Hola Titánicos, ya esta abierto el plazo de solicitud de ayudas para personas con discapacidad y entidades del sector, quédate y te explicaré quien puede solicitarlo y como

Las personas con discapacidad pueden solicitar ya, desde el 11 de abril y hasta el 3 de mayo, las ayudas individuales que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social convoca anualmente para sufragar gastos personales de movilidad o productos técnicos de apoyo.

Este año la partida destinada a favorecer la accesibilidad y la autonomía de las personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social a través de ayudas individuales es de 350.000 euros.

El límite de ingresos para solicitar estas ayudas depende del tamaño de la unidad familiar y es de 27.680,10 euros en el caso de unidades familiares de un solo miembro.

 

¿CUAL ES EL CATÁLOGO DE AYUDAS INDIVIDUALES?

Las ayudas individuales que gestiona la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad abarcan:

  • Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico tipo scooter

  • Adaptación de vehículos a motor para la conducción

  • Traslado de personas con discapacidad

  • Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral en taxi o VTC dentro de la Comunidad de Madrid.

También se pueden sufragar a través de esta convocatoria determinados productos de apoyo:

  • comunicadores

  • ordenadores personales o tabletas (para personas con problemas específicos de comunicación, déficits visuales o auditivos o movilidad reducida)

  • dispositivos de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA)

  • audífonos (a partir de 27 años incluidos)

  • piezas para la conservación de implantes cocleares

  • lupas manuales o digitales (con o sin filtros)

  • gafas prismáticas o de alta graduación (a partir de 6 dioptrías)

  • termómetros

  • tensiómetros

  • glucómetros digitales parlantes.

El catálogo incluye igualmente elementos para mejorar la accesibilidad en los hogares:

  • instalación y obras de sistema de alarma (indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo) para la vivienda particular de personas con discapacidad auditiva

  • camas articuladas (incluido colchón)

  • colchones antiescaras y equipos posturales

  • elevadores de bañera

  • sillas especiales de ducha

  • grúas

  • plataformas o salva-escaleras para la vivienda habitual.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Los tipos de ayudas que se incluyen son:

  1. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal.

  2. Ayudas a la movilidad para desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico, para adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.

¿CUAL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

  • Fecha de inicio: 11/04/2023

  • Fecha de fin: 03/05/2023

¿A QUIEN ESTA DESTINADA ESTA AYUADA?

Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan en la Comunidad de Madrid con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Ya puedes solicitar ayudas para personas con discapacidad

¿CUALES SON LOS REQUISITOS GENERALES?

Deberás reunir estos requisitos, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda:

  1. Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

  3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.

  4. Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.

  5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2023.

  6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a esta convocatoria.

  7. No estar incurso en las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones.  

  8. Los ingresos de la unidad familiar, de la que forma parte el solicitante, no deben superar determinadas cuantías, en función del número de miembros que la integran y características particulares.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS SEGÚN LA AYUDA SOLICITADA?

Ayudas a la movilidad.

    1. Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC:

      1. Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.

      2. No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.

      3. Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

    2. Ayudas a la movilidad para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga:

      1. Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.

      2. No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.

    3. Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor:

      1. Ser persona con discapacidad física reconocida.

      2. Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.

      3. Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.

      4. No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.

    4. Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor:

      1. Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.

      2. Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar.

      3. No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.

Ayudas para la adquisición de productos de apoyo.

    1. Ayudas para la adquisición de los productos como:

      1. Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.

      2. Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).

      3. Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante.

      4. No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.

    2.  Ayudas para la adquisición de audífonos (a partir de 27 años):

      1. No haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.

    3. Ayudas para la adquisición de Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo:

      1. No puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de esta convocatoria.

    4. Ayudas para la adquisición de Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.  Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas, Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual:

      1. No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.

    5. Ayudas para la adquisición de Lupas manuales o digitales, con o sin filtros: Gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías), Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante:

      1. Tener discapacidad visual.

      2. No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria. en el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.

¿DÓNDE PUEDES TRAMITAR LAS AYUDAS?

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa «TRAMITAR«, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.

  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.

  3. Selecciona una de estas dos opciones:

    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.

  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 

  • consultar su estado de tramitación.

¿CUAL ES LA CUANTIA. DE LAS AYUDAS?

La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se solicita, bien sea para las ayudas a la movilidad, o para las ayudas para la adquisición de productos de apoyo.

Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo genérico: subdireccion.discapacidad@madrid.org

Espero que os haya gustado o parecido interesante este artículo, en tal caso no dudéis en compartirlo con otros Titanes que penséis que les puede servir de ayuda, para así poder dar visibilidad a esta enfermedad entre todos y ayudar a más Gente Titánica.

Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.

Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.

 

Fuente: www.somosdisca.es

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