Queda abierto el plazo para solicitar subvenciones individuales para personas con discapacidad en la comunidad de Andalucía.

Se trata de la concesión de subvenciones destinadas a facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad.

Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:

  • La adaptación de vehículos a motor.

  • La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.

  • Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir

Plazo de solicitud:

Desde el 28/06/2019 al 17/07/2019, por lo que se dispone de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOJA.

Cómo realizar el trámite

Por internet

Solicitud en línea: Para presentar la solicitud o tramitar electrónicamente debes disponer de un certificado digital de los admitidos en la Junta de Andalucía, por ejemplo, el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI electrónico.

Existen dos modalidades, en función de que la tramitación electrónica se refiera sólo a la presentación de la solicitud o en cambio sea completa en todo el desarrollo del procedimiento:

  • Solicitud en línea.

  • Solicita y tramita en línea.

Una vez enlaces en alguno de ellos debes continuar con con las instrucciones que vayan apareciendo hasta lograr la presentación de la solicitud.

Presencialmente

Imprime los formularios que te indicamos y preséntalos en los registros de documentos.

Formularios:

Requisitos

1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al
33%.
2. Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior al IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio
de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado de empadronamiento conjunto.
3.Disponer de un presupuesto cierto.
4.En el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación que será solicitado de oficio por el órgano que tramita la subvención.

Documentación

Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 17):

  • Se presentará la documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la unidad económica de convivencia correspondiente al ejercicio económico fijado por la Comisión de Evaluación, que consistirá en copia de la última declaración del IRPF de todos sus componentes , y/o, en su caso, de no estar obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, o una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.
  • En su caso, la declaración tributaria o de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor que tramite la subvención, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Andalucía, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, así como a cualquier otro organismo, la información que proceda.
  • El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la adaptación de vehículos de motor; adquisición y renovación de prótesis y órtesis; adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo, y gastos de desplazamiento.
  • Certificado de empadronamiento colectivo.
  • En su caso, la documentación acreditativa del reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 33%, de los miembros de la unidad económica de convivencia con discapacidad, mediante Certificado del Centro de Valoración y Orientación. Dicha documentación podrá ser sustituida por una autorización al órgano gestor sobre la materia.
  • Certificación o Resolución del grado de dependencia reconocido a la persona beneficiaria provisional, cuando tenga que acreditarse dicha circunstancia por resultar más beneficiosa, conforme al criterio de valoración al que se refiere el apartado 12.a).2.º del Cuadro Resumen. Dicha documentación podrá ser sustituida por una autorización al órgano gestor sobre la materia.
  • Certificación bancaria acreditativa de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la persona solicitante y, en caso de minoría de edad, del padre, la madre o persona tutora que lo represente; o bien, cualquier otro documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente.
  • En su caso, fotocopia del carné de familia numerosa o autorización al órgano gestor para su consulta; fotocopia del DNI/NIE de la persona que convive con la solicitante y tuviera 65 o más años; informe del trabajador o trabajadora social del Ayuntamiento de la localidad de la persona solicitante indicando la situación de exclusión social de la misma, cuando se valoren dichas circunstancias en los criterios de valoración.
  • En la modalidad de adaptación del vehículo de motor, copia del permiso de conducir. Cuando la persona beneficiaria última de esta ayuda sea un o una menor de edad, el permiso de conducir será presentado, en su caso, por el padre, la madre, la pareja de hecho de cualquiera de los progenitores, o la persona que legalmente lo represente.
  • En la modalidad de adquisición y renovación de prótesis y órtesis, la correspondiente prescripción facultativa en el caso de que el presupuesto o factura aportada no fuera emitido por un médico odontólogo colegiado.

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