Estas ayudas para la promoción de la vida autónoma en 2019, están dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria. Las cuales, debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad, tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual.

Facilitándoles éstas el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. Hasta el 26 de abril de 2019. 

La cuantía varía en función del coste de las ayudas, dispositivos y/o adaptaciones que se pretendan realizar, así como de la capacidad económica de la persona solicitante.

Te puedes informar en:

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP

  • Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).

Los requisitos son:

  1. Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

    • Ser mayor de 65 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la convocatoria correspondiente. No encontrarse en activo laboralmente.

    • Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.

  2. Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, anteriormente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. No exceder los ingresos de la persona solicitante de 1.200 euros mensuales netos en el mes de enero de 2019. 

  4. Que la subvención no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones, a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras, u otras entidades públicas o privadas.

  5. Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia), o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.

  6. Que la subvención para la adquisición de bienes, adaptación de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que la persona solicitante esté empadronada en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  7. Cumplir los requisitos establecidos específicamente para cada tipo de subvención en los ANEXOS A Y B.

  8. Qué la adquisición de bienes o la prestación de servicios, esté encuadrada en los periodos establecidos para cada una de las subvenciones.

  9. No estar incursas, en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Pin It on Pinterest

Share This