PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA:
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad de protección, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia.
Incluso cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
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Invalidez.
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Jubilación.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ:
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes
Requisitos:
Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.488,00 € anuales.
Específicos de la propia pensión no contributiva de invalidez
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Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
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Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas.
Siempre y cuando sean compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
PENSION NO CONTRIBUTIVA POR JUBILACION:
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad:
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Prestación económica
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Asistencia médico-farmacéutica gratuita
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Servicios sociales complementarios
Aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Requisitos:
Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.488,00 € anuales.
Específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación
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Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
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Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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