PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA: 

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad de protección, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia. 

Incluso cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  • Invalidez.

  • Jubilación.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ:

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes

Requisitos:

Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.488,00 € anuales.

Específicos de la propia pensión no contributiva de invalidez

  1. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  2. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  3. Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas.

Siempre y cuando sean compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. 

PENSION NO CONTRIBUTIVA POR JUBILACION:

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad:

  • Prestación económica

  • Asistencia médico-farmacéutica gratuita

  • Servicios sociales complementarios

Aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Requisitos:

Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.488,00 € anuales. 

Específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 

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