Son subvenciones destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social. Imprescindibles para su autonomía personal, para ayudarles a tener más independencia y accesibilidad.

 

La ayuda va dirigida a Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan en la Comunidad de Madrid.

 

Requisitos generales de los solicitantes

1. Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que es el 6 de mayo, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:


a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión europea. 

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33%.

d) Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.

e) No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el Anexo 1.

g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el anexo I. 

h) Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las cuantías que se establecen en la convocatoria.

2. A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria. 

3. Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

a) En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad.
En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
b) En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.
En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.

Los tipos de ayudas que se puedden solicitar son:

1. Ayudas a la movilidad para:

a) Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).

b) Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).

A los efectos de estas ayudas, se entiende por adaptación de vehículos a motor aquellos elementos que se pueden añadir o modificar para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.

2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contemplados por el sistema sanitario o por otros organismos públicos, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, siempre que los mismos no estén financiados por el sistema sanitario público:

a) Comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad con problemas específicos de comunicación y/o exista un déficit visual y/o auditivo.

b) Audífonos (solo para mayores de 16 años) y pilas para el implante coclear.

c) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

d) Camas articuladas (incluido colchón), colchones anti escaras y equipos posturales. e) Elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.
f) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.

Aqui te dedjamos los impresos para que puedas solicitarlo:

Para más información pincha aquí

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