Hola Titánicos, el último miércoles del mes de abril se celebra el día mundial del perro guía, este año bajo el lema: «Ahora no. Estoy guiando»Un lema que nos recuerda que estos perros no son mascotas ni animales de compañía para jugar.
Por eso mismo hoy aprovecharé para hablaros de lo que es y todo lo que puede llegar a hacer un perro guía a parte de dar autonomía a su amo.
También os explicaré los diferentes tipos de perros de asistencia, y en lo que pueden ayudarte cada perro según su adiestramiento y su función, seguro que te sorprenderás de todo lo que son capaces de hacer por las personas que los necesitan y lo importantes que llegan a ser en la vida de sus amos.
Y es que los perros pueden adiestrarse para asistir a personas con discapacidad, convirtiéndose en mucho más que mascotas.
Ya que se trata de fieles e inseparables compañeros que facilitan a sus dueños su día a día y que, en muchas ocasiones, también les ayudan a superar sus miedos y problemas físicos y psicológicos.
DIFERENTES TIPOS DE PERROS DE ASISTENCIA:
Hay perros que hacen cosas increíbles por los humanos, y los perros de asistencia o terapia son un gran ejemplo de ello:
Perros de asistencia: Son aquellos que han sido adiestrados para ayudar a las personas con discapacidad física o intelectual en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana.
Perros de terapia: Son aquellos que participan en una terapia y sirven como facilitadores de la misma. Es decir que funcionan como elemento de apoyo para que el terapeuta que conduce la sesión ( psicólogo, psiquiatra, psicoterapeuta…) logre mejores resultados con su paciente.
A día de hoy existen cinco tipos de perros de asistencia reconocidos:
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Perros guía: perros adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera.
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Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
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Perros de servicio: perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física.
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Perros de aviso o alerta médica: perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
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Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.
Los perros de asistencia son canes preparados para ayudar a las personas a superar las limitaciones propiciadas por una discapacidad y por las barreras de su entorno.
En teoría cualquier persona con una condición física o psicológica que limite su vida de forma sustancial podría adoptar uno de estos animales de asistencia.
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Perros de asistencia para personas con discapacidad física. Preparados para coger cosas del suelo, encender interruptores, abrir y cerrar puertas y cajones, etc.
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Perros de asistencia para personas con discapacidad auditiva. Especialmente entrenados para avisar a su dueño de diversos sonidos (timbres, teléfono, llanto de un bebé, voces, alarmas, despertador, etc.) y llevarle hasta el lugar de donde proviene sonido.
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Perros de asistencia para personas con discapacidad visual: Son los mas conocidos por la sociedad, también conocidos como perros guía.
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Perros de asistencia para alertas y emergencias. Entrenados para hacer compañía a personas mayores o asistir a personas que pueden sufrir enfermedades como diabetes o epilepsia, y pedir ayuda en caso de ser necesario.
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Perros de asistencia para personas con autismo. Son un tipo de perros de terapia capaces de evitar o reducir las conductas disruptivas y conductas estereotipadas propias del autismo. Estos animales, que establecen un canal afectivo muy fuerte con sus dueños, mejoran la comunicación, la estimulación sensorial y la seguridad de sus propietarios.
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Perros para la realización de terapias asistidas con animales (TAA). Este tipo de intervenciones incluyen el vínculo persona-animal con una finalidad terapéutica y/o educativa. Los perros para terapia son utilizados en personas con discapacidad intelectual o psíquica, trastornos psicológicos, además de en residencias de ancianos, centros sociales y centros de drogodependientes.
Una vez un perro ha sido seleccionado para trabajar como perro de asistencia o de terapia, se inicia un entrenamiento especifico.
Los profesionales del adiestramiento encargados de entrenar a estos perros logran ensenarles habilidades muy variadas y curiosas.
Para que se entienda mejor, algunos ejemplos de algunas de las habilidades que podrían tener por ejemplo, en el caso de los perros de asistencia son:
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Abrir cajones
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Agarrar, recuperar y llevar objetos a su propietario (hay que pensar que muchas veces estos propietarios tienen la movilidad muy reducida)
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Ayudar a quitarse un jersey o pantalones estirando de la prenda de ropa
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Encender y apagar interruptores de la luz
En general, los perros de asistencia tienen que saber hacer todo aquello que puede ayudar a que sus propietarios se desenvuelvan con normalidad en su dia a dia.
Estos perros ayudan a mejorar la vida de muchas personas mediante el desarrollo de tareas concretas, pero no solo eso.
El vínculo emocional que se crea entre estos perros y sus propietarios, o los usuarios de sus terapias, aumenta la sensación de bienestar de estas personas.
Por todo ello, es imprescindible preservar la función de estos perros y apoyar su participacion en programas de terapia y/o asistencia a personas con dificultades fisicas o emocionales.
¿QUÉ ES UN PERRO GUÍA?
Una vez que tenemos un poco mas claro que existen diferentes tipos de perros de asistencia, y que cada uno tiene una labor diferente… nos centramos en los perros guía, que es el tema del que quería hablaros.
Un perro guía es un perro adiestrado específicamente para ayudar a una persona ciega o con una deficiencia visual grave en sus desplazamientos, mejorando su autonomía y movilidad.
Está entrenado para reconocer y evitar obstáculos, tanto estáticos como en movimiento, a nivel del suelo o en altura.
Marca a su usuario la llegada a bordillos, escaleras o desniveles del pavimento, busca puertas de acceso, asientos libres en transportes públicos y tiene iniciativa para encontrar la mejor alternativa de paso en situaciones comprometidas .
Está capacitado también para desobedecer una orden del usuario cuando su ejecución implique un peligro para su integridad física, como por ejemplo, un vehículo que se aproxima en un cruce de calle.
En la actualidad el perro guía se incluye dentro del concepto genérico y más amplio de perro de asistencia, que engloba a todos aquellos que han sido adiestrados para auxiliar a una persona con discapacidad.
Los perros de asistencia son adiestrados para apoyar a la persona con discapacidad, en aquellos ámbitos de su autonomía personal en los que se ve limitada.
También facilita la alerta ante una crisis, en el caso de determinadas enfermedades como epilepsia o diabetes.
Los perros de asistencia no deben confundirse, sin embargo, con los perros de terapia, que son una modalidad de terapia asistida con animales.
ADIESTRAMIENTO PARA EL PERRO GUÍA:
Los perros guía deben ser, en primer lugar, animales que sean bastante sociables, capaces de mostrar un comportamiento impecable en todo tipo de entornos sociales y situaciones de relación con otras personas y animales.
Por tanto, cualquier signo de agresividad inhabilita a un perro para convertirse en perro guía.
Además, el perro guía debe tener una gran voluntad de trabajo, capacidad de concentración en la tarea de guía y baja sensibilidad a ruidos que puedan perturbarlo mientras lo realiza.
Un perro guía, en definitiva, debe ser un perro lazarillo que acompaña a las personas con discapacidad visual, capaz de disfrutar guiando a su usuario.
El adiestramiento que reciben los perros guía se basa principalmente en minimizar los instintos naturales de caza, guarda y protección que todo perro presenta en mayor o menor medida.
De modo que, mientras que otras modalidades de adiestramiento utilizan y potencian uno o varios de esos instintos, la preparación de un perro guía es muy exigente porque se realiza en contra de los mismos.
Otra condición esencial del perro guía es la obediencia.
Debe ser un perro que atienda y cumpla sin demora las órdenes de su usuario ciego, ya que de ello depende su seguridad. Este aspecto se trabaja desde la misma fase de educación en familia y se refuerza diariamente en la fase de adiestramiento.
Durante el curso que realiza el usuario en la FOPG buena parte de la formación se centra en enseñarle a mantener la obediencia que el perro ya ha adquirido y a utilizarcorrectamente las órdenes que debe darle.
¿CUALES SON LAS RAZAS MÁS COMUNES EN PERROS GUÍA?
La imagen del perro guía está indisociablemente unida a la raza Labrador Retriever. Y es cierto que, aunque esta raza es la mayoritariamente utilizada, por su carácter sociable y su versatilidad, también se usan otras razas puras o cruces de las mismas para su entrenamiento como perros guía.
Existen diversos estudios en busca de qué raza de perro es mejor que usen los ciegos e incluso concursos para saber cuál es el mejor perro lazarillo.
En la FOPG comparten alojamiento y aprendizaje perros de raza:
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Labrador
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Golden
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Pastor alemán
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Flat Coated Retriever
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Caniche Gigante.
Y, junto a ellos, otros que nacen del cruce de esas razas, como pueden ser los de:
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Labrador y Golden
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Flat Coated con Labrador
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Golden con Flat Coated
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Labradoodle que es el cruce de Labrador con Caniche Gigante, con un pelaje muy adecuado para personas alérgicas al pelo de perro.
Los perros guía, antiguamente también llamados perros lazarillo, son adiestrados en centros especializados cuya solvencia y profesionalidad se garantiza por los estándares internacionales marcados por la International Guide Dog Federation (IGDF).
La Fundación ONCE del Perro Guía (FOPG) es el único centro de adiestramiento miembro de pleno derecho de IGDF en España.
En la actualidad el perro guía se incluye dentro del concepto genérico y más amplio de perro de asistencia, que engloba a todos aquellos que han sido adiestrados para auxiliar a una persona con discapacidad.
Apoyándola en aquellos ámbitos de su autonomía personal en los que se ve limitada o facilitando la alerta ante una crisis, en el caso de determinadas enfermedades como epilepsia o diabetes.
Sin embargo, los perros de asistencia no deben confundirse con los perros de terapia, que son una modalidad de terapia asistida con animales. También tienen los perros guía características propias.
SALUD Y BIENESTAR DE LOS PERROS GUÍA
Los perros guía están sujetos a requisitos de salud e higiene más estrictos que los perros de compañía, debido a que entran con su usuario a todo tipo de espacios y establecimientos públicos o de uso público.
Todo perro guía está vacunado de rabia anualmente, desparasitado interna y externamente y periódicamente (cada seis meses o un año, según la Comunidad Autónoma) se acredita mediante informe veterinario que no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre (brucelosis, leishmaniosis y leptospirosis).
Debido a estos exigentes controles, las reticencias a la entrada de perros guía en espacios de pública concurrencia por motivos sanitarios carecen de fundamento, ya que difícilmente puede encontrarse un animal más sano y controlado sanitariamente que un perro guía.
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PERROS GUÍA?
No es imprescindible que los perros de asistencia sean de una raza determinada aunque es aconsejable que sean dóciles, tranquilos, afectuosos y previsibles para poder vivir en sociedad sin problemas. Algunas de las características propias de los animales de asistencia son:
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Gran capacidad de aprendizaje
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Escasa agresividad
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Buena reacción ante sonidos y señales
Entre las razas que suelen ser seleccionadas para convertirse en perros de asistencia y perros de terapia destacan el Golden retriever y el Labrador retriever, también son habituales los Pastores belga malinois (inteligentes y con muchas habilidades físicas) y los Alaskan malamuten (leales, trabajadores y muy nobles).
¿CUAL ES EL PROCESO DE ADIESTRAMIENTO?
El adiestramiento de estos perros suele ser largo, como mínimo entre 8 y 10 meses, aunque puede alargarse hasta dos años. Generalmente los animales son seleccionados desde cachorros y su dueño los adopta cuando ya están en proceso e incluso educados completamente.
Algunas asociaciones también trabajan con perros abandonados o de protectoras si cumplen con las características para convertirse en perros de asistencia.
El adiestramiento de estos perros, como el de los perros de asistencia consiste en enseñar al peludete a realizar tareas que ayuden a su futuro dueño en su vida diaria
Tareas que pueden ir desde cruzar la calle de forma segura, o esquivar obstáculos, como recoger y traer cosas, abrir o cerrar puertas, tocar timbres, apagar o encender luces, abrir y cerrar cajones o ayudar a la persona a quitarse ropa o zapatos.
También son educados para proteger a su dueño, pedir ayuda o tirar de la silla de ruedas en distancias cortas.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR UN PERRO DE ASISTENCIA?
La solicitud de un perro de asistencia debe estar muy meditada y el usuario debe valorar el impacto que la presencia de su nueva mascota va a tener en su estilo de vida.
Aún así, un porcentaje alto de personas on discapacidad opta por los perros de terapia porque, además de ayudarles, también les hacen compañía hasta convertirse en buenos amigos y compañeros.
El proceso de solicitud de los perros de asistencia suele ser largo debido a la gran demanda. Las asociaciones dedicadas a la educación de estos animales de asistencia valoran cada solicitud de forma individual buscando la mascota correcta para cada persona.
En algunos casos, tras la asignación, se realizan entrenamientos conjuntos para ver si ambos congenian bien. El seguimiento posterior puede durar varios meses.
En el caso de los niños, suele exigirse un mínimo de edad para que el perro le reconozca como dueño. Además es importante que el niño pueda asumir algunas responsabilidades con su perro de asistencia como sacarlo a pasear o cepillarlo.
Después de tener todo esto claro, deberíamos entender que un perro guía pueda entrar en cualquier lugar.
Pero, del dicho al hecho va un trecho, como decía mi abuela, por lo que la realidad es que aún hay gente y sitios donde te ponen problemas, como en algunos restaurantes, tiendas, cines y supermercados..
Por lo que a continuación os diré los derechos de acceso legales que existen, por si os deniegan el acceso en algún lugar, sepáis hasta que punto tienen razón o lo tienes tu.
DERECHO DE ACCESO DE PERROS GUÍA:
Las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía tienen reconocido legalmente, en toda España, el derecho de acceder, acompañadas del mismo, a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público.
Este derecho, que se denomina derecho de acceso o derecho de acceso al entorno está regulado por Leyes propias de cada Comunidad Autónoma.
Por lo que el usuario de perro guía queda sujeto, en cuanto a su ejercicio, a lo que dispone la legislación de la Comunidad en la que se encuentra en cada momento.
No obstante, si el usuario de perro guía viaja a otra Comunidad Autónoma, no tiene que realizar ningún trámite específico en ella para que se le reconozca su derecho de acceso.
Pero este derecho se rige por lo que dispone la legislación de la Comunidad a la que se desplaza.
A continuación puedes pinchar en cada comunidad para conocer los derechos de acceso:
Andalucía
En Andalucía se está preparando en la actualidad un proyecto de ley que regulará el derecho de acceso de las personas usuarias de perros de asistencia, en línea con las normas ya aprobadas por otras Comunidades Autónomas.
En tanto no se promulgue y entre en vigor esta nueva ley, el derecho de acceso con perro guía sigue rigiéndose por la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales (publicación oficial en formato PDF). También puedes acceder a esta Ley en la web del BOE.
Aragón
En la Comunidad Autónoma de Aragón la regulación del derecho de acceso con perro guía se encuentra incluida en la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (disposición completa en formato Word). En concreto, la Ley dedica únicamente los apartados 4, 5 y 6 de su Artículo 13 a este derecho de acceso. Puedes acceder también al texto legal en su publicación oficial (formato PDF).
La regulación más completa y detallada del derecho de acceso se encuentra en los Artículos 36 a 40 del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (texto de los preceptos en formato Word). Puedes acceder también al texto completo del Decreto en formato PDF.
Asturias
En el Principado de Asturias la regulación del derecho de acceso con perro guía se encuentra incluida en la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras (publicación oficial en formato PDF). En concreto, la Ley dedica tan sólo sus Artículos 31 y 32 a esta materia, aunque también resulta de aplicación lo previsto en el régimen sancionador para las infracciones por vulneración del derecho de acceso. Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word.
Baleares
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares renovó en 2014 su legislación en materia de derecho de acceso, derogando la Ley 5/1999, de 31 de marzo, de perros guía, que fue sustituida por la vigente Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia (publicación oficial en formato PDF). Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word y a su versión en balear (publicación oficial en PDF).
Canarias
En la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso al entorno con perro guía ha quedado regulado por la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (0,31 MB) , en vigor desde el 8 de junio de 2017. No obstante, algunos aspectos de la Ley requieren de un desarrollo reglamentario posterior, como es el caso del reconocimiento y acreditación de los perros de asistencia por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word (0,04 MB) .
Cantabria
La regulación del derecho de acceso con perro guía en esta Comunidad se contiene en la Ley de Cantabria 6/2017, de 5 de julio, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia (0,51 MB) . Esta ley, que entró en vigor el 15 de julio de 2017, precisa de un posterior desarrollo reglamentario que defina el procedimiento de reconocimiento y registro de los perros de asistencia.
No obstante, los derechos garantizados en la misma son ya plenamente efectivos para los perros guía en Cantabria.
Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha el derecho de acceso con perro guía está regulado por la reciente Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (0,39 MB) .
Esta Ley requerirá de un posterior desarrollo reglamentario para regular el reconocimiento y registro de los usuarios y perros de asistencia amparados por la misma.
Castilla y León
En Castilla y León el derecho de acceso con perro guía está regulado en la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras (publicación oficial en formato PDF), que le dedica su Artículo 28, además de las disposiciones sobre régimen sancionador (Artículos 38 a 47), que son aplicables a la infracción del derecho. Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word.
Cabe destacar que esta normativa considera como posibles titulares del derecho de acceso no sólo a las personas con discapacidad visual, sino también a aquellas otras cuya discapacidad «física o psíquica» haga aconsejable que vayan acompañadas de perros guía.
Esta referencia ha dado cabida a un reconocimiento del derecho de acceso a otros perros de asistencia (en concreto, a los perros de servicio para personas con discapacidad física) en Castilla y León, aun sin haberse dictado propiamente una Ley de perros de asistencia ni haberse desarrollado las condiciones y requisitos para el reconocimiento y acreditación de los mismos.
El desarrollo reglamentario de la Ley detalla las normas sobre el derecho de acceso en el Artículo 46 del Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras, aprobado por Decreto 217/2001, de 30 de agosto (texto del Artículo en formato Word). Puedes acceder también al texto completo del Decreto en su publicación oficial en formato PDF.
Más recientemente, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (publicación oficial en formato PDF) ha incluido en su Artículo 56 una norma que obliga a las Administraciones Públicas de Castilla y León a promover la utilización de animales de asistencia para personas con discapacidad y a garantizar el derecho de acceso en compañía de los mismos a los espacios y lugares públicos o de uso público.
Cataluña
La regulación del derecho de acceso con perro guía en Cataluña se contiene en la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, de acceso al entorno de personas acompañadas de perros de asistencia (publicación oficial en formato PDF).
Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word y a su publicación oficial en catalán, en formato PDF.
Esta Ley incluye como perros de asistencia que pueden ser reconocidos oficialmente por la Generalitat, cinco tipos:
a) Perro guía o perro lazarillo: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual o sordo-ciega.
b) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria, tanto en su entorno privado como en el entorno externo.
c) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia.
d) Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de la disposición final segunda.
e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
La Ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario mediante Orden del Departament d’Acció Social i Ciutadania 573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009 (versión en castellano en formato Word), que regula el procedimiento de acreditación y registro de los perros de asistencia, así como los de pérdida y suspensión de dicha condición. Además, fija un límite mínimo de cobertura para el seguro obligatorio de responsabilidad civil del perro en 150.000 euros. Puedes acceder también a la publicación oficial de esta Orden en catalán, en formato PDF y a su versión en catalán en formato Word
Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana fue pionera en hacer extensivo el derecho de acceso reconocido a los usuarios de perro guía a otras personas con discapacidad usuarias de otros tipos de perros de asistencia.
Lo hizo mediante la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades (publicación oficial en formato PDF), que continúa en vigor. Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word y a su publicación oficial bilingüe en formato PDF.
La principal peculiaridad de esta Ley es que, además de reconocer como perros de asistencia a los perros guía (para personas con discapacidad visual), los perros para personas sordas o con discapacidad auditiva y los perros de servicio para personas con discapacidad distinta de la visual o auditiva, considera como una modalidad más de perro de asistencia a los perros de terapia.
El desarrollo reglamentario de la Ley 12/2003 se llevó a cabo mediante el Decreto 167/2006, de 3 de noviembre (texto en formato Word), que establece los procedimientos administrativos para el reconocimiento, identificación y registro de usuarios y perros de asistencia. Puedes acceder también a su publicación oficial bilingüe en formato PDF.
Extremadura
La Comunidad Autónoma de Extremadura renovó en 2014 su legislación sobre accesibilidad, dictando la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura (publicación oficial en formato PDF) . Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word.
La normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley aún no se ha dictado, por lo que no existe actualmente una regulación más específica sobre el derecho de acceso al entorno.
Galicia
Galicia fue la segunda Comunidad en dictar una Ley que extendiera el derecho de acceso al entorno a otras personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia distintos del perro guía.
En el mismo año que la Comunidad Valenciana dictaba la suya, Galicia promulgó la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (publicación oficial en formato PDF). (0,25 MB)
Puedes acceder también al texto de la Ley en formato Word y a su publicación oficial en gallego en formato PDF.
Esta Ley contempla dos tipos de perros de asistencia que pueden ser reconocidos: el perro guía y el perro de servicio para personas con discapacidad física.
Sin embargo, la Comunidad Autónoma aún no ha desarrollado reglamentariamente la Ley 10/2003, por lo que en la actualidad no existe en Galicia procedimiento de acreditación, registro e identificación oficial de los perros de asistencia.
La Rioja
En La Rioja la regulación del derecho de acceso con perro guía se contiene actualmente en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja (0,34 MB)
Mientras esta Ley no sea desarrollada reglamentariamente por el Gobierno de la Rioja, debe entenderse que para la acreditación y reconocimiento de los perros guía se mantiene en vigor el Decreto 19/2002, de 15 de marzo, sobre registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual (publicación oficial) (0,07 MB), que establece el procedimiento para la acreditación y registro de los usuarios y perros guía por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid el derecho de acceso con perro guía está regulado por la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia (0,18 MB)
Las disposiciones de esta Ley han sido desarrolladas reglamentariamente por la Orden 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y su registro.
Murcia
En la Región de Murcia la regulación del derecho de acceso con perro guía se encuentra en la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad (publicación oficial) (0,39 MB). También puedes acceder al texto de la Ley en formato Word (0,15 MB).
La Consejería de Sanidad y Política Social del Gobierno regional está preparando en la actualidad una orden de desarrollo de la Ley que establecerá el procedimiento de acreditación, registro e identificación de los perros de asistencia.
Navarra
La Comunidad Foral de Navarra regula el derecho de acceso con perro guía mediante la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (publicación oficial) (0,37 MB). También puedes acceder al texto de la Ley en formato Word (0,12 MB).
País Vasco
La Comunidad Autónoma del País Vasco reguló el derecho de acceso con perro de asistencia en el año 2007, mediante la Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad (publicación oficial) (0,18 MB). También puedes acceder al texto de la Ley en formato Word (0,07 MB).
La competencia para la acreditación, registro e identificación de los perros de asistencia queda atribuida a cada una de las Diputaciones Forales, por lo que las tres Diputaciones vascas han regulado por vía reglamentaria los correspondientes procedimientos.
En Vizcaya se dictó el Decreto Foral de 12 de mayo de 2009 (publicación oficial bilingüe) (5,94 MB),
En Guipúzcoa se publicó el Decreto Foral 34/2014, de 21 de octubre (publicación oficial bilingüe) (0,09 MB),
La Diputación de Álava dictó el Decreto Foral 35/2015, de 9 de junio (publicación oficial) (0,31 MB) para regular el reconocimiento y registro de los perros de asistencia en ese Territorio Histórico.
Espero que os haya gustado o parecido interesante este artículo, en tal caso no dudéis en compartirlo con otros Titanes que penséis que les puede servir de ayuda, para así poder dar visibilidad a esta enfermedad entre todos y ayudar a más Gente Titánica.
Aunque esta información ha sido revisada y contrastada, el contenido es meramente orientativo y no tiene valor terapéutico ni diagnóstico.
Desde Somosdisca te recomiendo que, ante cualquier duda relacionada con la salud, acudas directamente a un profesional médico del ámbito sanitario que corresponda.
Fuente: www.somosdisca.es
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