temporal) a tiempo parcial con vinculación formativa

Características

Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de trabajadores con discapacidad reconocida menores de 35 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.

– Proceder de otro sector de actividad.
– Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina

de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a

la contratación.
– Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de for-

mación profesional o de certificado de profesionalidad.
– Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

en España.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

Tipo de incentivo

Reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social

Reducción de cuotas a la Seguridad Social

Importes:

• Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.

• Reducción del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores.

Requisitos para la empresa:

  1. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspon- diente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de GarantíaJuvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada.

  2. No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes (la limitación afecta únicamente la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mis- mo centro o centros de trabajo).

  3. Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato.

Contratación indefinida por microempresas y empresarios autónomos

Contratación indefinida por microempresas y empresarios autónomos

Características

Contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de trabaja- dores con discapacidad reconocida menores de 35 años.

Tipo de incentivo

Reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social.

Reducción de cuotas a la Seguridad Social

Importes:

• Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

• Dicha reducción se aplicará durante el primer año del contrato.

Requisitos para la empresa:

  1. a)  Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.

  2. b)  No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

  3. c)  No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. (La limitación afecta- rá a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo cen- tro o centros de trabajo).

  4. d)  Mantenimiento en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral (salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba).

  5. e)  Mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación durante al menos 12 meses.

Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Características

Contratación indefinida por trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados de trabajadores con discapa- cidad de 45 años o más, inscritas ininterrumpidamente como desem- pleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficia- rios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Tipo de incentivo

Reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Reducción de cuotas a la Seguridad Social

Importes:

• Reducción del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

• Dicha reducción se aplica durante los 12 meses siguientes a la con- tratación.

Requisitos para la empresa:

  • Se debe mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por re- solución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

  • En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugarsimultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reduccio- nes en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Primer empleo joven

Primer empleo joven

Características

Transformación en indefinidos de contratos temporales “Primer Empleo Joven” celebrados con trabajadores menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  • La jornada pactada debe ser de al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • En caso de contratos a tiempo parcial, la cuantía de la bonificaciónserá proporcional a la jornada, a la que le sumarán 30 puntos por- centuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

Tipo de incentivo

Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social

Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social

Importes:

• Bonificación de 500 euros al año, durante 3 años.

• La bonificación será de 700 euros al año, durante 3 años si el con- trato se celebra con una mujer.

Requisitos para la empresa:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributa- rias y de Seguridad Social.
  2. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  3. No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes (la limitación afecta únicamente la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mis- mo centro o centros de trabajo).
  4. Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación en indefinido del contrato durante al menos 12 meses.

Exclusiones:

• Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la fina- lización del contrato sea por despido improcedente, o por despido colectivo ni en el supuesto de contratación de trabajadores con dis- capacidad procedentes de centros especiales de empleo.

Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

Primer empleo joven

Características

Transformación en indefinidos de contratos temporales “Primer Empleo Joven” celebrados con trabajadores menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  • La jornada pactada debe ser de al menos del 50 por cien de la co- rrespondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • En caso de contratos a tiempo parcial, la cuantía de la bonificaciónserá proporcional a la jornada, a la que le sumarán 30 puntos por- centuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

Tipo de incentivo

Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social

Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social

Importes:

• Bonificación de 500 euros al año, durante 3 años.

• La bonificación será de 700 euros al año, durante 3 años si el con- trato se celebra con una mujer.

Requisitos para la empresa:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributa- rias y de Seguridad Social.
  2. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  3. No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes (la limitación afecta únicamente la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mis- mo centro o centros de trabajo).
  4. Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación en indefinido del contrato durante al menos 12 meses.

Exclusiones:

• Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la fina- lización del contrato sea por despido improcedente, o por despido colectivo ni en el supuesto de contratación de trabajadores con dis- capacidad procedentes de centros especiales de empleo.

Otros tipos de contratos:

 

Empleo con apoyo

Empleo con apoyo

Características

El empleo con apoyo está dirigido a la orientación y acompañamien- to individualizado en el puesto de trabajo de trabajadores con dis- capacidad que presenten especiales dificultades de inserción labo- ral en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Los trabajadores con discapacidad deben reunir los siguientes requi- sitos:

  1. Estar inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como deman- dantes de empleo no ocupados o estar contratados por centros especiales de empleo.
  2. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    1. a)  Personasconparálisiscerebral,personasconenfermedadmen- tal o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. b)  Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    3. c)  Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

La contratación debe reunir los siguientes requisitos:

  • Contratación por una empresa del mercado ordinario de trabajopara ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa.
  • Contratación indefinida o de duración determinada (como mínimode 6 meses) a tiempo completo. Si la contratación es a tiempo par- cial, la jornada de trabajo debe ser al menos del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos de las entidades que promueven el empleo con apoyo

• Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficia- rios de las correspondientes subvenciones:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. b) Centros especiales de empleo.
c) Empresas del mercado ordinario de trabajo.

• Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por prepa- radores laborales, con capacidad y experiencia mínima. Se fijan los tiempos de atención mínimos por trabajador que deben cumplir los preparadores laborales.

Duración

  • Las acciones de empleo con apoyo se desarrollan en el marco de proyectos de empleo con apoyo, que tendrán una duración de entre 6 meses y 1 año, prorrogable hasta otro año más.
  • No obstante, en el caso de los trabajadores con parálisis cerebral,personas con enfermedad mental o personas con discapacidad in- telectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, el plazo máximo de 2 años podrá ampliarse hasta 6 meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Tipos de incentivos

1. Subvenciones a la contratación.

2. Bonificaciones

3. Ayudas a la financiación de los costes derivados de la contrata- ción de preparadores laborales.

Subvenciones y bonificaciones

Las empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normati- va sobre contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

Subvenciones relacionadas con los costes de los preparadores laborales

• Subvenciones específicas destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarro- llo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo.

  1. a)  Ayuda de 6.600 euros/año: por cada trabajador con parálisis cere- bral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

  2. b)  Ayuda de 4.000 euros/año: por cada trabajador con parálisis cere- bral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  3. c)  Ayuda de 2.500 euros/año: por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o supe- rior al 33%.

Estas subvenciones se reducen proporcionalmente en función de la duración del contrato, de su jornada.

• Su concesión se tramita a través del régimen de concurrencia com- petitiva y se conceden por períodos máximos de un año, prorro- gables hasta un máximo de 2 años y 6 meses cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Integración de trabajadores con discapacidad en cooperativas y sociedades laborales

Integración de trabajadores con discapacidad en cooperativas y sociedades laborales

Características

Incentivos a cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios de trabajo a trabajadores desempleados con discapa- cidad reconocida (igual o superior al 33%).

  • La incorporación debe suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la incorporación del nuevo socio.
  • Debe mantener al trabajador, como socio trabajador o de trabajo, al menos durante 3 años o, caso de que cause baja, sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los 3 años.
  • La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un pe- riodo de 5 años, una forma jurídica de entre las exigibles para resul- tar beneficiaria de la subvención obtenida.

Tipo de incentivo

1. Subvencionesalaincorporacióndeunsociotrabajadorodetrabajo. 2. Reducciones y bonificaciones.

Subvenciones

• Hasta 10.000 euros por cada persona con discapacidad que se in- corpore, siempre que sea a jornada completa. Si la incorporación es a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se reduce de manera propor- cional a la duración de la jornada.

• El tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años; si fuese inferior de- berá ser sustituido por otro trabajador con discapacidad.

Reducciones / Bonificaciones

  • Se aplican las previstas con carácter general siempre que, en el caso de las cooperativas, se opte por Régimen de Seguridad Social de trabajador por cuenta ajena.

  • El importe de las bonificaciones oscila entre 800 euros/año y los 1.650 euros/año en función de la duración del contrato y de la edad del trabajador.

Autoempleo

Autoempleo

Características

Incentivos destinados a fomentar que los trabajadores con discapaci- dad reconocida se conviertan en trabajadores autónomos. Los trabaja- dores deben causar alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o no haber estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

Tipos de incentivos

1. Reducciones de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

2. Bonificaciones a la Seguridad Social 3. Subvenciones

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social

• Su cuantía depende de que el trabajador opte por cotizar por la base mínima o por una superior, así como del tiempo transcurrido desde el alta:

Base de cotización

Incentivo en los 12 primeros meses tras el alta

Incentivo con posterioridad al periodo inicial de 12 meses

Reducción

Bonificación

Cuantía

Duración

Cuantía

Duración

Mínima

50 euros men- suales por contingencias comunes con IT.

12 meses inmedia- tamente siguientes al alta.

50% de la cuota por contingen- cias comu- nes.

48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.

Superior a la mínima

80% de la cuota por contingencias comunes.

• Los incentivos serán también de aplicación a los socios de socieda- des laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Se- guridad Social.

Subvenciones

  • Subvención para el establecimiento: hasta 10.000 euros, en fun- ción de la dificultad del trabajador para acceder al mercado de trabajo.

  • Subvención financiera: reducción de hasta 4 puntos del interés fija- do por la entidad de crédito pública o privada, con el límite de hasta 10.000 euros en función de la dificultad del trabajador para acceder al mercado de trabajo.

  • Subvención para asistencia técnica: financiación parcial de servicios externos para la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

  • Subvención para formación: financiación parcial de cursos relacio- nados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías durante la puesta en marcha de la empresa, de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

Aquí puedes ver las subvenciones por comunidades y por tipo de contrato, ya que como todos sabéis, cada Comunidad autónoma se rige por sus propias normativas y cantidades.

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