La Renta 2018, continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias, en especial a aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que, sin alcanzarlo, necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

A los ojos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez  y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.

  • Igual o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

PRESTACIONES O RENDIMIENTOS RELACIONADOS CON SITUACIONES DE DISCAPACIDAD QUE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:

    • Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

    • Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

  • Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. 

  • Las pensiones por incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas

  • Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil.

  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad.

  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día

  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.

  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido en favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.

  • Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mí­nima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.

  • No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia.

  • Las ayudas excepcionales por daños personales, en los casos de fallecimiento y los supuestos de incapacidad absoluta permanente, causados directamente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero.

  • Rendimientos de trabajo en especie: En la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde 1 de enero de 2016 el límite de exención a 1.500 euros cuando éstas sean personas con discapacidad.

  • Rendimientos de actividades económicas: Se eleva a 1.500 euros el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

 

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar.

 

MÍNIMO POR DESCENDIENTES:

 

Para beneficiarse del mínimo por descendientes, éstos han de cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar. La determinación de tal circunstancia ha de realizarse atendiendo a la situación existente a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente).

  • Ser menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (31 diciembre o fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto de 31 diciembre) o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.

  • No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.

  • Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.

 

Para aplicar el MÍNIMO POR ASCENDIENTES, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:

 

  • El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.

  • Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

  • Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.

 

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD

 

El mínimo por discapacidad es la suma de los mínimos que correspondan por:

 

  • Mínimo por discapacidad del contribuyente.

  • Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

 

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE

 

En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:

 

  • 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

  • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

 

El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

 

En definitiva, el mínimo por discapacidad del contribuyente alcanzará las siguientes cuantías:

 

Grado de discapacidad

Discapacidad

Gastos asistencia

Total

  • Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 ……………………………………………….

  • Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida……………

  • Igual o superior al 65 por 100 ………………………

      3.000

 

  • 3.000

  • 9.000

  • —-

  • 3.000

  • 3.000

  • 3.000

  • 6.000

  • 12.000

 

Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

El grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberán acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. 

 

Condiciones de aplicación del mínimo por discapacidad

 

  1. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre).

  2. La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.

  3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

  4. No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

    A continuación os dejamos el enlace de la normativa para personas con discapacidad para la renta de 2018 pinchando aquí.

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